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¿Cómo probar una defensa de coartada en sc?

¿Cómo se prueba una defensa de coartada en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cómo probar una defensa de coartada en SC?

Si alguna vez ha visto una serie policíaca en la televisión, probablemente esté familiarizado con la defensa de la coartada: yo estaba en otro lugar en el momento del asesinato; por lo tanto, es imposible que yo haya cometido el delito.

Parece razonable, ¿verdad? Por supuesto, la fiscalía no suele aceptar su defensa de coartada. Probablemente visitarán a sus testigos de coartada antes del juicio para "entrevistarlos". En el mejor de los casos, intentarán hacer agujeros en la cronología de sus testigos. En el peor de los casos, los fiscales o sus investigadores pueden amenazar a sus testigos de coartada y disuadirles de testificar...

¿Qué es una defensa de coartada en SC, cuáles son algunas de las trampas en las que pueden caer los acusados y cuáles son algunos mitos sobre la defensa de coartada?

¿QUÉ ES UNA DEFENSA DE COARTADA EN SC?

Una defensa de coartada es algo así como la defensa "física".

Las leyes de la física dicen que no se puede estar en dos sitios al mismo tiempo. Si el asesinato ocurrió exactamente a las 10:00 pm del viernes por la noche, y diez testigos juran que usted estaba a 100 millas de distancia en el concierto de Dave Matthews exactamente a las 10:00 pm de ese viernes por la noche, usted no pudo haber cometido el asesinato...

Pero, ¿cómo probarlo? ¿Y aceptará el fiscal tu coartada o te llevará a juicio de todos modos?

¿Cómo probar una defensa de coartada en SC?

¿Cómo probar una defensa de coartada en SC?

La forma más común de prueba de coartada es el testimonio de testigos oculares que le vieron en el otro lugar. Su testimonio tendrá que ser detallado, y la línea de tiempo tendrá que ser "cerrada" para confirmar que no hay posibilidad de que usted se escabullera el tiempo suficiente para visitar la escena del crimen - si el testimonio de los testigos no excluye la posibilidad de que usted cometiera el crimen, no es una coartada verdadera.

Incluso cuando tenga el testimonio de un testigo presencial, su abogado o investigador tendrá que localizar y recopilar pruebas que lo corroboren siempre que sea posible: el fiscal se apresurará a señalar que la gente miente. Especialmente tu familia o amigos que no quieren verte ir a prisión...

Otras pruebas que pueden corroborar sus testigos de coartada pueden incluir:

  • Fotografías;
  • Grabaciones de vídeo suyas en el lugar;
  • Registros telefónicos o datos GPS de tu teléfono;
  • Registros de tarjetas de crédito o compras en tiendas, restaurantes u otros lugares que haya visitado; o
  • Cualquier prueba física que pueda señalar su ubicación en el momento concreto en que se cometió el delito.

¿HAY QUE AVISAR AL FISCAL DE UNA DEFENSA DE COARTADA EN SC?

Si va a presentar una defensa de coartada en el juicio, la Regla 5 de las Reglas de Procedimiento Penal del Tribunal Supremo exige que notifique por escrito 1) su intención de presentar una defensa de coartada, 2) dónde se encontraba en el momento del presunto delito, y 3) los nombres y direcciones de todos los testigos que pretende llamar en el juicio para establecer su coartada:

(e) Notificación de coartada.

(1) Notificación de coartada por el demandado. Previa solicitud por escrito de la acusación en la que se indique la hora, la fecha y el lugar en que se produjo el presunto delito, el acusado deberá notificar por escrito a la acusación, en un plazo de diez días o en el momento que indique el tribunal, su intención de presentar una defensa de coartada. La notificación indicará el lugar o lugares específicos en los que el acusado afirma haber estado en el momento del presunto delito y los nombres y direcciones de los testigos en los que pretende confiar para establecer dicha coartada.

A continuación, la acusación deberá usted notificación por escrito de los nombres y direcciones de los testigos que pretenden llamar en el juicio para desacreditar su defensa de coartada:

(2) Revelación por la Fiscalía. En un plazo de diez días después de que el acusado entregue su notificación, pero en ningún caso menos de diez días antes del juicio, o según disponga el tribunal, la acusación entregará al acusado o a su abogado los nombres y direcciones de los testigos en los que el Estado pretende confiar para establecer la presencia del acusado en la escena del presunto delito.

Tanto usted como el fiscal deben seguir informando a la otra parte si descubren nuevos testigos que puedan testificar sobre su coartada o desacreditarla:

(3) Deber permanente de divulgación. Ambas partes tendrán la obligación permanente de revelar sin demora los nombres y direcciones de los testigos adicionales cuya identidad, de conocerse, debería haberse incluido en la información facilitada en virtud de las subdivisiones (1) o (2).

¿Qué ocurre si una de las partes no revela sus testigos de coartada o sus testigos "anti-coartada"? El tribunal puede negarse a permitirles testificar:

(4) No divulgación. Si alguna de las partes no cumple con los requisitos de esta regla, el tribunal podrá excluir el testimonio de cualquier testigo no revelado ofrecido por cualquiera de las partes. Nada de lo dispuesto en esta regla limitará el derecho del acusado a testificar en su propio nombre.

Por qué ¿Tiene que notificar su defensa de coartada?

La razón que fiscales y tribunales darán para el requisito de notificación es que "no tenemos juicios por emboscada". Es injusto soltarle al fiscal un testigo de coartada sin darle la oportunidad de examinar su defensa de coartada y **cough cough** hacer lo correcto antes del juicio....

La realidad, sin embargo, es que el requisito de notificación da al fiscal, a la policía o a los investigadores la oportunidad de visitar a sus testigos. e interrogarlos. En muchos casos, esto significa que el fiscal o investigador se apoyará en su testigo, diciéndole lo que el Estado cree que es la verdad (usted es culpable y ellos mienten), y luego amenazará a sus testigos con cargos penales, intentará que cambien su testimonio o les disuadirá de testificar....

Un momento, eso es ilegal, ¿no?

¿Tienen que hablar los testigos con la policía?

Si un abogado defensor amenaza a un testigo o intenta conseguir que cambie su testimonio, el abogado defensor podría ser acusado de obstrucción a la justicia, manipulación de testigos, agravación de un delito grave, o sumisión de perjurio. También podría ser inhabilitado. ¿Pero no es también un delito cuando lo hacen los fiscales o los investigadores?

Parece que no.

¿Quién va a detenerlos y acusarlos de un delito? Cuando se llama la atención del tribunal, los tribunales casi siempre se inclinan para que conste en acta que no hubo mala conducta. Si un abogado defensor presenta una queja ante un departamento de detectives, se reirán de ello. Si un abogado defensor presenta una "queja" ante el Colegio de Abogados del Tribunal Supremo, es probable que la Oficina de Asesoramiento Disciplinario no sancione al fiscal.

Entonces, ¿qué puedes hacer?

Ni usted ni su abogado defensor pueden decirle a un testigo que no hable con la fiscalía. Eso podría interpretarse como obstrucción a la justicia o manipulación de testigos y, a diferencia de la policía y los fiscales, usted o su abogado podrían ser acusados de un delito....

Por otra parte, sus testigos no tienen que hablar con la fiscalía ni con la policíaDe la misma manera que sus testigos no deben hablar con su abogado defensor, pueden simplemente negarse, decir "déjenme en paz" y cerrar la puerta.

Sus testigos de coartada deberían saberlo:

1) pueden elija si quieren hablar con la policía y no tienen obligación legal de someterse a un interrogatorio; y

2) si deciden hablar con la policía, deben grabar la conversación y tener un testigo presente.

¿Quién tiene la carga de la prueba en una defensa de coartada?

Al revisar las entradas del blog de otros abogados de SC sobre la defensa de coartada en SC, encontré varios que hacen hincapié en cómo usted tienen la carga de la prueba para una defensa de coartada.

Son equivocado.

Aunque debe plantear la defensa de coartada y debe presentar pruebas que la respalden, una vez que haya planteado la defensa, la carga de la prueba recae en la acusación para 100% refutar su coartada. Por ejemplo, una instrucción del jurado estándar que se da en los casos de coartada en SC incluye este lenguaje:

No recae sobre el acusado la carga de probar que no se encontraba en el lugar del delito. El acusado no tiene que demostrar su coartada. No es necesario que el acusado demuestre que estaba en otro lugar.

El Estado tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que el acusado estaba presente en la escena del crimen, participó realmente en el crimen y no estaba en otro lugar. Por lo tanto, el Estado tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que el acusado estuvo presente y cometió el delito. El Estado tiene la carga de refutar la defensa de coartada del acusado.

Una vez que haya planteado una coartada y presentado pruebas que la apoyen, el jurado debe saber que la carga de la prueba recae sobre usted. no está en ti para probar su coartada. Es una distinción importante, porque, una vez que haya planteado una coartada, los jurados esperarán que la demuestre a menos que su abogado les explique por qué el Estado sigue teniendo la carga de la prueba....

¿TIENES AXELROD?

Si ha estado acusado de un delito y usted tiene una coartada, es crítico que su abogado e investigador fijen su defensa de coartada tan pronto como sea posible recogiendo declaraciones de testigos y pruebas que puedan corroborar el testimonio de sus testigos de coartada.

Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o enviar un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa criminal de Myrtle Beach, SC hoy.

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