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¿Cómo citar a un testigo a juicio en Carolina del Sur?

¿Cómo se cita a un testigo a juicio en Carolina del Sur?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cómo citar a un testigo a juicio o citar a un testigo ante un tribunal en Carolina del Sur?

La respuesta depende de la corte en la que se encuentra su caso, si usted tiene un abogado, y donde vive el testigo, entre otras cosas. En este artículo, vamos a cubrir algunos de los fundamentos de la citación de testigos a juicio en SC, incluyendo:

  • Cómo citar a un testigo ante un tribunal penal o civil,
  • Tipos de citaciones en Carolina del Sur, y
  • Cómo citar a un testigo de otro estado en SC.

¿Cómo citar a un testigo en SC?

La forma de citar documentos o testigos, y si puede o no emitir una citación, dependerá de los hechos de su caso, incluido el tribunal ante el que se encuentre, civil o penal, magistrado o tribunal de circuito.

¿Tiene abogado?

Si usted tiene un abogado, su abogado se encargará de la emisión de citaciones para su juicio o audiencias judiciales - asegúrese de hacerles saber los nombres y la información de contacto de los posibles testigos al principio de su caso, con suficiente antelación al juicio, para que puedan investigar y entrevistar a todos los posibles testigos antes de llegar a la corte.

Si no tiene abogado, no puede emitir citaciones por su cuenta, y debe pasar por la secretaría del tribunal tanto si su caso es penal como civil.

Citación de un testigo ante un tribunal penal

Artículo 13 de las Reglas de Procedimiento Penal del TS dice que "[a] petición de cualquiera de las partes, el secretario del tribunal expedirá citaciones o citaciones duces tecum para que cualquier persona o personas comparezcan como testigos en cualquier causa o asunto en el Tribunal de Sesiones Generales".

La citación debe incluir:

  • El nombre del tribunal,
  • El título de la acción,
  • El nombre de la parte que emite la citación,
  • El abogado de la parte, si lo hay,
  • Orden de comparecer y prestar testimonio o presentar pruebas documentales en un procedimiento judicial determinado.

Un abogado está autorizado a emitir y firmar citaciones penales, pero un acusado pro-se debe conseguir que la oficina del secretario emita sus citaciones.

Tribunal de Primera Instancia o Tribunal Municipal

En el tribunal de primera instanciaLas normas autorizan a las partes a citar a testigos a juicio o a otros procedimientos judiciales, pero sólo si el tribunal está en el condado donde vive el testigo, y las partes no pueden expedir citaciones duces tecum (citaciones para documentos).

Tribunal de Sesiones Generales

En el Tribunal de Sesiones Generales, las partes pueden citar a testigos al tribunal independientemente del condado donde vivan, pero sólo si viven dentro del estado de Carolina del Sur, y las partes pueden emitir citaciones duces tecum para documentos.

Citaciones en casos de DUI

Los casos de DUI en el tribunal de magistrados o municipal son un poco diferentes. Aunque las normas no permiten citaciones duces tecum en el tribunal de magistrados, la ley SC permite expresamente a los acusados a emitir citaciones duces tecum en cada conducción bajo la influencia (DUI) caso.

Código SC § 56-5-2934 dice que "[n]o obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona acusada de una violación de la Sección 56-5-2930 [DUI], 56-5-2933 [DUAC], o 56-5-2945 [delito de DUI] que está siendo juzgado en cualquier tribunal de jurisdicción competente en este Estado tiene derecho a un proceso obligatorio para la obtención de testigos, documentos, o ambos ... ".

Citación de un testigo en un asunto civil

Las citaciones también pueden ser emitidas en casos civiles en Carolina del Sur, para juicio, audiencia o deposición, y las citaciones pueden ser emitidas para la comparecencia de un testigo o documentos. Un abogado puede emitir una citación con su propia firma, pero un litigante pro-se debe obtener las citaciones de la oficina del secretario.

La norma civil para las citaciones, que se encuentra en Artículo 45 del Reglamento de Enjuiciamiento Civil del Tribunal Supremo, incluye más detalles y orientaciones que la norma penal para las citaciones, entre ellos:

  • Las formas en que debe presentarse la información almacenada electrónicamente,
  • Sanciones por la emisión de citaciones frívolas,
  • Un plazo para permitir la inspección y copia de documentos,
  • Disposiciones para anular una citación,
  • Procedimientos para objetar a materiales privilegiados o solicitudes de secretos comerciales, y
  • Disposiciones sobre desacato cuando una persona no acata una citación judicial.

Tipos de citaciones

Existen diferentes tipos de citaciones, y entre las más comunes se incluyen:

  • Subpoena Duces Tecum - citaciones para obtener copias de documentos u otras pruebas,
  • Citación de testigos: citaciones que requieren la comparecencia de una persona en un juicio, una declaración u otra comparecencia judicial,
  • Citaciones en causas civiles,
  • Citaciones en casos de reparación posterior a la condena (PCR),
  • Citaciones en casos de DUI,
  • citaciones en causas penales, y
  • Citaciones en casos de derecho administrativo como indemnizaciones por accidentes laborales y audiencias de consentimiento implícito.

¿Quién entrega la citación al testigo?

Las citaciones pueden ser entregadas por la Oficina del Sheriff o por cualquier adulto mayor de 18 años que no sea parte en el litigio. En la mayoría de los casos, las citaciones son entregadas por el Sheriff o por un investigador privado/servidor de procesos.

¿Debe citar a sus testigos para el juicio?

Debe citar a todos los testigos de su juicio, incluidos los testigos amistosos que hayan accedido a comparecer voluntariamente, porque 1) podrían necesitar la citación para mostrar a su empleador, y 2) si el testigo no comparece, y usted quiere pedir al tribunal un aplazamiento o la asistencia del tribunal para obligar a comparecer al testigo, necesitará mostrar al tribunal la prueba de que lo citó.

¿Cuándo se debe citar a testigos para una vista judicial?

En todas las situaciones en las que el testimonio de un testigo sea esencial, debe citarlo para que comparezca en audiencias, deposiciones o juicios.

¿Cómo citar a un testigo de otro estado en un caso penal en Carolina del Sur?

Aunque muchos fiscales de causas penales enviar una citación por correo a sus testigos de fuera del estado, y a veces les amenazan con la cárcel si no comparecen, no es legal que un fiscal simplemente envíe por correo una citación a un testigo de fuera del estado.

Existe un proceso para garantizar la comparecencia de testigos de fuera del estado en un caso penal, que se encuentra en Código SC § 19-9-10La Ley Uniforme para garantizar la comparecencia de testigos de fuera de un Estado en procedimientos penales, que implica obtener una orden judicial que declare que el testigo es material y necesario de un tribunal local y, a continuación, obtener una citación firmada en el Estado de origen del testigo.

¿Cómo citar a un testigo de otro estado en un caso civil en Carolina del Sur?

En Carolina del Sur no existe la posibilidad de citar a un testigo de otro estado en un procedimiento civil, aunque sí se puede citar a un testigo esencial en un procedimiento civil. depósito si viaja a su condado de origen bajo Código SC § 15-47-100Ley Uniforme Interestatal de Depósitos y Descubrimientos (Uniform Interstate Depositions and Discovery Act).

¿Qué ocurre si su testigo no comparece en el juicio?

Si su testigo no comparece a la vista judicial, declaración o juicio, y si puede demostrar que le entregó una citación, puede solicitar la asistencia del tribunal para obligar a comparecer al testigo: el tribunal puede enviar a la oficina del sheriff para que traiga al testigo al tribunal y tiene potestad para declarar a un testigo en desacato al tribunal si ignora una citación válidamente emitida.

Si el testigo no desea comparecer ante el tribunal o presentar los documentos solicitados, debe presentar una moción para anular la citación antes de la fecha del juicio.

¿Tienes a Axelrod?

¿Preguntas sobre cómo citar a un testigo a juicio en Carolina del Sur? Si usted no tiene un abogado, debe ponerse en contacto inmediatamente con el Myrtle Beach abogados litigantes en Axelrod y Asociados para una consulta gratuita para averiguar cómo podemos ayudar.

Llame a 843-258-4079 o complete nuestro formulario de contacto para una consulta inicial gratuita.

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