4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Llevamos un año separados y mi cónyuge se ha trasladado a otro estado, ¿dónde hay que presentar la demanda de divorcio?
¿Qué pasa si me mudo a otro estado pero mi cónyuge sigue viviendo en SC? ¿Puedo solicitar el divorcio en mi estado o tengo que volver a Carolina del Sur?
Cuando los cónyuges se trasladan fuera del Estado, pueden complicarse las cuestiones de jurisdicción y lugar de celebración para procedimientos de divorcio o de custodia de menores: si presenta una demanda de divorcio en el estado o condado equivocado, puede retrasar el procedimiento, su caso puede ser desestimado y tendrá que volver a presentar la demanda en el lugar adecuado.
A continuación, veremos algunas de las situaciones más comunes y cómo se resuelven.
Puede tener la opción de solicitar el divorcio en el estado en el que vive usted o en el estado en el que vive su cónyuge, dependiendo de sus circunstancias.
Sección 20-3-30 del Código de SC dice que usted, como "demandante", o la persona que demanda el divorcio, puede presentar la demanda de divorcio en Carolina del Sur si ha vivido aquí al menos un año.
Por ejemplo, si su cónyuge recogió y se mudó a otro estado, pero usted se quedó en Carolina del Sur, aún puede solicitar el divorcio en Carolina del Sur y su cónyuge tendrá que regresar para el procedimiento de divorcio.
Por otra parte, si usted recogido y se ha mudado a otro estado, podrá o no solicitar el divorcio en su nuevo estado de residencia en función de las leyes de ese estado y del tiempo que lleve viviendo allí.
Pero, si usted se mudó a Carolina del Sur desde otro estado, aún puede presentar la demanda de divorcio en SC si ha vivido aquí por lo menos un año.
La sección 20-3-30 también dice que, si usted vive en otro estado, usted puede solicitar el divorcio en Carolina del Sur si su cónyuge ha vivido en SC durante al menos un año.
¿Qué ocurre si tanto usted como su cónyuge se han trasladado a Carolina del Sur desde otro estado?
Si ambos y su cónyuge viven en Carolina del Sur, puede solicitar el divorcio después de haber vivido aquí durante al menos tres meses.
En la mayoría de los casos, si su cónyuge vive fuera del estado y presentamos una demanda de divorcio en Carolina del Sur, haremos la notificación personal del procedimiento de divorcio a su cónyuge en el estado donde vive. Pero, ¿qué pasa cuando usted no sabe que están y no puede encontrarlos?
Sección 20-3-70 del Código de SC dice que, cuando no conozca el paradero de su cónyuge y no podamos encontrarlo tras la "diligencia debida", el Tribunal le permitirá hacer la "notificación por publicación". El procedimiento y los requisitos para la notificación por publicación se encuentran en Código SC, sección 15-9-710-740.
Si los tribunales de SC tienen jurisdicción sobre su caso de divorcio, entonces debe decidir en qué condado debe presentar su caso.
El lugar de celebración de los divorcios en SC es propiamente en:
Si su cónyuge aún vive en Carolina del Sur, debe presentar la solicitud en el condado en el que vive su cónyuge (el demandado). o el condado donde ambos vivieron por última vez como marido y mujer.
Pero, si su cónyuge (el demandado) no vive en SC, debe presentar la demanda en el condado donde usted viven actualmente.
Si puede elegir entre varias jurisdicciones, la ubicación que elija puede marcar la diferencia porque:
Si usted o su cónyuge son militares, se aplicarán normas especiales que pueden afectar al procedimiento.
Por ejemplo, si su cónyuge es un militar en servicio activo, puede presentar el procedimiento de divorcio en Carolina del Sur si este es su estado de residencia, o puede presentar el procedimiento de divorcio en el estado donde está desplegado actualmente si las leyes de ese estado lo permiten.
Si su cónyuge es militar en servicio activo destinado en Carolina del Sur, puede solicitar el divorcio en Carolina del Sur si su cónyuge ha vivido aquí durante al menos un año (o tres meses si ambos viven en SC).
Sección 20-3-30 del Código de SC dice que no importa si un miembro del servicio tiene la intención de permanecer en SC como residente - será considerado residente a efectos de la jurisdicción sobre su proceso de divorcio si ha vivido aquí durante el tiempo mínimo requerido.
Si usted es militar en servicio activo destinado en Carolina del Sur, y su cónyuge vive en otro estado, puede presentar la demanda de divorcio en SC si ha vivido aquí durante al menos un año, independientemente de si tiene intención de permanecer en SC de forma permanente.
Si está destinado en SC, también puede tener la opción de presentar la demanda de divorcio en su estado de residencia o en el estado donde vive su cónyuge, dependiendo de las leyes de ese estado.
Aunque un miembro del servicio puede consentir en seguir adelante con su proceso de divorcio, el Ley de exención civil para miembros de las fuerzas armadas permite a una persona que sea militar en servicio activo retrasar el procedimiento de divorcio hasta 60 días después de que finalice su servicio activo.
Si está considerando presentar una demanda de divorcio y usted o su cónyuge se han trasladado a otro estado, el primer paso puede ser determinar en qué estado y condado presentar su caso. Su Myrtle Beach abogado de divorcio en Axelrod y Asociados le ayudará a decidir dónde puede presentar su demanda de divorcio y dónde debe presentarla en función de qué jurisdicción será más favorable para su caso.
Llame a ahora en 843-353-3449 o contacto en línea para hablar con un abogado de divorcio SC en el equipo Axelrod hoy.
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