4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

CDV EN SC: EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE NO DISCRIMINAR, DESPUÉS DE TODO

CDV EN SC: EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE NO DISCRIMINAR, DESPUÉS DE TODO
Axelrod & Associates, P.A.
|

El Tribunal Supremo del Tribunal Supremo emitió el pasado viernes su segundo dictamen en el caso Doe contra el Estado, sosteniendo esta vez que las parejas del mismo sexo son cubiertos por las leyes de violencia doméstica penal (VDC) y civil de SC.

La decisión original del Tribunal, emitida en julio de este año, declaró inconstitucional la definición de miembro del hogar en las leyes de violencia doméstica del Tribunal Supremo porque excluye a las parejas del mismo sexo. La sentencia del Tribunal habría eliminado de la definición de miembro del hogar a todas las parejas no casadas sin hijos, para garantizar la igualdad de condiciones tanto para las víctimas de violencia doméstica homosexuales como para las que no lo son.

El Tribunal da marcha atrás en la nueva opinión, encontrando que, sólo tal vez, incluyendo víctimas de VDC del mismo sexo podría ser un remedio más equitativo que excluyendo otro grupo entero de personas para que las leyes sean "justas".

¿QUIÉN PUEDE SER ACUSADO DE CDV EN SC?

Las definiciones de miembro del hogar en las leyes de violencia doméstica de SC determinan quién puede ser acusado de CDV en SC y también determinan quién puede solicitar al tribunal de familia una orden de protección basada en la violencia doméstica.

Una de las categorías de personas que podían ser acusadas de CDV era "un varón y mujer que cohabiten o hayan cohabitado". Este lenguaje excluía a "un hombre y un hombre" o "una mujer y una mujer" que cohabitan o han cohabitado anteriormente. El dictamen del viernes pasado dejó claro que la expresión "hombre y mujer", aplicada a una pareja del mismo sexo, constituye una violación de la igualdad de protección y debe interpretarse de modo que incluya a personas de todas las orientaciones sexuales.

El Tribunal ahora define "miembro del hogar" a efectos de las leyes de violencia doméstica de SC como:

(1) una pareja del mismo sexo casada o anteriormente casada;

(2) una pareja del mismo sexo, casada o no, que tenga un hijo en común;

(3) una pareja de distinto sexo casada o anteriormente casada;

(4) una pareja de distinto sexo, casada o no, que tenga un hijo en común; y

(5) una pareja no casada de distinto sexo que conviva o haya convivido.

¿ERA DISCRIMINATORIA LA LEY EN PRIMER LUGAR?

Lo era.

Aunque el Juez Few, en su disidencia, afirma que no había ningún problema porque las leyes CDV se aplican a las parejas del mismo sexo, he aquí algunos hechos que ilustran la intención y/o el efecto discriminatorio de la ley:

  • En 1994, el legislador modificó la definición de miembro del hogar para excluir a las parejas del mismo sexo.
  • La "Doe" del caso Doe contra el Estado solicitó al tribunal de familia una orden de protección contra su pareja del mismo sexo. La orden fue denegada basándose en su orientación sexual.
  • El dictamen de julio del Tribunal Supremo en el caso Doe contra el Estado habría continuado el efecto discriminatorio de las leyes de CDV del TS al excluir de la definición de miembro del hogar no sólo a las parejas LGBT, sino también a cualquier pareja de hecho sin hijos.

El Tribunal cambió su decisión porque ambos lados pidió al Tribunal que reconsiderara su sentencia. Todas las partes coincidieron en que el lenguaje llano de las leyes de violencia doméstica del TS era discriminatorio.

¿ACUSADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN MYRTLE BEACH SC?

Axelrod y Asociados tiene oficinas en Myrtle Beach, Little River, y Rock Hill, SC. Si usted ha sido acusado de violencia doméstica (CDV) en SC, nuestros abogados defensores de CDV puede ayudarle a desestimar su caso, negociar un resultado favorable o llevar su caso a juicio.

Llámanos al 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto hoy para programar una consulta gratuita para discutir su caso.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//