Bloqueador de fraudes

4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

¿Cuáles son los tipos de custodia de los hijos en Escocia?

¿Cuáles son los tipos de custodia de menores en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
|

¿Cuáles son los diferentes tipos de acuerdos de custodia de los hijos que son posibles en SC?

Cuando los padres deciden separarse o divorciarse, también deben decidir quién tendrá la custodia de los hijos. Si los padres no llegan a un acuerdo sobre la custodia, el tribunal de familia tomará la decisión por ellos tras escuchar a sus abogados; en cualquier caso, la custodia debe decidirse en función del interés superior del menor.

La mayoría de la gente piensa en la custodia como "con quién vivirá el niño", y es que. También es más que eso. Hay varios tipos diferentes de acuerdos de custodia de los hijos en SC, incluyendo:

  • Custodia legal exclusiva,
  • Custodia legal compartida,
  • Custodia física exclusiva,
  • Custodia física compartida, y
  • Variaciones de la custodia legal o física única y compartida.

TIPOS DE CUSTODIA DE LOS HIJOS EN SC: CUSTODIA LEGAL

Los diferentes tipos de custodia de los hijos en SC incluyen la custodia legal y la custodia física, y éstas pueden desglosarse a su vez en custodia legal única o conjunta y custodia física única o conjunta.

La custodia legal se refiere a cuál de los progenitores tomará las decisiones importantes con respecto a su hijo, incluidas cosas como:

  • Educación,
  • Tratamiento médico u odontológico,
  • Actividades religiosas, y
  • Actividades extraescolares como deportes, música o danza.

Pero, ¿quién toma estas decisiones? ¿Un progenitor? ¿Los dos? ¿Y si no se ponen de acuerdo?

Custodia legal exclusiva

La custodia legal exclusiva se da cuando uno de los progenitores toma las decisiones más importantes sobre la vida y la educación del menor. Aunque el otro progenitor puede hacer alguna aportación, la decisión final la toma el progenitor que tiene la custodia legal exclusiva.

Custodia compartida es la preferida por la mayoría de los progenitores, pero la custodia legal exclusiva se ordenará cuando uno de los progenitores no esté disponible, cuando uno de los progenitores no quiera o no pueda tomar decisiones en el interés superior del menor, o cuando los progenitores no se pongan de acuerdo y no puedan resolver sus diferencias.

Custodia compartida

Cuando ambos progenitores pueden comunicarse entre sí y son capaces de tomar juntos decisiones que redundan en el interés superior del menor, el tribunal de familia puede ordenar la custodia legal compartida.

La custodia legal compartida puede ser creativa, y una propuesta de orden de custodia o acuerdo de separación puede especificar detalles como:

  • Ámbitos en los que uno u otro progenitor tendrá la última palabra en las decisiones que afecten al menor,
  • Áreas en las que ambos progenitores tomarán decisiones conjuntamente, y
  • Un método para resolver conflictos sin volver a los tribunales, como la mediación.

TIPOS DE CUSTODIA DE LOS HIJOS EN SC: CUSTODIA FÍSICA

La custodia física de un menor se refiere a dónde vive el menor y cómo se divide el tiempo del menor entre los progenitores. La custodia física puede ser exclusiva o compartida y, en la mayoría de los casos, también debe haber un régimen de visitas que especifique cuándo y cómo el progenitor que no tiene la custodia se llevará al niño para las visitas nocturnas y nocturnas.

Custodia física exclusiva

El acuerdo más común es que uno de los progenitores tenga la custodia física exclusiva -el niño vive con ese progenitor- y que el progenitor que no tiene la custodia tenga visitas periódicas con el niño.

La custodia exclusiva sin régimen de visitas es poco común, pero puede ordenarse en situaciones en las que el progenitor no custodio no es apto, es un peligro para los hijos o simplemente se niega a participar en la vida del niño.

Custodia física compartida

La custodia física conjunta, custodia compartida o coparentalidad es cuando los padres comparten el tiempo que el menor pasa en cada hogar. Puede ser al 50%, alternando semanas o meses, o cualquier otra variante que se elabore en función de la situación de los padres y de las necesidades del menor.

Cuando hay dos o más hijos, otro tipo de custodia es la "custodia dividida", en la que cada progenitor asume la custodia física exclusiva de un hijo con derecho de visita al otro u otros hijos.

La custodia compartida y la custodia dividida no son tan comunes y los tribunales de familia prefieren ordenar acuerdos de custodia física exclusiva con derechos de visita porque:

  • Muchos padres divorciados no pueden cooperar lo suficiente para que funcione la custodia compartida,
  • La custodia dividida separa de hecho a los hermanos, lo que puede repercutir negativamente en su vida y desarrollo, y
  • La alternancia en la custodia puede ser muy perjudicial para el menor y crear un entorno inestable.

En definitiva, el tribunal de familia ordenará un acuerdo de custodia que responda al interés superior del menor. Aunque normalmente lo mejor para el niño es que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva y el otro tenga un régimen de visitas regular, hay situaciones únicas en las que los progenitores pueden resolver sus conflictos y en las que las necesidades del niño exigen una custodia compartida o dividida.

Visitación

El progenitor no custodio casi siempre tendrá algún tipo de derecho de visita, a menos que no esté disponible o que el tribunal considere que es un peligro para el menor.

Incluso cuando no hay certeza sobre la capacidad del progenitor no custodio para cuidar de su hijo, el tribunal puede ordenar visitas supervisadas, en las que un abuelo u otra persona responsable debe estar presente cuando el progenitor no custodio visita a su hijo.

Aunque lo más habitual es que el tribunal de familia ordene (o que las partes acuerden) la custodia física exclusiva con un régimen de visitas estándar (fines de semana y festivos alternos, por ejemplo), se podría pensar en un continuo que va desde 1) la custodia exclusiva sin régimen de visitas hasta 2) la custodia compartida con tiempo repartido a partes iguales entre los domicilios de los progenitores.

¿TIENES AXELROD?

¿Preguntas sobre los diferentes tipos de custodia de menores en SC?

Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

Llame a ahora en 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.