4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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En la mayoría de los casos de divorcio en el Estado de Carolina del Sur en los que hay hijos de por medio, la orden judicial de custodia incluirá un régimen de visitas.
Si uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva, el otro suele tener derecho a un régimen de visitas razonable. En la mayoría de los casos, el tribunal seguirá el régimen de visitas estándar si los progenitores no proponen su propio régimen de visitas.
Pero, ¿y si quiere pasar más tiempo con su hijo? ¿Y si el régimen de visitas estándar no es suficiente?
Puede haber otras opciones - en este artículo, vamos a discutir:
Una vez que conozca el tipo de custodia de los hijos que tendrá, usted y el otro progenitor tendrán que acordar un régimen de visitas (o el tribunal fijará un régimen de visitas para usted).
El acuerdo de custodia de menores más común es aquel en el que uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva y el otro tiene un régimen de visitas razonable.
Aquí se cruzan la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el régimen de visitas...
Custodia de menores y las visitas a los hijos pueden considerarse como una "escala móvil" que también puede afectar a la cuantía de la pensión alimenticia que debe pagar el progenitor que no tiene la custodia: cuanto más tiempo pase el niño con el progenitor que no tiene la custodia, menos tendrá que pagar el progenitor que no tiene la custodia. pensión alimenticia el progenitor no custodio debe pagar hasta que alcances la custodia compartidaen el que el niño pasa el mismo tiempo con cada progenitor.
Cuando los padres pasan de la custodia exclusiva a la custodia compartida, el "régimen de visitas" cambia en consecuencia...
Cuando uno de los progenitores tiene la custodia física exclusiva del menor, mientras que el otro tiene un derecho de visita razonable, los progenitores suelen acordar (o el tribunal de familia suele ordenar) lo que a veces se denomina el régimen "estándar" de visitas al menor, que incluye alguna variación de:
Los detalles pueden cambiar de un caso a otro en función de las necesidades del niño y de los padres. Pero, ¿qué puede hacer si quiere pasar más tiempo con su hijo, puede hacerlo y es lo mejor para él?
No es necesario que todos los casos sigan el formato del régimen de visitas estándar, aunque funciona mejor para muchas familias.
La legislación de SC sobre custodia y régimen de visitas permite acuerdos más flexibles -desde la custodia exclusiva a la compartida- cuando el tribunal de familia acuerda que es lo mejor para el menor, y los tribunales de SC han aprobado un mayor tiempo de visitas cuando está justificado.
Tanto si sigue el régimen de visitas estándar como si adopta un régimen de visitas modificado basado en las circunstancias particulares de su familia, su régimen de visitas debe incluir información detallada sobre:
Si el tiempo de los padres se reparte al 50% con su hijo, el "régimen de visitas" se convierte en un acuerdo de custodia "conjunta" o "compartida" que el tribunal de familia aprobará. si el tribunal considera que redunda en el interés superior del menor.
En la mayoría de los casos, los tribunales no ven con buenos ojos los acuerdos de custodia compartida y considerarán que la custodia física exclusiva + un régimen de visitas estándar es lo que más conviene al menor. Sin embargo, cuando lo que más conviene al menor es aumentar las visitas, los tribunales deberían aprobar un régimen de visitas modificado.
Por ejemplo, en Paparella contra Paparellael Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo ordenó un régimen de visitas más amplio para un padre cuando:
Aunque el tribunal de familia ordenó un régimen de visitas estándar para el padre (fines de semana alternos, una semana en Navidad, cuatro semanas en verano y vacaciones alternas), el Tribunal de Apelación consideró que lo mejor para los hijos era que el padre tuviera un mayor régimen de visitas:
Al igual que en el caso de la custodia de los hijos, el bienestar y el interés superior del menor son las consideraciones primordiales a la hora de determinar el régimen de visitas....
Dadas las circunstancias, estamos de acuerdo con el padre en que se le deberían permitir más visitas con los hijos.
El Tribunal de Apelación modificó el régimen de visitas para establecer un régimen de visitas:
El Tribunal también animó a cada uno de los progenitores a dejar a los niños con el otro cuando estuvieran trabajando en lugar de contratar a una niñera o servicios de guardería.
La conclusión es que el tribunal de familia normalmente considerar que la custodia física exclusiva + el régimen de visitas estándar responden al interés superior del menor.
Sin embargo, cuando el progenitor que no tiene la custodia puede demostrar que ha participado más activamente en la crianza diaria de sus hijos, el tribunal puede considerar que lo mejor para el menor es concederle derechos de visita adicionales en un régimen de visitas ampliado.
¿Preguntas sobre el horario de visitas estándar en SC?
Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.
Llame a ahora en 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.
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