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¿Cómo se determina la custodia de los hijos en SC?

¿Cómo se determina la custodia de los hijos en el TS?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cómo se determina la custodia de los hijos en SC?

La respuesta corta es que la custodia de los hijos se determina en función del interés superior del menor. Pero, ¿cómo decide el tribunal de familia qué es lo que más conviene al menor?

A continuación, vamos a discutir los factores utilizados por el tribunal de familia para determinar la custodia de los hijos en SC, incluyendo:

  • Factores estatutarios del TS para determinar el interés superior del menor,
  • Otras leyes del TS relativas a la determinación de la custodia de los hijos, y
  • El impacto de las opiniones de apelación en la determinación de la custodia de los hijos.

FACTORES PARA DETERMINAR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL DERECHO ESC

Siempre es mejor que los padres se pongan de acuerdo en asuntos importantes como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el reparto de bienes. antes de llegar a una audiencia final en su divorcio.

Un negociado acuerdo de separación que incluya la custodia y el régimen de visitas puede ser adoptada por el tribunal de familia en un audiencia temporal o en la vista final del divorcio si el tribunal considera que los términos son lo mejor para el menor.

Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, las cuestiones podrán resolverse en mediación obligatoria. Sin embargo, cuando fracasa la mediación, estas cuestiones deben decidirse en un juicio, y el tribunal de familia debe determinar qué es lo que más conviene al menor antes de tomar una decisión sobre la custodia.

¿Cómo decide el tribunal cuál es el interés superior del menor a la hora de determinar la custodia?

El interés superior del menor

Código SC, sección 63-15-240(B) establece que el tribunal de familia "debe tener en cuenta" el interés superior del menor tanto si el tribunal dicta una orden de custodia por primera vez como si modifica una orden de custodia dictada con anterioridad.

La ley contiene una lista de 16 factores (y un factor "cualquier otra cosa que el tribunal deba tener en cuenta") que el tribunal de familia debe utilizar para determinar el interés superior del menor:

Al dictar o modificar una orden de custodia, el tribunal debe tener en cuenta el interés superior del menor, que puede incluir, entre otras cosas:

(1) el temperamento y las necesidades de desarrollo del niño;

(2) la capacidad y la disposición de los padres para comprender y satisfacer las necesidades del niño;

(3) las preferencias de cada niño;

(4) los deseos de los padres en cuanto a la custodia;

(5) la interacción y relación pasada y actual del niño con cada uno de sus progenitores, sus hermanos y cualquier otra persona, incluidos los abuelos, que pueda afectar significativamente al interés superior del niño;

(6) las acciones de cada progenitor para fomentar la continuidad de la relación paterno-filial entre el menor y el otro progenitor, según proceda, incluido el cumplimiento de las órdenes judiciales;

(7) la manipulación o el comportamiento coercitivo de los padres en un esfuerzo por implicar al niño en la disputa de los padres;

(8) cualquier intento por parte de uno de los progenitores de menospreciar al otro delante del niño;

(9) la capacidad de cada progenitor para participar activamente en la vida del menor;

(10) la adaptación del niño a su entorno familiar, escolar y comunitario;

(11) la estabilidad de las residencias actual y propuesta del menor;

(12) la salud mental y física de todas las personas implicadas, con la salvedad de que la discapacidad de un progenitor custodio propuesto o de otra parte, en sí misma, no debe ser determinante de la custodia, a menos que el acuerdo de custodia propuesto no redunde en el interés superior del menor;

(13) los antecedentes culturales y espirituales del niño;

(14) si el niño o un hermano del niño ha sufrido malos tratos o abandono;

(15) si uno de los progenitores ha ejercido violencia doméstica o maltrato infantil o el efecto en el niño de las acciones de un maltratador si se ha producido algún tipo de violencia doméstica entre los progenitores o entre un progenitor y otro individuo o entre el progenitor y el niño;

(16) si uno de los progenitores se ha trasladado a más de cien millas de la residencia principal del menor en el último año, a menos que el progenitor se haya trasladado por motivos de seguridad; y

(17) otros factores que el tribunal considere necesarios.

OTRAS CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS CON ARREGLO AL DERECHO ESC

Hay varias leyes adicionales del TS y muchas opiniones de apelación del TS que guiarán al tribunal de familia en la determinación del interés superior del menor a la hora de determinar la custodia de los hijos - a continuación repasaremos algunas de ellas.

Leyes de custodia de menores de SC

La preferencia del niño: Sección 63-15-30 del Código de SC establece que "el tribunal debe considerar la preferencia razonable del menor por la custodia", otorgando la importancia adecuada a la preferencia del menor "en función de su edad, experiencia, madurez, juicio y capacidad para expresar una preferencia".

En la mayoría de los casos, esto significa que cuanto mayor y más maduro sea el niño, más peso debe tener su preferencia a la hora de determinar la custodia de los hijos.

Violencia doméstica: Sección 63-15-40 del Código de SC exige que el tribunal de familia tenga en cuenta cualquier prueba de violencia doméstica (exista o no una condena por violencia doméstica), incluidos 1) los abusos físicos o sexuales, y 2) quién fue el agresor principal.

La religión del niño: cuando un niño es entregado a una persona, agencia o institución, Sección 63-15-20 del Código de SC exige que el tribunal considere si la persona, organismo o institución tiene la misma fe que los padres del menor, la misma fe que el menor si los padres no comparten la misma fe, o la fe de cualquiera de los padres si no puede determinarse la fe del menor.

La "doctrina de los años tiernos". En el Tribunal de Justicia no se presume que un niño pequeño deba ser acogido por la madre. Reconociendo que un padre es tan capaz de cuidar a un niño pequeño como una madre, la "Doctrina de los años tiernos" ha sido suprimida en SC por Sección 63-15-10 del Código de SC.

Opiniones de apelación

Hay decenas de dictámenes de apelación del TS que interpretan la legislación del TS en relación con la colocación de menores y la forma en que el tribunal de familia debe determinar el interés superior del menor a la hora de determinar la custodia de los hijos.

No vamos a repasar aquí las opiniones de los tribunales de apelación: la mayoría interpretan o amplían los factores legales enumerados anteriormente, y basta con decir que, cuando un factor o factores concretos puedan estar en juego en un caso, debe investigar, encontrar y leer las opiniones pertinentes del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo del Estado de Carolina del Sur para comprender cómo presentar la cuestión ante el tribunal de familia y predecir cómo resolverá el tribunal de familia sobre esa cuestión.

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Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

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