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Myrtle Beach, SC 29577
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¿Cómo puedo cambiar mi nombre después de un divorcio en SC?
Al igual que es una práctica común que las mujeres adopten el apellido de su cónyuge después del matrimonio (o, en algunos casos, los hombres), también es una práctica común que las mujeres retomen su apellido de soltera después del divorcio; sin embargo, no es automático.
En este artículo, discutiremos cómo cambiar legalmente su nombre en Carolina del Sur, incluyendo:
Es habitual que las mujeres adopten el apellido del marido tras el matrimonio, lo que garantiza que la familia comparta un apellido común.
Sin embargo, cuando un matrimonio llega a su fin, mantener el apellido del marido puede ser un recuerdo doloroso y siempre presente del fracaso matrimonial. Para muchas personas, retomar su apellido de soltera tras el divorcio puede ser esencial para seguir adelante.
La forma más fácil de hacerlo tras un divorcio es solicitar el cambio durante el procedimiento de divorcio.
Código SC § 20-3-180 dice: "[e]l tribunal, al dictar sentencia firme de divorcio o una orden de alimentos por separación, puede permitir que una parte reanude un apellido anterior o el apellido de un ex cónyuge".
Muchos de los requisitos fuera de los procedimientos de divorcio no se exigen cuando un litigante ante el tribunal de familia hace la solicitud como parte de su caso ante el tribunal de familia -por matrimonio o divorcio-, lo que simplifica mucho el proceso para un divorciado que desea reanudar su apellido de soltera.
Por ejemplo, Código SC § 15-49-20(A), que enumera la documentación que un solicitante debe aportar al tribunal, dice que "[e]sta subsección no se aplica a.... una persona que pretenda volver a su apellido de soltera o a su antiguo apellido de casada en una demanda de divorcio, ni a una persona que pretenda cambiar su apellido como consecuencia de su matrimonio".
Aunque el proceso se agiliza para un divorciado, todavía hay algunas cosas que la persona debe hacer. Por ejemplo, debe:
¿Puede el tribunal de familia ordenar un cambio de nombre en otro tipo de procedimientos?
Código SC § 15-49-10(J) autoriza al tribunal de familia a ordenar el cambio como parte de cualquier acción doméstica presentada ante el tribunal de familia, que podría incluir:
El tribunal de familia también puede cambiar el apellido de un niño como parte del proceso de divorcio. si es en el interés superior del niño.
Código SC § 15-49-10(B) dice que un padre puede solicitar al tribunal de familia que cambie el nombre de su hijo menor de edad, y:
Al igual que en el caso de la solicitud de un adulto durante el procedimiento de divorcio, muchos de los requisitos adicionales del artículo 15-49-20 del Código de SC no se exigen cuando la solicitud se realiza como parte del procedimiento ante el tribunal de familia, y el artículo 15-49-20(A) del Código de SC establece que "[e]sta subsección no se aplica a un hijo menor cuando el progenitor solicita un cambio de nombre para el hijo menor de conformidad con el artículo 15-49-10(B)".
¿Y si el otro progenitor se opone?
En la mayoría de los casos, lo mejor para el niño es tener el mismo nombre que la familia con la que vive, lo que significa que el progenitor que tiene la custodia principal debe poder cambiar el nombre de su hijo para que coincida con su propio nombre.
Sin embargo, si el otro progenitor puede demostrar que no redunda en el interés superior del menor, el tribunal puede denegar la solicitud.
Para solicitar al tribunal de familia un cambio de nombre al margen de un procedimiento de divorcio, la persona debe:
Además, si la persona no presenta la solicitud en el marco de su procedimiento de divorcio, deberá presentarla al tribunal:
El requisito de seis meses de residencia puede eximirse si el solicitante "teme actualmente de forma razonable por su seguridad" o si es "víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho, acoso, delitos sexuales, trata de personas u otros abusos".
El tribunal de familia debe "sellar el expediente si el tribunal considera que la seguridad del peticionario que solicita el cambio de nombre o la seguridad del hijo o tutelado del peticionario justifica el sellado del expediente".
Si usted es considerar la separación o el divorcioSi está pensando en cambiar su nombre o el de su hijo, póngase en contacto con su abogado de derecho de familia de Carolina del Sur inmediatamente. Su abogado de cambio de nombre SC en el equipo Axelrod puede ayudarle a cambiar su nombre o el nombre de su hijo como parte de su proceso de divorcio, o podemos ayudarle a cambiar su nombre o el nombre de su hijo cuando no hay proceso de divorcio.
Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-258-4478 o envíenos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.
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