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Modificación de Órdenes Judiciales Abogado en Myrtle Beach, SC

¿Qué ocurre cuando el tribunal ordena el pago periódico de una pensión alimenticia en función de sus ingresos en el momento de la vista final, pero usted pierde su empleo un mes después?

Solicitas trabajos comparables, lo haces lo mejor que puedes, pero ahora estás atrapado en una nueva ocupación que paga la mitad de lo que ganabas antes...".

Algunas cosas que ordena el tribunal de familia no se pueden cambiar, pero también hay algunas órdenes que puede modificarse si se cumplen los requisitos legales...

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¿Qué tipos de órdenes judiciales pueden modificarse en el Estado de Carolina del Sur?

Después de que los límites de tiempo han pasado para las mociones posteriores al juicio y la apelación, la ley de SC permite que algunas órdenes judiciales sean modificadas sólo bajo ciertas circunstancias. Su abogado de divorcio de SC en Axelrod y Asociados puede ayudarle a obtener una modificación de una orden judicial si cumple con los siguientes requisitos.

Peticiones posteriores al juicio y apelación de una orden del Tribunal de Familia

Una "orden definitiva" puede ser modificada por el juez que la dictó si éste concede una moción de la Regla 59(e) para alterar o enmendar la sentencia o una moción de la Regla 60 para el levantamiento de la sentencia después de su juicio.

Si el tribunal de familia cometió un error de derecho, podemos apelar la orden del tribunal y, si los tribunales de apelación están de acuerdo con nosotros, cambiar la orden final.

Pero las peticiones posteriores al juicio y los recursos tienen plazos. ¿Qué ocurre cuando esos plazos han vencido y usted sigue queriendo que se modifique la sentencia?

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¿Qué no se puede modificar?

Salvo contadas excepciones no puede modificarse una vez transcurrido el plazo para las peticiones posteriores al juicio y la apelación:

  • La decisión del tribunal de conceder el divorcio;
  • Los motivos concretos por los que el tribunal concedió el divorcio;
  • División de bienes y deudas conyugales.
  • Las decisiones del tribunal no para conceder la pensión alimenticia.

Otros tipos de pedidos puede modificarse, pero sólo si se cumplen determinadas condiciones.

¿Qué se puede modificar?

La custodia de los hijos y el régimen de visitas pueden modificarse si usted puede demostrar una cambio sustancial de circunstancias.

La ley de SC también prevé ciertas circunstancias en las que los pagos de pensión alimenticia pueden ser modificados. Por ejemplo:

  • Pensión alimenticia permanente y periódica puede rescindirse o modificarse si se produce un "cambio de circunstancias";
  • Pensión alimenticia a tanto alzado no puede rescindirse ni modificarse por contraer nuevas nupcias o cambiar las circunstancias, pero sí puede rescindirse si fallece el cónyuge mantenido;
  • Pensión alimenticia de rehabilitación puede modificarse "en función de acontecimientos imprevistos que frustren los esfuerzos de buena fe del cónyuge alimentado para llegar a ser autosuficiente o la capacidad del cónyuge alimentante para pagar la pensión alimenticia de rehabilitación"; y
  • Pensión alimenticia de reembolso puede modificarse o extinguirse por contraer nuevo matrimonio o seguir conviviendo el cónyuge mantenido o por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, pero no puede extinguirse o modificarse por cambio de circunstancias.

La posibilidad de modificar su orden judicial depende de lo que pidamos al tribunal que cambie y de si las circunstancias apoyan el cambio basándose en los requisitos legales y en la jurisprudencia del TS.

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Su abogado de divorcio de Myrtle Beach en Axelrod y Asociados le ayudará a determinar si su orden judicial puede ser modificada y qué pruebas necesitará para persuadir al tribunal de que la modificación es necesaria.

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