4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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El Tribunal Supremo del Tribunal Supremo emitió el pasado viernes su segundo dictamen en el caso Doe contra el Estado, sosteniendo esta vez que las parejas del mismo sexo son cubiertos por las leyes de violencia doméstica penal (VDC) y civil de SC.
La decisión original del Tribunal, emitida en julio de este año, declaró inconstitucional la definición de miembro del hogar en las leyes de violencia doméstica del Tribunal Supremo porque excluye a las parejas del mismo sexo. La sentencia del Tribunal habría eliminado de la definición de miembro del hogar a todas las parejas no casadas sin hijos, para garantizar la igualdad de condiciones tanto para las víctimas de violencia doméstica homosexuales como para las que no lo son.
El Tribunal da marcha atrás en la nueva opinión, encontrando que, sólo tal vez, incluyendo víctimas de VDC del mismo sexo podría ser un remedio más equitativo que excluyendo otro grupo entero de personas para que las leyes sean "justas".
Las definiciones de miembro del hogar en las leyes de violencia doméstica de SC determinan quién puede ser acusado de CDV en SC y también determinan quién puede solicitar al tribunal de familia una orden de protección basada en la violencia doméstica.
Una de las categorías de personas que podían ser acusadas de CDV era "un varón y mujer que cohabiten o hayan cohabitado". Este lenguaje excluía a "un hombre y un hombre" o "una mujer y una mujer" que cohabitan o han cohabitado anteriormente. El dictamen del viernes pasado dejó claro que la expresión "hombre y mujer", aplicada a una pareja del mismo sexo, constituye una violación de la igualdad de protección y debe interpretarse de modo que incluya a personas de todas las orientaciones sexuales.
El Tribunal ahora define "miembro del hogar" a efectos de las leyes de violencia doméstica de SC como:
(1) una pareja del mismo sexo casada o anteriormente casada;
(2) una pareja del mismo sexo, casada o no, que tenga un hijo en común;
(3) una pareja de distinto sexo casada o anteriormente casada;
(4) una pareja de distinto sexo, casada o no, que tenga un hijo en común; y
(5) una pareja no casada de distinto sexo que conviva o haya convivido.
Lo era.
Aunque el Juez Few, en su disidencia, afirma que no había ningún problema porque las leyes CDV se aplican a las parejas del mismo sexo, he aquí algunos hechos que ilustran la intención y/o el efecto discriminatorio de la ley:
El Tribunal cambió su decisión porque ambos lados pidió al Tribunal que reconsiderara su sentencia. Todas las partes coincidieron en que el lenguaje llano de las leyes de violencia doméstica del TS era discriminatorio.
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