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¿Es la violencia doméstica un delito grave en Carolina del Sur?

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¿Es la violencia doméstica un delito grave en Carolina del Sur?
¿Es la violencia doméstica un delito grave en Carolina del Sur?
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Última modificación el 16 jul 2024

¿Cuándo la violencia doméstica es un delito grave en SC?

Algunos cargos de violencia doméstica se clasifican como delitos menores, mientras que otros se clasifican como delitos graves. En este artículo, vamos a responder a algunas preguntas acerca de los cargos de violencia doméstica en SC, incluyendo:

  • ¿Es delito la violencia doméstica?
  • ¿Cuándo la violencia doméstica es un delito menor?
  • ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por violencia doméstica en SC?

¿Es la violencia doméstica un delito grave en SC?

Hay cuatro "grados" de cargos de violencia doméstica (DV) en SC, incluyendo DV primer, segundo y tercer grado, y DVHAN (naturaleza alta y agravada). También podría ser acusado de un delito penal por violación de una orden de protección contra la violencia doméstica.

Entonces, ¿cuándo es delito la violencia doméstica?

La VD en primer grado y la VDHAN se clasifican como delitos graves, mientras que la VD en segundo y tercer grado (o la violación de una orden de protección) se clasifican como delitos menores.

Violencia doméstica en primer grado - Delito grave

La violencia doméstica en primer grado es un delito grave que se castiga con hasta diez años de prisión.

En Sección 16-25-20 del Código de SCCualquier acusación de violencia doméstica requiere pruebas de que el acusado..:

  • Ha causado daños físicos a un miembro del hogar, o
  • amenazó o intentó causar daños físicos a un miembro del hogar (con capacidad presente aparente en circunstancias que razonablemente crean temor de peligro inminente).

Para ser condenado por el delito grave de violencia doméstica de primer grado también se requiere la prueba de que:

(1) se produzcan lesiones corporales graves a un miembro de su propia familia o el acto se lleve a cabo por medios que puedan producir lesiones corporales graves a un miembro de su propia familia;

(2) la persona viola una orden de protección y en el proceso de violación de la orden comete violencia doméstica en segundo grado;

(3) tiene dos o más condenas previas por violencia doméstica en los diez años anteriores al delito actual;

(4) la persona utiliza un arma de fuego de cualquier manera mientras viola las disposiciones de la subsección (A); o

(5) en el proceso de cometer violencia doméstica en segundo grado también resulta uno de los siguientes:

(a) el delito se comete en presencia de un menor o mientras es percibido por éste;

(b) el delito se comete contra una persona de la que el autor sabe, o razonablemente debería haber sabido, que está embarazada;

(c) el delito se comete durante la comisión de un robo, allanamiento de morada, secuestro o hurto;

(d) el delito se comete impidiendo la respiración o el flujo de aire de la víctima; o

(e) el delito se comete utilizando la fuerza física o la amenaza del uso de la fuerza contra otra persona para bloquear el acceso de esa persona a cualquier teléfono móvil, teléfono o dispositivo de comunicación electrónica con el fin de impedir, obstruir o interferir:

(i) la denuncia de cualquier infracción penal, lesión corporal o daño a la propiedad a un organismo encargado de hacer cumplir la ley; o

(ii) una solicitud de ambulancia o de asistencia médica de urgencia a cualquier organismo policial o proveedor de servicios médicos de urgencia.

Violencia doméstica con agravantes - Delito grave

Violencia doméstica de carácter grave y agravada, encontrada en Sección 16-25-65 del Código de SCes un delito grave punible con hasta 20 años de prisión.

Al igual que con todos los cargos de violencia doméstica, el Estado debe demostrar que el acusado:

  • Ha causado daños físicos a un miembro del hogar, o
  • amenazó o intentó causar daños físicos a un miembro del hogar (con capacidad presente aparente en circunstancias que razonablemente crean temor de peligro inminente).

Para ser condenado por el delito de violencia doméstica de carácter grave y agravado (ABHAN) también es necesario probar que la persona:

(1) comete el delito en circunstancias que manifiestan una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana y se producen lesiones corporales graves a la víctima;

(2) comete el delito, con o sin agresión acompañante y en circunstancias que manifiestan una indiferencia extrema hacia el valor de la vida humana, y haría temer razonablemente a una persona la inminencia de lesiones corporales graves o la muerte; o bien

(3) viola una orden de protección y, en el proceso de violación de la orden, comete violencia doméstica en primer grado.

 

Cuando los cargos por violencia doméstica son No un Delito - Delito Menor DV Cargos

¿Cuándo la violencia doméstica no es un delito grave en SC?

La mayoría de los cargos de VD en SC son delitos menores, incluyendo violencia doméstica de tercer grado (el delito de VD más acusado) y violencia doméstica de segundo grado.

La violencia doméstica de segundo grado no es un delito grave en SC

La violencia doméstica en segundo grado es un delito menor punible con hasta tres años de prisión.

Al igual que con todos los cargos de violencia doméstica, el Estado debe demostrar que el acusado:

  • Ha causado daños físicos a un miembro del hogar, o
  • amenazó o intentó causar daños físicos a un miembro del hogar (con capacidad presente aparente en circunstancias que razonablemente crean temor de peligro inminente).

Para ser condenado por un delito menor de violencia doméstica de segundo grado también es necesario demostrar que:

(1) se produzcan lesiones corporales moderadas a un miembro del propio hogar de la persona o el acto se realice por medios que puedan producir lesiones corporales moderadas a un miembro del propio hogar de la persona;

(2) la persona viola una orden de protección y en el proceso de violación de la orden comete violencia doméstica en tercer grado;

(3) la persona tiene una condena previa por violencia doméstica en los últimos diez años a partir del delito actual; o

(4) en el proceso de cometer violencia doméstica en tercer grado también resulta uno de los siguientes:

(a) el delito se comete en presencia de un menor o mientras es percibido por éste;

(b) el delito se comete contra una persona de la que el autor sabe, o razonablemente debería haber sabido, que está embarazada;

(c) el delito se comete durante la comisión de un robo, allanamiento de morada, secuestro o hurto;

(d) el delito se comete impidiendo la respiración o el flujo de aire de la víctima; o

(e) el delito se comete utilizando la fuerza física o la amenaza del uso de la fuerza contra otra persona para bloquear el acceso de esa persona a cualquier teléfono móvil, teléfono o dispositivo de comunicación electrónica con el fin de impedir, obstruir o interferir:

(i) la denuncia de cualquier infracción penal, lesión corporal o daño a la propiedad a un organismo encargado de hacer cumplir la ley; o

(ii) una solicitud de ambulancia o de asistencia médica de urgencia a cualquier organismo policial o proveedor de servicios médicos de urgencia.

Delito Menor de Violencia Domestica en Carolina del Sur - Tercer Grado DV

Delito menor 3rd-El delito de violencia doméstica en primer grado conlleva hasta 90 días de cárcel y exige demostrar que el acusado:

  • Ha causado daños físicos a un miembro del hogar, o
  • amenazó o intentó causar daños físicos a un miembro del hogar (con capacidad presente aparente en circunstancias que razonablemente crean temor de peligro inminente).

La violación de una orden de protección contra la violencia doméstica es un delito menor

Si una persona incumple una orden de protección contra la violencia doméstica, se trata de un delito penal independiente que se clasifica como falta y conlleva hasta 30 días de cárcel en caso de condena.

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