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Accidentes de tráfico y daños punitivos

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Accidentes de tráfico y daños punitivos

Cuando usted se lesiona debido a las acciones negligentes de otro conductor, el conductor culpable está obligado a compensarle plenamente por las pérdidas que son atribuibles a la negligencia del conductor culpable. Ellos o su compañía de seguros deben pagar los gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos, daños a la propiedad, dolor y sufrimiento, y cualquier otra pérdida que sea compensable bajo la ley de Carolina del Sur.

Los daños punitivos no pretenden compensar a la víctima. En su lugar, están diseñados para castigar al conductor acusado por su mala conducta y es de esperar para disuadirlos de hacerlo de nuevo. Aunque los daños punitivos pueden ser poco comunes en los casos de accidente de coche, que se pueden conceder cuando la conducta del acusado fue intencional, imprudente, o dio lugar a una condena por delito grave.

Cómo se conceden los daños punitivos

Según el artículo 15-32-520 del Código de Carolina del Sur, los juicios deben bifurcarse cuando un demandante solicita daños punitivos. En la primera fase del juicio, se presentan pruebas en cuanto a la culpa, la causalidad y los daños que se aplican sólo a los daños compensatorios. Las pruebas que sólo son relevantes para los daños punitivos no son admisibles durante esta primera fase del juicio. Una vez que los jurados han determinado que el demandado es responsable y han concedido daños compensatorios, pasamos a la segunda fase del juicio en la que los jurados consideran los daños punitivos.

El estándar de prueba para los daños punitivos en Carolina del Sur es clara y convincente evidencia, que es una carga ligeramente superior a la requerida para establecer la responsabilidad y los daños compensatorios. Debemos probar que el comportamiento del demandado fue intencional, premeditado o imprudente. Aunque hay una amplia gama de conductas que pueden calificarse, a menudo serán conductas que también podrían ser delictivas, como la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos del alcohol. Al decidir la cantidad de daños punitivos, los jurados pueden considerar cualquier evidencia relevante incluyendo:

- La culpabilidad del acusado.

- La gravedad del daño.

- Si la conducta del demandante contribuyó al daño.

- La duración de la conducta y si el acusado intentó ocultarla.

- Cualquier antecedente de conducta similar.

- Si el acusado se benefició de la conducta.

- La capacidad de pago del demandado.

- La probabilidad de que los daños punitivos disuadan de futuras conductas similares.

- Cualquier otra indemnización punitiva concedida contra el demandado basada en las mismas circunstancias.

- Cualquier sanción penal impuesta al acusado.

- Cualquier multa civil impuesta al demandado.

Límites de los daños punitivos

El artículo 15-32-530 del Código de Carolina del Sur limita las indemnizaciones punitivas al triple de la indemnización compensatoria o a $500.000, la cantidad que sea mayor. El jurado no se le dice lo que los límites son y el juez reducirá el premio si es apropiado en virtud del estatuto. Hay excepciones que pueden aplicarse en algunos casos de accidente de coche, incluidos los accidentes por conducir ebrio. En primer lugar, cuando "las acciones del demandado podrían someterle a una condena por un delito grave y ese acto o conducta es una causa próxima de los daños del demandante", el límite se incrementa a cuatro veces el importe de los daños compensatorios o dos millones de dólares.

En segundo lugar, no hay límite en los daños punitivos en los casos de accidentes por conducir ebrio cuando: 1) El acusado se ha declarado culpable o ha sido condenado por un delito grave basado en su conducta al provocar el accidente de tráfico; o 2) El acusado conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Su abogado de accidentes por conducir ebrio en Axelrod & Associates, P.A. examinará todos los ángulos de su caso y luchará para obtener una compensación completa para usted, incluyendo daños punitivos cuando estén disponibles bajo la ley.

Si usted o alguien que usted conoce ha sido lesionado en un accidente de auto, programar una consulta gratuita con un abogado de lesiones personales Myrtle Beach en el equipo Axelrod. Llámenos al 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto hoy mismo.

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