4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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A principios de este año, Jeroid Price fue noticia porque, según los medios de comunicación, había sido excarcelado por asesinato en un acuerdo secreto entre un abogado defensor y el fiscal del Quinto Circuito Judicial de Columbia, Carolina del Sur, Byron E. Gipson.
No hubo audiencia, no se presentaron mociones, e incluso la orden había sido sellada...
La semana pasada, el Tribunal Supremo emitió un dictamen explicando su decisión de anular la orden anterior que reducía la condena de Price porque 1) "el procurador y el tribunal de circuito no cumplieron ninguno de los requisitos establecidos en el estatuto aplicable, y 2) el tribunal de circuito no tenía autoridad para cerrar el procedimiento al público o sellar la orden".
Price fue declarado culpable de asesinato en 2003 y condenado a 35 años de prisión. En diciembre de 2022, abogado defensor Todd Rutherford y Procurador del Quinto Circuito Judicial Byron E. Gipson accedió a una orden de consentimiento liberando a Price de prisión bajo Código SC § 17-25-65con más de 15 años de antelación.
A continuación, Rutherford y Gipson "se reunieron en privado" con el juez de circuito L. Casey Manning, ya jubilado (antes de ser procurador de circuito, Gipson fue secretario judicial del juez Manning), quien firmó la orden. No hay constancia de la reunión, que tuvo lugar en el despacho del juez, y no se notificó a la familia de la víctima que se iba a celebrar ni que se iba a reducir la condena de Price.
La orden se introdujo en un sobre sellado y se entregó al secretario judicial, pero la orden no se archivó ni se hizo pública, y en el expediente del secretario no consta que se produjera nada en el caso.
Cronología de la liberación y nuevo encarcelamiento de Jeroid Price:
¿Cuántas veces hemos explicado a los clientes que los casos son no ¿Acordados en secreto en la trastienda?
Aparentemente, estábamos equivocados. Para el Juez Manning, el Procurador Gipson, y el Representante Rutherford, tal vez, los casos se resuelven en acuerdos secretos de trastienda. O lo eran, antes de que los medios lo hicieran estallar...
La reducción de la pena en sí no fue ilegal o indebida, aparte de cómo se hizo.
Es legal que el fiscal pida una reducción de condena cuando un preso coopera en otro caso o ayuda a un funcionario de prisiones. Lo que no es legal es que el abogado y el juez acuerden una reducción de condena en secreto, sin presentar una moción, sin celebrar una vista, sin notificarlo a la familia de la víctima y sin presentar la orden en la secretaría...
Código SC § 17-25-65 dice que el fiscal puede solicitar una reducción de la pena si el recluso presta una ayuda sustancial para investigar o procesar a otra persona (los documentos no sellados decían que Price prestó una ayuda sustancial al notificar a las autoridades que otro recluso se había fugado) o presta ayuda a un empleado del SCDC que corre peligro de resultar gravemente herido o muerto (los documentos no sellados decían que Price ayudó a un funcionario de prisiones que fue atacado por otro recluso).
Sin embargo, el § 17-25-65 del Código de SC exige que el procurador:
Ninguna de estas cosas se hizo. Además, el artículo I, sección 9 de la Constitución de Carolina del Sur establece que todos los tribunales deben ser públicos, y el Código de Carolina del Sur § 14-5-10 exige que todos los procedimientos en el tribunal de circuito sean grabados - esta "audiencia" no era pública, y ningún registrador de la corte estaba presente.
Por último, la "Carta de Derechos de las Víctimas" exige que se notifique a la víctima antes de que se ponga en libertad a un recluso o se celebre una vista dispositiva en su caso, y eso no se hizo aquí.
La opinión mayoritaria consideró que el hecho de que el abogado no presentara una petición por escrito y de que el tribunal no celebrara una vista pública justificaba la revocación de la orden por la que se reducía la condena de Price.
La disidencia señala que, en otros casos en los que los tribunales de apelación han considerado la no celebración de una audiencia pública por parte de un tribunal de circuito, los tribunales de apelación han revocado la orden del tribunal de circuito que denegaba el acceso del público a los tribunales, pero han confirmado las órdenes sustantivas.
Al revocar el auto de fondo en este caso, el Tribunal da cobertura a la Fiscalía y la salva de sí misma:
Una reducción de la pena en virtud del artículo 17-25-65 no es posible a menos que el Estado de Carolina del Sur la solicite. En este caso, si el Estado se hubiera negado a solicitar una reducción de la pena para Price, ahí habría acabado todo. Sin embargo, el Estado solicitó y obtuvo la misma reducción de pena que ahora pide a este Tribunal que anule. El Estado preparó la orden de reducción de pena y la presentó al juez de circuito para que la firmara. Al hacerlo, el Estado creó la desafortunada situación que ahora pide a este Tribunal que desentrañe... No debemos permitir que el Estado recurra al poder judicial para obtener alivio de sus propias malas decisiones, por embarazosas que puedan ser para el Estado.
El Estado (el procurador) pidió al Estado (el tribunal de circuito) que redujera la condena de un asesino convicto en un procedimiento secreto. Un juez, que estaba a punto de jubilarse y para el que el abogado había trabajado como pasante, aceptó la propuesta.
Los medios de comunicación descubrieron lo que había ocurrido, así que el Estado (el Fiscal General) pidió al Estado (el Tribunal Supremo del TS) que deshiciera lo que el Estado había hecho.
Los jueces disidentes del Tribunal Supremo creen que la orden por la que se reduce la condena de Price debe hacerse pública, como debería haberse hecho en primer lugar, pero no hay motivos para revocar la orden que redujo la condena de Price (aparte de que el tribunal de apelación arregle el desaguisado del tribunal de circuito).
Presumiblemente, no hay ninguna razón por la que Jeroid Price no pueda obtener una reducción de condena.
Si su cooperación y ayuda al funcionario de prisiones están documentadas y son demostrables, el abogado sólo tiene que presentar una moción por escrito solicitando la reducción de la condena, enviar una copia de la moción escrita al juez administrativo jefe del circuito y celebrar una vista en la que pidan públicamente al tribunal que reduzca la condena de Price de conformidad con la ley.
¿Y si el abogado se niega a presentar la moción ahora que ha sido humillado públicamente por no seguir las normas y participar en artimañas secretas para liberar a un asesino convicto?
Claramente, el abogado cree que Price merece una reducción de condena - más de 15 años, y posiblemente la mayor reducción de condena en la historia de las reducciones de condena en Carolina del Sur. ¿Puede el fiscal negarse a pedir una reducción de condena ahora?
¿Tiene Price motivos para una moción que obligue al procurador a dar curso a su petición inicial de reducción de pena?
Si ha sido acusado de un delito en SC, si ha sido condenado por un delito y necesita ayuda presentación del recursoSi ha ganado una apelación y necesita ayuda para volver a juzgar su caso, o si ha sido condenado por un delito y necesita ayuda para negociar una reducción de condena basada en la asistencia sustancial, llame al ahora en 843-353-3449 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado penalista en el equipo Axelrod hoy.
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