4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

DIVORCIO SIN CULPA NI TRIBUNAL EN ESCOCIA

DIVORCIO SIN FALLO, SIN TRIBUNAL EN SC
Axelrod & Associates, P.A.
|

El divorcio sin culpa siempre ha sido una opción en SC, pero ahora, gracias a COVID-19, un divorcio sin culpa, ningún tribunal El divorcio también es una opción, al menos temporalmente.

Además de los motivos "culposos" de divorcio en SC - adulterio, embriaguez habitual o consumo de drogas y maltrato físico, puede obtener el divorcio basándose en un año de separación continuada de su cónyuge.

Sin culpa, sin oposición es la forma más rápida y sencilla de divorciarse en Carolina del Sur, pero, por lo general, hay que esperar a que el tribunal fije una fecha para la vista final. Cuando usted y su cónyuge están de acuerdo en todas las cuestiones como la división de la propiedad, pensión alimenticia, manutención de los hijos, custodia y derechos de visita, sus abogados pueden preparar un acuerdo de solución junto con los formularios y la documentación necesaria antes de ir a la corte.

Aunque cualquier acuerdo al que lleguen las partes está sujeto a cambios por parte del tribunal si es manifiestamente injusto o si no redunda en el interés superior de los hijos, la mayoría de los acuerdos de conciliación en los divorcios de mutuo acuerdo son adoptados por el tribunal en la sentencia definitiva de divorcio. Pero, por lo general, aún se debe programar una audiencia de divorcio en la que el tribunal tomará testimonio e interrogará a las partes antes de firmar la sentencia definitiva de divorcio.

En virtud de la Orden del Tribunal Supremo del SC "Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia durante la Emergencia por Coronavirus", ahora puede, temporalmente, obtener un no-fault, ningún tribunal divorcio: el tribunal revisará sus documentos y, si todo está en orden, le concederá el divorcio sin necesidad de comparecer ante el tribunal.

SIN CULPA DIVORCIO SIN TRIBUNAL EN SC

Hasta nuevo aviso, los tribunales de familia de Carolina del Sur ofrecerán divorcios sin culpa y sin tribunal cuando no se impugnen cuestiones y se presenten declaraciones juradas por escrito de las partes y los testigos:

(f) Tribunal de Familia. A continuación se ofrecen orientaciones adicionales sobre el Tribunal de Familia:

(1) Concesión de divorcios de mutuo acuerdo. El Tribunal de Familia puede conceder un divorcio de mutuo acuerdo sin celebrar una vista cuando:

(A) Las partes presentan testimonios escritos en forma de declaraciones juradas o certificaciones de las partes y de los testigos que las corroboran en los que se abordan las cuestiones de jurisdicción y competencia, la fecha del matrimonio, la fecha de la separación, la imposibilidad de reconciliación y los motivos de divorcio alegados.

(B)El testimonio escrito debe incluir copias de las identificaciones con fotografía expedidas por el Estado de las partes y los testigos.

(C)Todo decreto presentado por cualquier abogado deberá ir acompañado de una declaración, como funcionario del tribunal, de que todos los abogados aprueban el decreto y de que se han cumplido todos los plazos de espera.

(D) En caso de que cualquiera de las partes solicite un cambio de nombre en relación con una solicitud de aprobación de un acuerdo de divorcio, dicha parte deberá presentar un testimonio escrito al Tribunal de Familia en forma de declaración jurada o certificación en la que se aborden las cuestiones adecuadas para el cambio de nombre y el nombre que desea reasumir. Este desagravio se incluirá en cualquier propuesta de Orden que se presente al Tribunal para su aprobación en el momento de la presentación de los documentos relacionados con el desagravio solicitado.

Los cambios no sólo se aplican a las sentencias firmes de divorcio en casos no impugnados: los tribunales de familia también están autorizados a firmar otros tipos de resoluciones judiciales sin audiencia previa.

NO SE REQUIERE AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDOS TRANSACCIONALES U ÓRDENES DE CONSENTIMIENTO

Durante la emergencia COVID-19, los tribunales de familia SC emitirá órdenes sobre todos los asuntos que no son impugnados sin necesidad de una audiencia en persona, incluyendo órdenes de consentimiento para:

  • Disputas sobre el descubrimiento;
  • Mociones para ser relevado como abogado;
  • Nombramiento de Tutores ad Litem; y
  • Órdenes temporales.

(A)Órdenes generales. Las órdenes de consentimiento que resuelven todos los asuntos, independientemente de si se presentaron o se escucharon antes o después de la declaración de esta emergencia de salud pública, pueden emitirse sin necesidad de celebrar una audiencia. Los ejemplos incluyen órdenes de consentimiento que resuelven mociones para obligar, disputas de descubrimiento, mociones para ser relevado como abogado, u Órdenes de consentimiento que nombran a un Guardián ad Litem o abordan los topes de honorarios del Guardián ad Litem. Cualquier propuesta de orden o acuerdo debe ser firmada por las partes, el abogado de las partes y el Tutor ad Litem, si se ha designado uno.

(B)Órdenes temporales. Las órdenes de consentimiento temporal que resuelven todos los asuntos, independientemente de si se presentaron o escucharon antes o después de la declaración de esta emergencia de salud pública, pueden emitirse sin requerir una audiencia. Cualquier orden o acuerdo propuesto debe ser firmado por las partes, el abogado de las partes y el Tutor ad Litem, si se ha designado uno, y puede ser presentado y emitido sin la necesidad de presentar declaraciones juradas, declaraciones financieras o testimonios escritos.

Los tribunales también están autorizados a firmar final órdenes de consentimiento sin audiencia, incluyendo:

  • Acuerdos de conciliación;
  • Acuerdos de custodia y visitas;
  • Acuerdos de ejecución; y
  • Sentencias definitivas de divorcio en casos no impugnados.

(C)Órdenes finales. Las órdenes de consentimiento final que aprueban acuerdos finales en todos los asuntos, independientemente de si se presentaron o escucharon antes o después de la declaración de esta emergencia de salud pública, pueden emitirse sin requerir una audiencia. Estas órdenes de consentimiento final incluyen acuerdos matrimoniales, acuerdos de custodia y visitas y acuerdos de ejecución. Cualquier propuesta de orden o acuerdo debe estar firmada por las partes, el abogado de las partes y el Tutor ad Litem, si se ha designado uno.

Toda la documentación que normalmente tendría que presentar en la vista o antes de ella debe seguir acompañando a la orden de consentimiento, incluidas las declaraciones económicas suya y de su cónyuge:

Estas Órdenes de Consentimiento se presentarán junto con todo lo siguiente:

(i) El acuerdo final, como el convenio matrimonial, firmado por los abogados y las partes.

(ii) Declaraciones financieras actualizadas y firmadas por cada una de las partes.

(iii) Una declaración jurada o certificación del tutor ad litem, si se ha designado uno, en la que se aborde el interés superior del menor.

Las partes también deben presentar declaraciones juradas que contengan testimonios escritos que respondan a las preguntas que el tribunal de familia formularía normalmente a las partes durante la vista:

(iv) Testimonio escrito de todas las partes en forma de declaración jurada o certificación que aborde y responda a todas las preguntas que el Tribunal de Familia normalmente formularía a las partes en el expediente, incluidas, entre otras, las afirmaciones de las partes de que:

  1. La parte ha suscrito el Acuerdo libre y voluntariamente, comprende el Acuerdo y desea que el Tribunal apruebe el Acuerdo, sin necesidad de audiencia.
  2. Establecer el nivel educativo obtenido por la parte, la situación laboral de la parte y la salud de la parte.

c.No hay acuerdos adicionales, y a ninguna de las partes se le ha prometido nada más que lo establecido en el Acuerdo.

  1. La parte comprende plenamente la situación financiera de cada una de las partes, los hechos subyacentes, los términos y el efecto del Acuerdo.
  2. El partido ha dado y recibido información financiera completa.

f.La parte ha contado con los servicios de un abogado experto en derecho de familia.

  1. La parte ha tenido la oportunidad de formular cualquier pregunta relacionada con los procedimientos y el efecto del Acuerdo.

h.La parte no actúa bajo coacción o coerción, y la parte no está bajo la influencia de alcohol o drogas.

  1. Que el Acuerdo es justo y equitativo, fue alcanzado por las partes a través de negociaciones en condiciones de igualdad por abogados competentes y el acuerdo representa algunos sacrificios y compromisos de cada parte.
  2. El Acuerdo responde al interés superior de los hijos, si los hubiere.
  3. Que las partes han suscrito un convenio matrimonial en el que se resuelven total y definitivamente todas las cuestiones derivadas del matrimonio que se han planteado o que podrían haberse planteado en el procedimiento, salvo las cuestiones relativas a las causas de divorcio.

l.La parte conoce las sanciones por desacato aplicables asociadas al incumplimiento.

Su abogado de divorcio Myrtle Beach en el equipo Axelrod le ayudará a preparar su documentación y presentarla ante el tribunal si usted es elegible para un divorcio sin culpa, sin tribunal.

¿Por qué no lo hacíamos ya?

Desde el inicio de la emergencia del COVID-19, se han producido muchos cambios en el funcionamiento del gobierno, los tribunales y las empresas. Algunos de esos cambios han llevado a muchos a preguntarse: ¿por qué estábamos haciendo esto en primer lugar?

El hecho de que ahora podamos obtener un divorcio de mutuo acuerdo sin culpa y sin comparecencia ante el tribunal demuestra que en primer lugar, nunca hemos necesitado obligar a las partes a asistir a una vista judicial para estos asuntos.

Si el tribunal puede revisar los testimonios escritos de las partes y los testigos, sus declaraciones económicas y las recomendaciones del tutor ad litem u otras partes interesadas, todos los documentos son revisados por los abogados de las partes y el tribunal, y no hay alegaciones ni pruebas de fraude, ¿por qué es necesario que las partes comparezcan en la sala?

¿Tradición?

Del mismo modo, a medida que los delincuentes no violentos son excarcelados o se les conceden fianzas de reconocimiento personal antes del juicio, muchos se preguntan ¿por qué encerrábamos a delincuentes no violentos en primer lugar?

La crisis del COVID-19 está sirviendo para que muchos estadounidenses comprueben si esa norma judicial, práctica empresarial o tasa era realmente necesaria después de todo y, esperemos, conduzca a una reforma muy necesaria en muchos ámbitos de nuestra sociedad.

Cuando el país "reabra" y los tribunales vuelvan a la normalidad, los divorcios sin culpa ni tribunal deberían formar parte de esa normalidad, ¿no cree?

¿TIENES AXELROD?

Mientras que la orden de coronavirus de la Corte Suprema de SC está en vigor, su abogado de divorcio en el equipo Axelrod puede ayudarle a obtener un no impugnada, sin culpa, ningún tribunal divorcio - llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-353-3449 o envíenos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//