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¿Cuáles son sus derechos si la policía quiere registrar su casa?

¿Cuáles son tus derechos si la Policía quiere registrar tu casa?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cuáles son sus derechos constitucionales si la policía quiere registrar su domicilio?

¿Tiene que dar su consentimiento para un registro? ¿Necesitan una orden judicial? ¿Qué derechos tiene usted?

En este artículo, vamos a discutir cuáles son sus derechos cuando la policía viene a registrar su casa, incluyendo:

  • Cuando la policía necesita una orden de registro para registrar su domicilio,
  • Cuando la policía puede registrar un vehículo en su domicilio sin una orden de registro, y
  • Las numerosas excepciones al requisito de orden judicial que pueden aplicarse cuando la policía registra su domicilio.

¿Cuáles son sus derechos si la policía quiere registrar su casa?

Al igual que con búsqueda de vehículosLa Cuarta Enmienda también protege su derecho a no ser objeto de registros no razonables en su domicilio.

La Cuarta Enmienda dice: "No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y efectos personales, contra registros y confiscaciones irrazonables, y no se emitirán órdenes judiciales, sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar a registrar y las personas o cosas a confiscar".

Artículo I, Sección 10 de la Constitución del Tribunal Supremo contiene una disposición casi idéntica, salvo que también incluye un derecho expreso a la intimidad: "El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables...". e invasiones irrazonables de la intimidad no será violada, y no se emitirá ninguna orden judicial sino por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado, la persona o cosa a ser incautada, y la información a ser obtenida".

¿Necesita la policía una orden judicial para registrar su domicilio?

La Cuarta Enmienda y la Sección 10 del Artículo I de la Constitución del Tribunal Supremo exigen que se demuestre la existencia de una causa probable de que se van a encontrar pruebas de un delito, de que se está cometiendo un delito o de que se debe incautar a una persona o un bien.

En la mayoría de los casos, el organismo encargado de hacer cumplir la ley que desea registrar una residencia debe solicitar primero una orden de registro a un magistrado. La orden de registro debe presentarse al magistrado con una declaración jurada - "respaldada por juramento o afirmación, y que describa en particular el lugar que se va a registrar, la persona o cosa que se va a incautar y la información que se va a obtener."

Si no hay una orden de registro, o si la declaración jurada no establece una causa probable, no interfiera en el registro: tendrá la oportunidad de impugnar la causa probable de la orden de registro más adelante en el tribunal.

Excepciones al requisito de orden de registro cuando la policía quiere registrar su domicilio

Gran parte de la legislación sobre la Cuarta Enmienda se ocupa de las numerosas excepciones al requisito de la orden de registro, tantas excepciones que a menudo se dice que "las excepciones se tragan la regla".

¿Cuándo puede la policía registrar un domicilio sin solicitar previamente una orden de registro?

Consentimiento

La forma más fácil de eludir el requisito de la orden de registro es pedir el consentimiento del propietario. En la mayoría de los casos, si el propietario autoriza el registro, no es necesaria una orden judicial.

Para "apuntalar su caso", la policía a menudo obtiene una orden de registro... y obtener el consentimiento para el registro, asegurándose doblemente de que la orden no pueda ser impugnada ante los tribunales.

No consienta que el gobierno registre su persona o sus bienes. Incluso cuando no tengas nada que ocultar. El gobierno (las fuerzas del orden) pone a prueba regularmente los límites de la Carta de Derechos, y el gobierno (fiscales y jueces) erosiona regularmente los límites de tus derechos constitucionales.

Haga valer sus derechos. Diga: "No consiento".

Úselo o piérdalo....

Toque y hable

La ley federal permite que un agente de policía llame a su puerta e intente entablar conversación con usted, incluso sin orden judicial ni causa probable de que se haya cometido un delito. (Véase, Florida v. Jardines, 569 U.S. 1 (2013)).

En El Estado contra FergusonSin embargo, el Tribunal Supremo del Estado de Carolina del Sur sostuvo que el derecho adicional a la intimidad del Estado de Carolina del Sur requiere "algún umbral probatorio para que las fuerzas del orden se acerquen a una residencia privada" en nuestro Estado.

La policía de Carolina del Sur debe tener un "sospecha razonable" que se está produciendo un delito antes de acercarse y llamar a la puerta de un domicilio particular.

Otras excepciones al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda son:

  • Excepción para automóviles - ¿necesita la policía una orden judicial para registrar un vehículo en el domicilio de una persona? Por lo general, la policía no necesita una orden judicial para registrar un vehículo que puede darse a la fuga. Arizona contra Gant,
  • Terry Frisk - si la policía tiene una sospecha razonable de que "se está cometiendo un delito", puede realizar un cacheo en virtud de la Terry contra Ohio,
  • Plain Feel Excepción - si, al realizar un cacheo Terry, la policía palpa algo que es claramente contrabando, puede confiscarlo,
  • Registro con ocasión de una detención - si una persona va a ser detenida a pesar de todo, la policía puede registrar a esa persona y el área inmediata que la rodea sin una orden de registro,
  • Excepción a la vista - si la policía puede ver contrabando o pruebas "a plena vista", puede incautarlos sin necesidad de obtener previamente una orden de registro,
  • Hot Pursuit - en la mayoría de los casos, la policía no necesita una orden judicial para perseguir a un sospechoso en una residencia (pero véase Lange contra California - La justificación de una persecución en caliente depende de la gravedad del delito y de la probabilidad de destrucción de pruebas y de peligro para los agentes,
  • Circunstancias Exigentes - si hay una emergencia que hace poco práctico o peligroso esperar una orden judicial, la policía puede entrar en una residencia sin obtener primero una orden de registro,
  • Barrido protector - la policía puede hacer un "barrido de protección" de una residencia para asegurarse de que no hay amenazas para los agentes,
  • Campos abiertos - existe una expectativa reducida de intimidad en los "campos abiertos"; por lo tanto, puede no ser necesaria una orden judicial, y
  • Excepciones por necesidades especiales - los tribunales han establecido numerosas excepciones al requisito de la orden de registro bajo el paraguas de las "necesidades especiales", incluidos los registros en libertad condicional, los registros escolares, los registros administrativos, los controles de alcoholemia, los controles de la patrulla fronteriza, los registros en las fronteras y la vigilancia de inteligencia extranjera (FISA).

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