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Myrtle Beach, SC 29577
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¿Cuáles son los diferentes tipos de acuerdos de custodia de los hijos que son posibles en SC?
Cuando los padres deciden separarse o divorciarse, también deben decidir quién tendrá la custodia de los hijos. Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la custodia, el tribunal de familia tomará la decisión por ellos tras escuchar a sus abogados; en cualquier caso, la custodia debe decidirse en función del interés superior del menor.
La mayoría de la gente piensa en la custodia como "con quién vivirá el niño", y es que. También es más que eso. Hay varios tipos diferentes de acuerdos de custodia de los hijos en SC, incluyendo:
Los diferentes tipos de custodia de los hijos en SC incluyen la custodia legal y la custodia física, y éstas pueden desglosarse a su vez en custodia legal única o conjunta y custodia física única o conjunta.
La custodia legal se refiere a cuál de los progenitores tomará las decisiones importantes con respecto a su hijo, incluidas cosas como:
Pero, ¿quién toma estas decisiones? ¿Un progenitor? ¿Los dos? ¿Y si no se ponen de acuerdo?
La custodia legal exclusiva se da cuando uno de los progenitores toma las decisiones más importantes sobre la vida y la educación del menor. Aunque el otro progenitor puede hacer alguna aportación, la decisión final la toma el progenitor que tiene la custodia legal exclusiva.
Custodia compartida es la preferida por la mayoría de los progenitores, pero la custodia legal exclusiva se ordenará cuando uno de los progenitores no esté disponible, cuando uno de los progenitores no quiera o no pueda tomar decisiones en el interés superior del menor, o cuando los progenitores no se pongan de acuerdo y no puedan resolver sus diferencias.
Cuando ambos progenitores pueden comunicarse entre sí y son capaces de tomar juntos decisiones que redundan en el interés superior del menor, el tribunal de familia puede ordenar la custodia legal compartida.
La custodia legal compartida puede ser creativa, y una propuesta de orden de custodia o acuerdo de separación puede especificar detalles como:
La custodia física de un menor se refiere a dónde vive el menor y cómo se divide el tiempo del menor entre los progenitores. La custodia física puede ser exclusiva o compartida y, en la mayoría de los casos, también debe haber un régimen de visitas que especifique cuándo y cómo el progenitor que no tiene la custodia se llevará al niño para las visitas nocturnas y nocturnas.
El acuerdo más común es que uno de los progenitores tenga la custodia física exclusiva -el niño vive con ese progenitor- y que el progenitor que no tiene la custodia tenga visitas periódicas con el niño.
La custodia exclusiva sin régimen de visitas es poco común, pero puede ordenarse en situaciones en las que el progenitor no custodio no es apto, es un peligro para los hijos o simplemente se niega a participar en la vida del niño.
La custodia física conjunta, custodia compartida o coparentalidad es cuando los padres comparten el tiempo que el menor pasa en cada hogar. Puede ser al 50%, alternando semanas o meses, o cualquier otra variante que se elabore en función de la situación de los padres y de las necesidades del menor.
Cuando hay dos o más hijos, otro tipo de custodia es la "custodia dividida", en la que cada progenitor asume la custodia física exclusiva de un hijo con derecho de visita al otro u otros hijos.
La custodia compartida y la custodia dividida no son tan comunes y los tribunales de familia prefieren ordenar acuerdos de custodia física exclusiva con derechos de visita porque:
En definitiva, el tribunal de familia ordenará un acuerdo de custodia que responda al interés superior del menor. Aunque normalmente lo mejor para el niño es que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva y el otro tenga un régimen de visitas regular, hay situaciones únicas en las que los progenitores pueden resolver sus conflictos y en las que las necesidades del niño exigen una custodia compartida o dividida.
El progenitor no custodio casi siempre tendrá algún tipo de derecho de visita, a menos que no esté disponible o que el tribunal considere que es un peligro para el menor.
Incluso cuando no hay certeza sobre la capacidad del progenitor no custodio para cuidar de su hijo, el tribunal puede ordenar visitas supervisadas, en las que un abuelo u otra persona responsable debe estar presente cuando el progenitor no custodio visita a su hijo.
Aunque lo más habitual es que el tribunal de familia ordene (o que las partes acuerden) la custodia física exclusiva con un régimen de visitas estándar (fines de semana y festivos alternos, por ejemplo), se podría pensar en un continuo que va desde 1) la custodia exclusiva sin régimen de visitas hasta 2) la custodia compartida con tiempo repartido a partes iguales entre los domicilios de los progenitores.
¿Preguntas sobre los diferentes tipos de custodia de menores en SC?
Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.
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