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Myrtle Beach, SC 29577

¿Quién debe dar su consentimiento para una adopción en sc?

¿Quién debe dar su consentimiento para una adopción en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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Tanto si eres adopción de un hijastro, un nieto o un hijo de acogida, hay varios pasos que debe dar antes de finalizar la adopción, por ejemplo, obtener el consentimiento de todas las personas que más tarde podrían impugnar la adopción.

La ley de Carolina del Sur tiene requisitos específicos sobre quién debe dar su consentimiento para la adopción, cómo debe dar su consentimiento y quién debe estar presente cuando se obtiene el consentimiento. A continuación, hablaré de estos requisitos y de cuándo se puede retirar el consentimiento.

Si está pensando en adoptar en SC, póngase en contacto con su abogado de adopción de Myrtle Beach en el equipo Axelrod de inmediato para ayudar a garantizar que el proceso de adopción se desarrolle de la mejor manera posible y para obtener ayuda en la obtención del consentimiento necesario antes de la audiencia de adopción.

¿QUIÉN DEBE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA UNA ADOPCIÓN EN SC?

Sección 63-9-310 del Código de SC enumera las personas que deben dar su consentimiento o renunciar antes de que se pueda finalizar una adopción, incluido el adoptado si es mayor de 14 años, los padres del niño, el tutor del niño y la agencia de colocación de niños.

¿Tiene que consentir el menor su adopción?

El menor debe dar su consentimiento a la adopción si es mayor de 14 años, salvo que esté incapacitado o el tribunal considere que no redunda en su interés:

(A) Se requiere el consentimiento o la renuncia con fines de adopción de las siguientes personas:

(1) el adoptado, si es mayor de catorce años, excepto cuando el tribunal considere que el adoptado no tiene la capacidad mental para dar su consentimiento, o que se sirve al interés superior del adoptado no requiriendo el consentimiento....

¿Tienen que consentir los padres biológicos una adopción?

Los padres biológicos deben dar su consentimiento a la adopción en algunas circunstancias, pero no en otras. Por ejemplo, si los padres estaban casados cuando nació el niño, ambos deben dar su consentimiento a la adopción, salvo que hayan fallecido o se les haya retirado la patria potestad:

(2) los padres o el progenitor supérstite de un hijo concebido o nacido durante el matrimonio de los padres...

Si los padres del niño eran no casado cuando nació el niño, el madre debe dar su consentimiento:

(3) la madre de un niño nacido cuando la madre no estaba casada...

Si los padres no estaban casados cuando nació el niño y éste es acogido por los padres adoptivos más más de seis meses después del nacimiento del hijo, el consentimiento del padre sólo es necesario "si el padre ha mantenido un contacto sustancial y continuo o repetido con el hijo", lo que podría significar:

  • El padre pagó una pensión alimenticia razonable en función de su capacidad económica; y
  • El padre visitaba al niño al menos una vez al mes cuando podía hacerlo física y económicamente o se comunicaba regularmente con él.

Si los padres no estaban casados cuando nació el niño y éste es acogido por los padres adoptivos menos más de seis meses después del nacimiento del hijo, se requiere el consentimiento del padre si:

(a) el padre ha convivido abiertamente con el niño o con la madre del niño durante un período ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la entrega del niño en adopción, y el padre se ha presentado abiertamente como padre del niño durante el período de seis meses; o bien

(b) el padre pagó una suma justa y razonable, basada en la capacidad económica del padre, para la manutención del hijo o para los gastos en que incurrió en relación con el embarazo de la madre o con el nacimiento del hijo, incluidos, entre otros, los gastos médicos, hospitalarios y de enfermería.

¿Necesita el tutor del menor dar su consentimiento a la adopción?

Si ambos progenitores han fallecido o se ha puesto fin a su patria potestad, se requiere el consentimiento del tutor del menor para la adopción:

(B) El consentimiento o renuncia con fines de adopción se requiere del tutor legal, agencia de colocación de niños, o custodio legal del niño si la autoridad para ejecutar un consentimiento o renuncia ha sido conferida legalmente a la agencia o persona y:

(1) ambos progenitores del niño han fallecido; o

(2) la patria potestad de ambos progenitores se ha extinguido judicialmente.

¿Necesita una agencia de colocación de menores dar su consentimiento a la adopción?

Si un menor ha sido entregado a una agencia de colocación de menores para su adopción, dicha agencia o persona debe dar su consentimiento a la adopción:

(C) Se requiere el consentimiento de la agencia de colocación de niños o de la persona que facilita la colocación del niño en adopción si el niño ha sido cedido en adopción a la agencia o persona.

¿EL CONSENTIMIENTO Y LA RENUNCIA PARA UNA ADOPCIÓN SC TIENEN QUE HACERSE DE UNA DETERMINADA MANERA?

Sección 63-9-330 del Código de SC exige que el consentimiento y la renuncia se hagan en un documento jurado que incluya:

(1) la dirección permanente de la persona u organismo que realiza la declaración jurada por escrito;

(2) la fecha, hora y lugar de la firma de la declaración;

(3) la fecha de nacimiento, la raza y el sexo del adoptado, así como cualquier nombre por el que se le haya conocido;

(4) la relación del adoptado con la persona u organismo que da el consentimiento o renuncia;

(5) el nombre y la dirección de la madre o el padre del adoptado;

(6) que el consentimiento o la renuncia por parte de la persona o la agencia extingue todos los derechos y obligaciones de la persona o la agencia con respecto al adoptado designado, incluida cualquier obligación futura de manutención de los hijos. La prestación del consentimiento o la renuncia no exime a una persona de la obligación de pagar una pensión alimenticia atrasada, a menos que el tribunal lo apruebe;

(7) que el consentimiento o la renuncia, una vez otorgados, no deben ser retirados, salvo por orden del tribunal, previa comprobación de que ello redunda en el interés superior del menor, y que el consentimiento o la renuncia no se otorgaron voluntariamente o se obtuvieron bajo coacción o mediante coerción; y que la entrada en vigor de la sentencia definitiva de adopción convierte en irrevocable cualquier consentimiento o renuncia;

(8) que la persona o el organismo que da el consentimiento o la renuncia entiende que el consentimiento o la renuncia no debe darse si se necesita o se desea asesoramiento psicológico o jurídico, orientación o asesoramiento y que no se necesita o no se desea ninguno;

(9) que la persona o el organismo que da el consentimiento o renuncia renuncia a la notificación posterior del procedimiento de adopción, a menos que el procedimiento sea impugnado por otra persona u organismo;

(10) que la persona o el organismo que otorga el consentimiento o la renuncia lo hace voluntariamente, y que el consentimiento o la renuncia no se obtiene bajo coacción o mediante coerción; y

(11) que la persona u organismo que da el consentimiento o renuncia ha recibido una copia del documento.

Quién ¿Se puede obtener un consentimiento y una renuncia para una adopción en el SC?

Aunque cualquiera puede obtener el consentimiento y la renuncia, Sección 63-9-340 del Código de SC dice que debe firmarse en presencia de dos testigos, al menos uno de los cuales debe ser:

(1) un juez de cualquier tribunal de familia de este Estado;

(2) un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Carolina del Sur que no represente a los futuros solicitantes de la adopción; o

(3) una persona certificada por el Departamento Estatal de Servicios Sociales, de conformidad con la Sección 63-9-360, para obtener consentimientos o renuncias...

Existen requisitos adicionales cuando el consentimiento o la renuncia se obtienen fuera de SC.

Cada uno de los testigos también debe adjuntar al documento una certificación en la que afirme que el documento se discutió con la persona que cede a su hijo y que no hubo coacción, y debe entregarse una copia del documento a la persona que presta el consentimiento:

(B) Las personas que presencien la firma del documento jurado, según lo dispuesto en la subsección (A) de esta sección, adjuntarán al documento una certificación escrita firmada por cada testigo de que, antes de la firma del documento, las disposiciones del documento fueron discutidas con la persona que da su consentimiento o renuncia, y que, sobre la base de esta discusión, es la opinión de cada testigo que el consentimiento o renuncia se está dando voluntariamente y que no se está obteniendo bajo coacción o mediante coerción.

(C) Debe entregarse una copia del documento a la persona que da el consentimiento o renuncia en el momento de la firma del documento.

¿Puede retirar el consentimiento a una adopción?

Sección 63-9-350 del Código de SC establece que no puede retirar el consentimiento a una adopción a menos que demuestre al tribunal que:

  • Retirar el consentimiento no redunda en el interés superior del menor; y
  • El consentimiento se dio involuntariamente o bajo coacción.

Una vez que se dicta la sentencia definitiva de adopción, el consentimiento es irrevocable:

La retirada de cualquier consentimiento o renuncia no está permitida salvo por orden del tribunal después de haber notificado y dado la oportunidad de ser oídas a todas las personas afectadas, y salvo cuando el tribunal considere que la retirada es en el mejor interés del menor y que el consentimiento o la renuncia no se dieron voluntariamente o se obtuvieron bajo coacción o mediante coerción. Toda persona que intente retirar el consentimiento o la renuncia deberá presentar los motivos de la retirada ante el tribunal de familia. La entrada en vigor de la sentencia definitiva de adopción convierte en irrevocable cualquier consentimiento o renuncia.

¿TIENES AXELROD?

La adopción puede ser un proceso confuso pero gratificante, y es fundamental que se cumplan todas las leyes de adopción de Carolina del Sur para que el proceso se desarrolle sin contratiempos, incluida la obtención del consentimiento de las partes correspondientes. Su abogado de adopción en el equipo Axelrod puede ayudarle a obtener el consentimiento para su adopción cuando sea necesario y estará allí con usted en cada paso de los procedimientos de adopción.

Llame hoy mismo a Axelrod y Asociados al 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta e iniciar hoy mismo el proceso de adopción.

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