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¿Cuál es el régimen "estándar" de visitas a los hijos sc?

¿Cuál es el régimen "estándar" de visitas de los hijos sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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En la mayoría de los casos de divorcio en el Estado de Carolina del Sur en los que hay hijos de por medio, la orden judicial de custodia incluirá un régimen de visitas.

Si uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva, el otro suele tener derecho a un régimen de visitas razonable. En la mayoría de los casos, el tribunal seguirá el régimen de visitas estándar si los progenitores no proponen su propio régimen de visitas.

Pero, ¿y si quiere pasar más tiempo con su hijo? ¿Y si el régimen de visitas estándar no es suficiente?

Puede haber otras opciones - en este artículo, vamos a discutir:

  • Custodia y régimen de visitas de los hijos,
  • El régimen de visitas "estándar",
  • Cuándo el progenitor no custodio puede tener derecho a un mayor régimen de visitas, y
  • Cuándo puede ser adecuada la custodia compartida o compartida.

CÓMO HACER UN RÉGIMEN DE VISITAS

Una vez que conozca el tipo de custodia de los hijos que tendrá, usted y el otro progenitor tendrán que acordar un régimen de visitas (o el tribunal fijará un régimen de visitas para usted).

En primer lugar, ¿quién se queda con la custodia?

El acuerdo de custodia de menores más común es aquel en el que uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva y el otro tiene un régimen de visitas razonable.

Aquí se cruzan la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el régimen de visitas...

Custodia de menores y las visitas a los hijos pueden considerarse como una "escala móvil" que también puede afectar a la cuantía de la pensión alimenticia que debe pagar el progenitor que no tiene la custodia: cuanto más tiempo pase el niño con el progenitor que no tiene la custodia, menos tendrá que pagar el progenitor que no tiene la custodia. pensión alimenticia el progenitor no custodio debe pagar hasta que alcances la custodia compartidaen el que el niño pasa el mismo tiempo con cada progenitor.

Cuando los padres pasan de la custodia exclusiva a la custodia compartida, el "régimen de visitas" cambia en consecuencia...

¿Qué es el régimen "normal" de visitas?

Cuando uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva del menor, mientras que el otro tiene un derecho de visita razonable, los progenitores suelen acordar (o el tribunal de familia suele ordenar) lo que a veces se denomina el régimen "estándar" de visitas al menor, que incluye alguna variación de:

  • Visitas cada dos fines de semana, de viernes por la tarde a domingo por la noche,
  • Visitas cada dos miércoles (u otro día conveniente) después de la escuela hasta las 20:00,
  • Cuatro semanas de visitas durante las vacaciones de verano, y
  • Alternancia de días festivos a lo largo del año.

Los detalles pueden cambiar de un caso a otro en función de las necesidades del niño y de los padres. Pero, ¿qué puede hacer si quiere pasar más tiempo con su hijo, puede hacerlo y es lo mejor para él?

¿Y SI QUIERE PASAR MÁS TIEMPO CON SU HIJO?

No es necesario que todos los casos sigan el formato del régimen de visitas estándar, aunque funciona mejor para muchas familias.

La legislación de SC sobre custodia y régimen de visitas permite acuerdos más flexibles -desde la custodia exclusiva a la compartida- cuando el tribunal de familia acuerda que es lo mejor para el menor, y los tribunales de SC han aprobado un mayor tiempo de visitas cuando está justificado.

Tanto si sigue el régimen de visitas estándar como si adopta un régimen de visitas modificado basado en las circunstancias particulares de su familia, su régimen de visitas debe incluir información detallada sobre:

  • Dónde vivirá el niño los días laborables y los fines de semana durante el curso escolar,
  • Cuándo tendrá el progenitor no custodio al niño para las visitas y dónde vivirá,
  • Dónde vivirá el niño durante los meses de verano,
  • Dónde se alojará el niño durante las vacaciones de invierno y primavera,
  • Un calendario de vacaciones en el que se especifique qué progenitor se llevará al niño cada día festivo del año, y
  • Quién transportará al menor para las visitas y pagará los gastos de transporte.

Custodia compartida

Si el tiempo de los padres se reparte al 50% con su hijo, el "régimen de visitas" se convierte en un acuerdo de custodia "conjunta" o "compartida" que el tribunal de familia aprobará. si el tribunal considera que redunda en el interés superior del menor.

En la mayoría de los casos, los tribunales no ven con buenos ojos los acuerdos de custodia compartida y considerarán que la custodia física exclusiva + un régimen de visitas estándar es lo que más conviene al menor. Sin embargo, cuando lo que más conviene al menor es aumentar las visitas, los tribunales deberían aprobar un régimen de visitas modificado.

Paparella contra Paparella: Aumento de las visitas

Por ejemplo, en Paparella contra Paparellael Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo ordenó un régimen de visitas más amplio para un padre cuando:

  • La madre admitió que el padre debía tener más visitas de las que permitía el régimen de visitas estándar,
  • Antes de la separación de los padres, el padre participaba en la crianza de los hijos y en sus actividades cotidianas,
  • Mientras estaban casados, los padres organizaban sus horarios para alternar la permanencia en casa y el cuidado de los hijos mientras el otro progenitor trabajaba.

Aunque el tribunal de familia ordenó un régimen de visitas estándar para el padre (fines de semana alternos, una semana en Navidad, cuatro semanas en verano y vacaciones alternas), el Tribunal de Apelación consideró que lo mejor para los hijos era que el padre tuviera un mayor régimen de visitas:

Al igual que en el caso de la custodia de los hijos, el bienestar y el interés superior del menor son las consideraciones primordiales a la hora de determinar el régimen de visitas....

Dadas las circunstancias, estamos de acuerdo con el padre en que se le deberían permitir más visitas con los hijos.

El Tribunal de Apelación modificó el régimen de visitas para establecer un régimen de visitas:

  • Cada dos fines de semana, empezando el viernes por la tarde después del colegio y terminando el lunes por la mañana cuando vuelvan al colegio (en lugar del domingo por la noche),
  • Jueves alternos, desde la salida del colegio hasta la vuelta al colegio el viernes por la mañana,
  • Martes alternos, desde la salida del colegio hasta la vuelta al colegio el miércoles por la mañana,
  • La mitad de las vacaciones de verano de los niños en lugar de cuatro semanas, y
  • Vacaciones alternas.

El Tribunal también animó a cada uno de los progenitores a dejar a los niños con el otro cuando estuvieran trabajando en lugar de contratar a una niñera o servicios de guardería.

La conclusión es que el tribunal de familia normalmente considerar que la custodia física exclusiva + el régimen de visitas estándar responden al interés superior del menor.

Sin embargo, cuando el progenitor que no tiene la custodia puede demostrar que ha participado más activamente en la crianza diaria de sus hijos, el tribunal puede considerar que lo mejor para el menor es concederle derechos de visita adicionales en un régimen de visitas ampliado.

¿TIENES AXELROD?

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Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

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