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¿CUÁNDO NECESITA LA POLICÍA UNA ORDEN PARA DETENERME EN SC?

¿CUÁNDO NECESITA LA POLICÍA UNA ORDEN PARA DETENERME EN SC?
Axelrod & Associates, P.A.
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En televisión, a menudo vemos cómo detienen a una persona: el agente la esposa, le lee sus derechos y se va a la cárcel. Pero rara vez vemos a la policía entregar a alguien una orden de detención antes de detenerlo.

Que la policía necesite una orden antes de detenerte depende de las circunstancias: a veces necesitan una orden firmada por un juez. Otras veces, pueden detenerte y luego obtener la orden firmada.

En otros casos, la policía puede utilizar una "multa azul" o una "multa de tráfico uniforme" en lugar de una orden de detención. A continuación, veremos cada una de estas situaciones, cuándo la policía necesita una orden para arrestar a alguien, y cuándo una multa de tráfico uniforme es suficiente.

¿NECESITA LA POLICÍA UNA ORDEN JUDICIAL PARA DETENER POR UN DELITO GRAVE O UN DELITO LEVE?

Que la policía necesite una orden antes de detener a alguien depende, en parte, de si la infracción es un delito grave o un delito menor y de si la infracción es una de las que la ley del Estado de Carolina del Sur permite que se escriba en una multa de tráfico uniforme (UTT) en lugar de en una orden judicial.

¿Necesita la policía una orden judicial para detenerme por un delito grave?

Sección 22-3-710 del Código de SC dice:

Todos los procedimientos ante los magistrados en causas penales se iniciarán sobre la base de una información bajo juramento, que establezca clara y sustancialmente el delito imputado, sobre el cual, y sólo sobre el cual, se emitirá una orden de arresto.

A excepción de los cargos penales que pueden presentarse con una multa de tráfico uniforme (UTT), un agente debe presentar una declaración jurada al magistrado o juez municipal que detalle los hechos que dan lugar a una causa probable para la detención.

La declaración jurada de la orden suele incorporarse a la propia orden de detención, aunque un agente también puede prestar declaración complementaria ante el magistrado bajo juramento.

Pero, ¿significa eso que la policía debe obtener la orden antes de proceder a la detención?

¿Necesita siempre la policía una orden judicial antes de detener a un delincuente?

Si un agente de policía es testigo de la comisión de un delito grave (o de un hurto), o si dispone de información fiable de que se ha cometido un delito grave, puede detener al sospechoso y entonces solicitar una orden al magistrado.

En Sección 17-13-30 del Código de SClos alguaciles y los ayudantes del alguacil pueden detener a cualquier persona si véase la persona cometa un delito:

Los sheriffs y ayudantes de sheriff de este Estado pueden arrestar sin orden judicial a todas y cada una de las personas que, a su vista, violen cualquiera de las leyes penales de este Estado si dicho arresto se realiza en el momento de dicha violación de la ley o inmediatamente después.

Técnicamente, el proceso penal no comienza hasta que la orden ha sido firmada por un magistrado, pero la ley no exige que un agente abandone la escena del crimen, vaya a buscar una orden y luego regrese para proceder a la detención.

¿Y si el agente no véase el delito que se está cometiendo, pero tienen al sospechoso y hay información fiable de que el sospechoso cometió un delito? En este caso, depende de si el presunto delito es un delito grave, un delito menor o un hurto (robo).

Según el Código SC Sección 17-13-10cualquier Una persona puede realizar una detención ciudadana si ve que se está cometiendo un delito o tiene información de que se ha cometido un delito, y esto se aplica tanto a los agentes de policía como a cualquier otra persona:

A la vista (a) de un delito grave cometido, (b) de cierta información de que se ha cometido un delito grave o (c) de un hurto cometido, cualquier persona puede detener al delincuente o ladrón y llevarlo ante un juez o magistrado, para que sea juzgado conforme a la ley.

Técnicamente, el proceso penal no comienza hasta que la orden ha sido firmada por un magistrado, pero, en la mayoría de los casos, la ley no exige que un agente abandone la escena del crimen, vaya a buscar una orden y luego regrese para proceder a la detención.

¿NECESITA LA POLICÍA UNA ORDEN JUDICIAL PARA DETENERME POR UN DELITO MENOR?

Si un agente de policía testigos cualquier delito menor que se esté cometiendo, pueden poner al sospechoso bajo custodia de conformidad con el artículo 17-13-30 y solicitar la orden de detención o redactar una multa de tráfico uniforme una vez realizada la detención.

Además, en Código SC, sección 56-7-10 (B)Si el presunto delito fue "recién cometido", el agente puede emitir una UTT y detener al sospechoso:

(B) Además de los delitos contenidos en la subsección (A), una multa de tráfico uniforme puede ser utilizada en un arresto por un delito menor dentro de la jurisdicción de la corte de magistrados que ha sido recién cometido o es cometido en presencia de un oficial de la ley.

Sección 56-17-15 del Código de SC también permite a los agentes utilizar una UTT para efectuar una detención por un delito menor "recién cometido" o cometido en presencia del agente:

(A) La multa de tráfico uniforme, establecida de conformidad con las disposiciones de la Sección 56-7-10, puede ser utilizada por los agentes de la ley para detener a una persona por un delito que se ha cometido recientemente o se comete en presencia de un agente de la ley si el castigo está dentro de la jurisdicción de la corte de magistrados y la corte municipal.

Si el delito es un delito menor que no puede ser escrito en un UTT, el delito no fue "recién cometido", y el oficial no fue testigo de la comisión del delito menor, el oficial debe solicitar una orden de detención de un magistrado o juez municipal y entonces hacer el arresto.

¿Cuándo puede la policía utilizar una multa de tráfico para detenerme?

La policía puede utilizar una multa de tráfico uniforme (UTT) para efectuar una detención por:

Algunos de los delitos más comunes que se enumeran en 56-7-10(A) incluyen:

  • Exposición indecente;
  • Conducta desordenada;
  • Contenedor abierto;
  • Menor en posesión de alcohol;
  • Daños dolosos a bienes personales;
  • Tirar basura;
  • Robo en tiendas;
  • Allanamiento de morada; y
  • Violencia doméstica.

¿Puede la policía detenerme fuera de su jurisdicción?

En la mayoría de los casos, un agente de policía puede efectuar una detención fuera de su jurisdicción sólo si un ciudadano particular hubiera estado autorizado a efectuar la misma detención.

Fuera de su jurisdicción, un policía puede hacer un "arresto ciudadano" de día si:

Por la noche, bajo Código SC Sección 17-13-20un agente puede realizar una detención ciudadana fuera de su jurisdicción si el sospechoso:

  • Ha cometido un delito grave;
  • Ha entrado en una vivienda sin permiso expreso o tácito;
  • Ha irrumpido o está irrumpiendo en una dependencia con ánimo de saqueo;
  • Tiene en su poder bienes robados; o
  • Estando bajo circunstancias que levantan justa sospecha de su designio de robar o cometer algún delito, huye cuando es aclamado.

Persecución en caliente

En Código SC, sección 17-13-40Si un agente de policía persigue a alguien y éste abandona su jurisdicción, puede continuar la persecución y proceder a la detención si:

  • Para un agente de policía municipal (ciudad), la detención se realiza en un radio de tres millas de los límites de la ciudad; o
  • Para los agentes del sheriff o los funcionarios del condado, la detención se realiza en un condado limítrofe.

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