4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

¿Puede el dss quitarme a mis hijos por consumir marihuana?

¿Puede el dss quitarme a mis hijos por consumir marihuana?
Axelrod & Associates, P.A.
|

¿Puede el DSS quitarme a mis hijos por consumir marihuana? La respuesta corta es sí... aunque, como la mayoría de las cuestiones legales, depende...

En la práctica, el DSS no suele ir a tu casa con un agente de policía y llevarse a tus hijos porque alguien les haya dicho que fumas marihuana.

Por otra parte puede retirar a un niño por consumo de drogas - y lo hará, si el consumo de drogas está causando daños a los niños. El consumo de heroína, cocaína u otras drogas "duras" suele dar lugar a situaciones en las que el menor corre peligro. El DSS puede intervenir y las fuerzas del orden pueden poner a sus hijos bajo custodia protectora de emergencia.

El consumo de marihuana es más probable que surja como una preocupación secundaria - una vez que el DSS se ha involucrado, usted puede ser sometido a pruebas de drogas. Los controles de drogas fallidos, incluso para una droga "no del todo legal" como la marihuana, pueden dar lugar a la retirada de los niños, la pérdida de la custodia de los niños, o incluso la terminación de los derechos de los padres.

Tenga en cuenta que, si bien muchos jóvenes aceptan ahora el consumo de marihuana como algo normal y no lo consideran perjudicial, los jueces algo mayores y más conservadores que se sientan en el banquillo en el tribunal de familia pueden estar en total desacuerdo....

¿CUÁNDO PUEDE EL DSS LLEVARSE A MIS HIJOS EN SC?

Lo último que quiere cualquier padre es que un trabajador del DSS llame a su puerta con un agente de policía uniformado...

Sección 63-7-1660 del Código de Carolina del Sur dice que el DSS puede presentar una petición ante el tribunal de familia:

...retirar al menor de la custodia del padre, tutor u otra persona legalmente responsable del bienestar del menor si el departamento determina, por preponderancia de pruebas, que el menor es un menor maltratado o desatendido y que no puede ser mantenido con seguridad en el hogar en el sentido de que no puede ser protegido de un riesgo irrazonable de daño que afecte a la vida, la salud física, la seguridad o el bienestar mental del menor sin su retirada.

O, en algunos casos, pueden retirar a un niño con carácter de urgencia con la asistencia de las fuerzas del orden y entonces presentar la petición.

¿Qué es la custodia protectora de urgencia?

Sección 63-7-620 del Código de SC dice que un agente de la ley puede asumir la "custodia protectora de emergencia" de un menor sin el consentimiento de sus padres o tutores cuando:

  • "El oficial tiene causa probable para creer que por razón de abuso o negligencia la vida, salud o seguridad física del niño está en peligro sustancial e inminente si el niño no es puesto bajo custodia protectora de emergencia, y no hay tiempo para solicitar una orden judicial de conformidad con la Sección 63-7-1660;"
  • El progenitor, los padres o el tutor del menor han sido detenidos y el progenitor no da su consentimiento por escrito para que otra persona asuma la custodia del menor.
  • Un niño se ha perdido y las fuerzas de seguridad no pueden localizar a los padres o al tutor.

¿Cuál es el procedimiento si el DSS se lleva a mis hijos?

Reunificación se supone que es la política, y, después de que un niño o niños hayan sido retirados de un hogar, el objetivo es devolver a los niños a su hogar una vez que se haya determinado que el hogar es seguro.

¿Cuál es el procedimiento?

  • El DSS debe ser notificado inmediatamente si un niño es puesto bajo custodia protectora de emergencia;
  • El DSS debe llevar a cabo una investigación preliminar en las 24 horas siguientes a la expulsión para determinar si existen motivos para la expulsión, si el menor puede ser colocado con un familiar y qué medidas correctivas deben adoptarse antes de que el menor pueda volver a casa;
  • El DSS debe iniciar el procedimiento de expulsión ante el tribunal de familia, de conformidad con el artículo 63-7-1660, "el día hábil siguiente al inicio de la investigación o antes".
  • Se debe programar una audiencia de causa probable en un plazo de 72 horas a partir de la expulsión del menor.
  • Si se detecta maltrato o negligencia, el DSS pone en marcha un plan de seguridad o un plan de tratamiento; si los padres o el tutor lo cumplen, se devuelve al niño al hogar.

¿EL DSS SE QUEDARÁ CON MIS HIJOS PORQUE FUMO MARIHUANA?

En todas las fases del proceso de expulsión y reunificación, el consumo de drogas puede afectar a las decisiones del DSS y del tribunal de familia, incluido el consumo de marihuana.

Custodia protectora de emergencia:

Sección 63-7-620 del Código de SC autoriza el traslado de emergencia de un niño maltratado o abandonado, y continúa diciendo que, en casos de maltrato físico, un agente "puede asumir la custodia protectora de emergencia de otros niños en el hogar si una amenaza de daño para ellos se indica además por factores que incluyen ...abuso de alcohol o drogas si es conocido o evidente en el momento del contacto inicial..."

Reunificación:

Código SC, sección 63-7-1640 dice que el tribunal de familia puede autorizar al DSS a "poner fin o renunciar a los esfuerzos razonables para preservar o reunificar una familia" cuando "el padre tiene una condición diagnosticable que es poco probable que cambie en un plazo razonable, incluyendo ... el alcohol o la adicción a las drogas ... y la condición hace que el padre sea incapaz o poco probable que proporcione un cuidado mínimamente aceptable del niño".

Niños recién nacidos:

Sección 63-7-1660 del Código de Carolina del Sur crea la presunción de que un recién nacido es víctima de malos tratos o abandono y no puede ser protegido sin retirársele la custodia a la madre si el niño o la madre no superan un control de drogas:

Se presume que un recién nacido es un niño maltratado o abandonado, tal como se define en el artículo 63-7-20, y que el niño no puede ser protegido de un daño mayor sin ser retirado de la custodia de la madre, previa prueba de que:

(a) un análisis de sangre u orina del niño al nacer o un análisis de sangre u orina de la madre al nacer revele la presencia de cualquier cantidad de una sustancia regulada o de un metabolito de una sustancia regulada, a menos que la presencia de la sustancia o del metabolito sea el resultado de un tratamiento médico administrado a la madre del niño o al niño...

Eso incluye la marihuanaque sigue siendo una sustancia controlada bajo la ley del SC.

Tratamiento y análisis de drogas por el DSS:

Código SC, sección 63-7-1690 autoriza al DSS a exigir a uno de los progenitores -o a cualquier otro adulto que viva en el hogar- que complete un programa de tratamiento contra el abuso de sustancias y se someta a pruebas aleatorias de detección de drogas antes de que el menor regrese al hogar.

Acogimiento familiar y planificación de la permanencia:

Sección 63-7-1700 del Código de SC exige que se celebre una audiencia de revisión del acogimiento familiar y de planificación de la permanencia en el plazo de un año después de que el menor haya sido acogido.

Si el menor ha sido expulsado del hogar por consumo de drogas, los padres deben someterse a una prueba de detección de drogas antes de que se tome una decisión sobre si el menor será devuelto a los padres:

Al determinar si el menor debe ser restituido, el tribunal deberá considerar todas las pruebas; si la separación del menor de la familia se debió al consumo de drogas por parte de uno o ambos progenitores, deberá administrarse una prueba de drogas al progenitor o a ambos progenitores, según proceda, y los resultados deberán considerarse junto con todas las demás pruebas al determinar si el menor debe ser restituido al cuidado de los padres....

Registro de maltrato infantil:

Sección 63-7-1940 del Código de SC establece que una madre debe ser inscrito en el Registro Central de Malos Tratos y Abandono de Menores si un recién nacido da positivo por una sustancia controlada (incluida la marihuana):

En una audiencia conforme a la Sección 63-7-1650 o 63-7-1660, en la cual el tribunal ordena que un niño sea tomado o retenido en custodia o encuentra que el niño fue abusado o descuidado, el tribunal:

(1) ordenará, sin posibilidad de renuncia por parte del departamento, que se inscriba el nombre de una persona en el Registro Central de Malos Tratos y Abandono de Menores si el tribunal considera que existen pruebas preponderantes de que la persona:

...(d) haya dado a luz al lactante y éste haya dado positivo en un análisis por la presencia de cualquier cantidad de sustancia controlada, medicamentos con receta no prescritos a la madre, metabolito de una sustancia controlada, o el lactante tenga un diagnóstico médico de síndrome de abstinencia neonatal, a menos que la presencia de la sustancia o metabolito sea el resultado de un tratamiento médico administrado a la madre del lactante durante el parto o al lactante....

Cese de la patria potestad:

Cuando uno de los progenitores es adicto a las drogas y no ha completado el tratamiento antidroga o se ha negado a participar en él, Sección 63-7-2570 del Código de SC permite al tribunal de familia poner fin a su patria potestad:

El tribunal de familia podrá ordenar la extinción de la patria potestad si se comprueba la concurrencia de uno o varios de los siguientes motivos y se determina que la extinción de la patria potestad responde al interés superior del menor:
(i) el progenitor padece una enfermedad diagnosticable que probablemente no cambiará en un plazo razonable, incluida, entre otras, la adicción al alcohol o a drogas ilegales o el abuso de medicamentos con receta; y

(ii) la afección hace improbable que el progenitor proporcione un cuidado mínimamente aceptable del niño.

(b) Se presume que es improbable que el estado del progenitor cambie en un plazo razonable cuando se demuestre que el departamento o el tribunal de familia ha exigido al progenitor que participe en un programa de tratamiento de la adicción al alcohol o a las drogas, y el progenitor ha fracasado dos o más veces en completar el programa con éxito o se ha negado en dos o más reuniones distintas con el departamento a participar en un programa de tratamiento.

¿TIENES AXELROD?

Si el DSS está intentando llevarse a sus hijos de su casa, o si las fuerzas del orden han puesto a sus hijos bajo custodia protectora de emergencia, probablemente usted sienta pánico y esté dispuesto a derribar el juzgado para recuperar a sus hijos.

Visite un abogado con experiencia en tribunales de familia de su lado inmediatamente. Su abogado de la corte de familia de Myrtle Beach en el equipo Axelrod responderá a sus preguntas, abogar por usted con DSS y el tribunal de familia, y ayudarle a navegar el proceso a menudo exasperante y complicado de reunificación con sus hijos.

Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//