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Extinción de la patria potestad en SC

La extinción de la patria potestad en el TS
Axelrod & Associates, P.A.
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Los abogados de los tribunales de familia se refieren a la extinción de la patria potestad como la "pena de muerte" de los tribunales civiles. Ninguna acción legal es más estresante o emocional para el progenitor.

En Carolina del Sur, la extinción de la patria potestad no se toma a la ligera. La mayoría de las agencias de trabajo social y los tribunales de familia coinciden en que los niños suelen tener los mejores resultados cuando son criados por sus padres biológicos y la ruptura de la relación padre-hijo sólo debe hacerse cuando el Estado determina que el bienestar del niño está claramente en riesgo.

Cuando se determina que el hogar del progenitor no es adecuado para el niño, los trabajadores sociales y el tribunal suelen intentar convencer al progenitor de que renuncie a su patria potestad para que el niño pueda ser adoptado.

Pero, a veces, es necesario poner fin a la patria potestad involuntariamente.

Si se enfrenta a una acción de extinción de la patria potestad, o si está intentando extinguir la patria potestad de otra persona, su abogado de derecho de familia de SC del equipo Axelrod puede ayudarle a navegar por este complejo territorio legal.

¿ES DEFINITIVA LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?

La adopción no puede tener lugar hasta que los padres biológicos hayan perdido sus derechos.

Cuando usted adopta a un niño, asume todos los derechos y responsabilidades de ser su progenitor. Esos derechos y responsabilidades no pueden transferirse del progenitor biológico hasta que su papel como progenitor haya finalizado legalmente.

Una vez extinguida la patria potestad, es definitivo. Esto proporciona estabilidad, finalidad y protege al menor y a los padres adoptivos de que sus vidas se vean alteradas si los padres biológicos cambian de opinión.

¿Cuándo extingue el Tribunal de Familia la patria potestad?

Entre los motivos por los que un tribunal puede decidir la extinción involuntaria de la patria potestad figuran los siguientes:

  • El menor ha sufrido daños graves o repetidos y el tribunal considera poco probable que la situación en el hogar cambie en un plazo de 12 meses;
  • El menor ya ha sido expulsado del hogar del progenitor, se ha puesto en marcha un plan de acogida y el progenitor no ha abordado los problemas que llevaron a la expulsión;
  • El progenitor deja intencionadamente de visitar o mantener al menor durante seis meses mientras éste ha vivido fuera del hogar;
  • El progenitor padece una afección médica que hace imposible el cuidado adecuado del niño, y es poco probable que la afección cambie (tales afecciones pueden incluir adicción, enfermedad mental o una discapacidad física grave);
  • El progenitor ha abandonado al niño;
  • El Estado ha tenido al menor en acogida durante al menos 15 de los últimos 22 meses;
  • El progenitor se ha declarado culpable o inocente de los cargos de maltrato físico al menor que motivaron su ingreso en el hospital;
  • El progenitor ha sido condenado o se ha declarado culpable de asesinar al otro progenitor del niño; o
  • La concepción del niño fue el resultado de una conducta sexual delictiva cometida por el progenitor.

¿Se convierte el menor en "pupilo del Estado"?

Los tribunales rara vez ponen fin a la patria potestad a menos que haya un plan de adopción, pero puede ocurrir cuando el progenitor ha hecho algo atroz o el tribunal determina que el niño está en peligro inminente.

¿TIENES AXELROD?

Su Myrtle Beach abogado de derecho de familia en Axelrod y Asociados puede ayudarle a decidir si es necesaria la terminación de la patria potestad y podemos ayudarle a completar sus trámites de adopción. También ayudamos a los clientes que están luchando contra una terminación injusta de los derechos de los padres, y entendemos el efecto irreversible que TPR tiene en la vida de un padre y su hijo.

Si usted está considerando la adopción, o si se enfrentan a una terminación de los derechos de los padres, queremos ayudar. Llame hoy mismo a Axelrod y Asociados al 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta.

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