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¿CÓMO SE DIVIDE LA DEUDA EN UN DIVORCIO EN SC?

¿CÓMO SE DIVIDEN LAS DEUDAS EN UN DIVORCIO EN SC?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cómo se divide la deuda en un divorcio en SC?

Bienes conyugales está sujeta a una división equitativa en un divorcio - cosas como bienes inmuebles, coches, cuentas bancarias, y la mayoría de las cosas de valor se dividirán entre las partes, ya sea por acuerdo o por el tribunal.

Pero ¿qué pasa con deuda?

Al igual que los bienes gananciales, las deudas se dividen entre las partes, ya sea por acuerdo o por el tribunal en la vista final del divorcio. Pero cómo ¿se dividen las deudas en un divorcio? ¿Se dividen sólo las deudas contraídas durante el matrimonio o el cónyuge se hace cargo de las deudas contraídas antes del matrimonio?

¿Importa si uno de los cónyuges no sabía sobre la deuda?

Si está pensando en separarse o divorciarse y tiene dudas sobre la división de los bienes conyugales o la deuda conyugal, póngase en contacto con su abogado de divorcio Myrtle Beach en el equipo de Axelrod inmediatamente para averiguar cómo podemos ayudarle a salvaguardar su propiedad y los intereses financieros durante un divorcio SC.

¿CÓMO SE DIVIDE LA DEUDA EN UN DIVORCIO EN SC?

Al igual que los bienes conyugales están sujetos a una división equitativa en un divorcio del TS, los pasivos conyugales también se dividen.

Siempre es mejor llegar a un acuerdo antes de la vista final del divorcio, ya sea mediante negociaciones de los abogados o con la ayuda de un mediador, pero, si no se llega a un acuerdo, el tribunal dividirá sus bienes y deudas en la vista final...

¿Qué es la "deuda conyugal"?

Se aplican tres normas muy generales a la división de la deuda conyugal:

  • Si la deuda se contrajo antes del matrimonio y no benefició al matrimonio, lo más probable es que se considere deuda no matrimonial que no está sujeta a división equitativa;
  • Si la deuda se contrajo durante el matrimonio pero antes del inicio del procedimiento de divorcio, y se contrajo en beneficio tanto del marido como de la mujer, lo más probable es que se considere deuda conyugal sujeta a división equitativa; y
  • Si la deuda se contrajo después del inicio del procedimiento de divorcio y no benefició al matrimonio, puede considerarse deuda no matrimonial que no está sujeta a la división equitativa.

En Thornton v. Thornton, decidido el 23 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones determinó que un préstamo contraído por el marido durante el matrimonio era deuda conyugal sujeta a división equitativa aunque el marido no informó a la mujer del préstamo.

El Tribunal consideró que, cuando una deuda se contrae durante el matrimonio y se utiliza en beneficio de ambas partes, se trata de una deuda conyugal, independientemente de quién figure en los documentos del préstamo:

"A los efectos de la distribución equitativa, una 'deuda conyugal' es una deuda contraída en beneficio conjunto de las partes, independientemente de si las partes son legalmente responsables o si una de las partes es individualmente responsable." Wooten v. Wooten, 364 S.C. 532, 546, 615 S.E.2d 98, 105 (2005). La subsección 20-3-620(B)(13) del Código de Carolina del Sur (2014) requiere que el tribunal de familia considere "las deudas existentes contraídas por las partes o cualquiera de ellas durante el curso del matrimonio" al repartir equitativamente los bienes conyugales de las partes.

Si la deuda se contrae antes del inicio del procedimiento de divorcio, existe una "presunción refutable" que se trata de una deuda conyugal que debe dividirse entre las partes. Si una de las partes dice que es no deuda conyugal, tienen la carga de la prueba para demostrar por qué no es conyugal:

La subsección 20-3-620(B)(13) "crea una presunción refutable de que una deuda de cualquiera de los cónyuges contraída antes del inicio del litigio conyugal es una deuda conyugal y debe tenerse en cuenta en la totalidad del reparto equitativo". Pruitt v. Pruitt, 389 S.C. 250, 264, 697 S.E.2d 702, 710 (Ct. App. 2010). "Por lo tanto, cuando se demuestra que una deuda se ha devengado antes del inicio del litigio matrimonial, la carga de probar que la deuda no es matrimonial recae sobre la parte que hace tal afirmación." Schultze v. Schultze, 403 S.C. 1, 8, 741 S.E.2d 593, 597 (Ct. App. 2013).

¿Qué hace que un préstamo sea deuda conyugal?

Aunque el marido no le dijo a su mujer que había pedido el préstamo y él mismo hizo todos los pagos del préstamo, el Tribunal de Thornton consideró que el préstamo era una deuda conyugal que debía dividirse entre las partes. ¿Por qué?

En Thornton, el marido utilizó el dinero del préstamo para pagar las facturas del matrimonio y para reembolsar los préstamos de sus padres que se utilizaron para pagar las facturas del matrimonio, como el pago de la hipoteca:

El marido declaró que en mayo de 2012 obtuvo el Préstamo por $27.100 para fines conyugales. Admitió que no informó a la esposa del préstamo. El esposo presentó un testimonio indiscutible de que utilizó los fondos del Préstamo para pagar varias facturas conyugales y para devolver préstamos de sus padres que fueron obtenidos por el esposo y la esposa para pagar facturas conyugales como el pago de su hipoteca. El esposo afirmó que realizó todos los pagos del Préstamo, y que el saldo actual del Préstamo es de $12.254,95 (el saldo restante del Préstamo).

Y lo que es más importante, la esposa no presentó ninguna prueba de que el producto del préstamo fuera no con fines matrimoniales:

La esposa no presentó ninguna prueba relativa a la naturaleza del Préstamo o que contradijera el testimonio del esposo sobre el uso de sus fondos para refutar la presunción de que el Préstamo era una deuda conyugal. Véase Pruitt, 389 S.C. en 264, 697 S.E.2d en 710 (donde se concluye que la subsección 20-3-620(B)(13) "crea una presunción refutable de que una deuda de cualquiera de los cónyuges contraída antes del inicio del litigio matrimonial es una deuda matrimonial y debe tenerse en cuenta en la totalidad del reparto equitativo"). Consideramos que la Esposa no ha cumplido con su carga de probar que el Préstamo no es conyugal. Véase Schultze, 403 S.C. en 8, 741 S.E.2d en 597 ("[C]uando se demuestra que una deuda se ha devengado antes del comienzo del litigio matrimonial, la carga de probar que la deuda no es matrimonial recae sobre la parte que hace tal afirmación").

Recuerde que si el préstamo se suscribe antes del inicio del procedimiento de divorcio, existe una presunción iuris tantum que se trata de una deuda conyugal. Esto significa que la esposa puede impugnar el hecho de que se trata de una deuda conyugal presentando pruebas de que el préstamo se contrajo después de iniciado el divorcio o de que los ingresos del préstamo no se utilizaron en beneficio de ambas partes.

Sin embargo, si no se presentan pruebas de que la deuda no era conyugal, el tribunal prorrateará la deuda entre ambas partes....

¿TIENES AXELROD?

Si usted es considerar la separación o el divorciocontacte con su abogado de divorcios del equipo Axelrod inmediatamente. Le ayudaremos a determinar cuáles son los bienes gananciales y no gananciales y las deudas, a negociar con su cónyuge siempre que sea posible y a luchar por sus bienes y su seguridad financiera cuando no se pueda llegar a un acuerdo.

Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-353-3449 o envíenos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.

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