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Myrtle Beach, SC 29577

¿QUÉ ES UN ACUERDO PRENUPCIAL EN SC Y LO NECESITO?

¿QUÉ ES UNA PRENSA EN SC Y NECESITO UNA?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Qué es un acuerdo prenupcial en SC?

Un "acuerdo prenupcial" es un pacto que se firma antes de casarse y que controlará lo que ocurre con sus finanzas (y a veces con otras cosas) si su matrimonio llega a su fin.

Tanto si eres el novio como la novia, tus amigos, familiares y asesores pueden tener mucho que decirte sobre los acuerdos prenupciales. Necesitas uno. No lo necesita. Debes protegerte. Después de recibir diez consejos diferentes de diez personas distintas, puede que estés tan confundido como cuando empezaste.

¿Cuál es la verdad sobre los acuerdos prenupciales? ¿Necesitas uno o no?

La respuesta depende de tu situación: tus finanzas, tus finanzas futuras y la situación financiera de tu futuro cónyuge. Si estás a punto de casarte, es probable que ahora mismo veas el mundo a través de unas gafas de color de rosa y no quieras hacer nada que haga sentir a tu prometida que no confías en ella...

Por eso es necesario consultar con un abogado de acuerdos prenupciales de Myrtle Beach lo antes posible- para determinar si un acuerdo prenupcial es adecuado para usted y, en caso afirmativo, hacer todo lo posible para proteger sus finanzas al entrar en esta nueva y feliz etapa de la vida.

¿ES EJECUTABLE UN ACUERDO PRENUPCIAL EN SC?

Los acuerdos prenupciales en Carolina del Sur son ejecutables si son justos. El Tribunal Supremo de Carolina del Sur adoptó una prueba de tres factores para determinar si un acuerdo prenupcial en Carolina del Sur es ejecutable en Hardee v. Hardee, 355 S.C. 382, 389-90, 585 S.E.2d 501, 504 (2003):

(1) ¿Se obtuvo el acuerdo mediante fraude, coacción o error, o mediante tergiversación o no revelación de hechos materiales?

(2) ¿Es desleal el acuerdo?

(3) ¿Han cambiado los hechos y circunstancias desde que se celebró el acuerdo, de modo que su ejecución sea injusta e irrazonable?

En 2014, en Hudson v. Hudson, el Tribunal de Apelaciones del TS consideró que un acuerdo prenupcial no era inconstitucional y era ejecutable cuando:

  • El marido y la mujer renuncian cada uno a cualquier derecho sobre los bienes poseídos antes del matrimonio o adquiridos durante el mismo;
  • Cada uno renunció a cualquier derecho a pensión alimenticia si el matrimonio llegaba a su fin;
  • La propiedad a la que se refería el acuerdo incluía un negocio de socorrismo y un mercadillo;
  • El marido era abogado;
  • El marido remitió a la esposa a otro abogado que era amigo del marido aunque la esposa quería utilizar un abogado diferente; y
  • El acuerdo se presentó a la esposa sólo dos semanas antes de la boda, en un momento en que ella ya había vendido su vehículo y renunciado a su trabajo.

El Tribunal dictaminó que el acuerdo no era inconstitucional en cuanto a la división equitativa de los bienes porque "los términos del acuerdo no eran tan unilaterales u opresivos que ninguna persona razonable los hiciera y ninguna persona justa y honesta los aceptara".

El Tribunal también consideró que "la gran presión ejercida sobre ella debido a la inminencia de la boda y el desigual poder de negociación de las partes" no hacían que el acuerdo fuera desleal, y que no se había producido ningún cambio en las circunstancias desde que firmaron el acuerdo que lo hiciera injusto.

El caso Hudson ilustra por qué es necesario consultar a un abogado de confianza antes de firmar un acuerdo prenupcial en Carolina del Sur: la esposa claramente no consideraba que el acuerdo fuera justo o que recibiera un trato justo, pero los tribunales de apelación no estuvieron de acuerdo y aplicaron el acuerdo de todos modos.

¿Qué cuestiones puede cubrir un acuerdo prenupcial en Carolina del Sur?

SC le permite poner algunas cosas en un acuerdo prenupcial que usted no puede ser capaz de incluir en otros estados - los pagos de pensión alimenticia, por ejemplo.

Las cuestiones que puede de un acuerdo prenupcial en Carolina del Sur son muy amplias y no existe una lista definitiva. Algunos ejemplos comunes, sin embargo, incluyen:

  • La disposición de los bienes que usted y su cónyuge poseían antes de contraer matrimonio;
  • La disposición de los bienes que usted o su cónyuge adquieran durante el matrimonio;
  • Quién será responsable de pagar las deudas adquiridas antes del matrimonio;
  • Quién pagará los honorarios del abogado en caso de divorcio;
  • Si el crecimiento de los activos o negocios prematrimoniales se considerará propiedad no matrimonial; o
  • Cualquier acuerdo sobre dinero o finanzas basado en las circunstancias particulares de la pareja.

¿Qué cuestiones no pueden ser cubiertos por un acuerdo prenupcial en SC?

Hay algunas cuestiones que no pueden ser cubiertos por un acuerdo prenupcial en SC, incluyendo:

  • Manutención o custodia de los hijos: el tribunal de familia tomará una decisión sobre la manutención y la custodia de los hijos que redunde en el interés superior del menor, y esto no puede venir dictado por los términos del acuerdo prenupcial de los padres;
  • Un acuerdo prenupcial no puede contener ningún acuerdo que sea ilegal o contrario al orden público del estado de SC; y
  • Un acuerdo prenupcial no es ejecutivo a menos que la pareja se case; no se aplicará si la pareja decide vivir junta sin casarse.

¿QUÉ ES LA LEY UNIFORME DE ACUERDOS PREMATRIMONIALES?

A diferencia de otros estados, SC no ha adoptó la "Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales", aunque el poder legislativo lo ha considerado.

La UPAA crearía una serie de directrices a seguir por los tribunales, limitando lo que puede incluirse en un acuerdo prenupcial en SC y cuándo son ejecutables los acuerdos.

La UPAA permitiría incluir un acuerdo prenupcial:

(1) los derechos y obligaciones de cada una de las partes sobre cualquiera de los bienes de cualquiera de ellas o de ambas, cuando y dondequiera que hayan sido adquiridos o se encuentren;

(2) el derecho a comprar, vender, utilizar, transferir, intercambiar, abandonar, arrendar, consumir, gastar, ceder, crear un derecho de garantía, hipotecar, gravar, enajenar o gestionar y controlar bienes de cualquier otro modo;

(3) la disposición de los bienes en caso de separación, disolución matrimonial, fallecimiento, o el acaecimiento o no acaecimiento de otro hecho;

(4) la modificación o supresión de la pensión alimenticia del cónyuge;

(5) la realización de un testamento, fideicomiso u otro acuerdo para llevar a cabo las disposiciones del acuerdo;

(6) los derechos de propiedad y disposición de la prestación por fallecimiento de una póliza de seguro de vida;

(7) la elección de la ley aplicable a la interpretación del acuerdo; y

(8) otro asunto, incluidos sus derechos y obligaciones personales, que no infrinja el orden público o la ley que imponga una sanción penal.

La UPAA haría inaplicables los acuerdos prenupciales cuando:

(1) la parte no ejecutó el acuerdo voluntariamente; o

(2) el acuerdo era inconsentido cuando se ejecutó y, antes de la ejecución del acuerdo, esa parte:

(a) no se le proporcionó una revelación justa y razonable de la propiedad o de las obligaciones financieras de la otra parte;

(b) no renunció voluntaria y expresamente, por escrito, a ningún derecho a la divulgación de los bienes u obligaciones financieras de la otra parte más allá de la divulgación proporcionada; y

(c) no tenía, o razonablemente no podía haber tenido, un conocimiento adecuado de los bienes u obligaciones financieras de la otra parte.

También otorgaría a los tribunales la facultad discrecional de ordenar la manutención del cónyuge, con independencia del acuerdo prenupcial de la pareja, cuando la denegación de la pensión alimenticia obligara a uno de los cónyuges a tener derecho a la asistencia pública.

¿TIENES AXELROD?

Si está a punto de casarse, tanto si quiere proteger su patrimonio como si su futuro cónyuge le ha propuesto un acuerdo prenupcial, hable con su abogado. Myrtle Beach prenupcial abogado en el equipo de Axelrod lo antes posible.

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