4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

¿CUÁNDO NO ESTÁN CUBIERTAS LAS LESIONES POR LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN ESCOCIA?

¿CUÁNDO NO ESTÁN CUBIERTAS LAS LESIONES POR LA INDEMNIZACIÓN LABORAL EN EL TS?
Axelrod & Associates, P.A.
|

¿Hay situaciones en las que una lesión en el trabajo es no ¿Está cubierto por la indemnización por accidente de trabajo en Carolina del Sur?

Puede que piense que si se lesiona en el trabajo está automáticamente cubierto por el seguro de accidentes laborales, pero hay muchas situaciones en las que su lesión no estará cubierta.

Por ejemplo, los no asalariados no están cubiertos, algunos tipos de empresarios están exentos y no están obligados a suscribir un seguro de compensación de los trabajadores, y las lesiones que no se hayan sufrido "en el curso del trabajo" no están cubiertas.

Algunas de estas situaciones dependen de los hechos y usted debe siempre consulte a su abogado especializado en indemnización por accidente de trabajo antes de concluir que está o no cubierto por la indemnización por accidente de trabajo.

LOS NO ASALARIADOS NO ESTÁN CUBIERTOS POR LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL EN SC

¿Quién puede considerarse empleado a efectos de indemnización por accidente de trabajo? Para algunos, la respuesta puede no ser tan sencilla como creen.

Sección 42-1-130 del Código de SC define "empleado" como:

El término "empleado" significa toda persona involucrada en un empleo bajo cualquier nombramiento, contrato de alquiler o aprendizaje, expreso o implícito, oral o escrito, incluidos los extranjeros y también incluidos los menores, ya sea legal o ilegalmente empleado, pero excluye a una persona cuyo empleo es a la vez casual y no en el curso del comercio, negocio, profesión u ocupación de su empleador; y en lo que respecta a los empleados por el Estado, el término "empleado" incluye a todos los miembros del Estado de Carolina del Sur y la Guardia Nacional, mientras que el desempeño de funciones en relación con la pertenencia a excepción de los deberes realizados en virtud del Título 10 y el Título 32 del Código de los Estados Unidos; todos los alguaciles voluntarios del Estado nombrados de conformidad con la Sección 23-1-60, mientras desempeñan funciones en relación con sus nombramientos y autorizados por la División de Aplicación de la Ley del Estado; y todos los funcionarios y empleados del Estado, excepto los elegidos por el pueblo, o por la Asamblea General, o nombrados por el Gobernador, ya sea con o sin la confirmación del Senado; y en lo relativo a las corporaciones municipales y subdivisiones políticas del Estado, el término "empleado" incluye a todos los funcionarios y empleados de las corporaciones municipales y subdivisiones políticas, excepto los elegidos por el pueblo o elegidos por el consejo u otro órgano de gobierno de cualquier corporación municipal o subdivisión política, que actúen en funciones puramente administrativas y deban prestar servicio durante un mandato definido. Toda referencia a un empleado que haya sufrido un accidente o cuando el empleado haya fallecido, incluye también a su representante legal, a las personas a su cargo y a otras personas a las que pueda corresponder una indemnización.

Las excepciones más comunes son los contratistas independientes y los empleados ocasionales.

Contratistas independientes

Los contratistas independientes no están cubiertos por la ley de compensación de los trabajadores de Carolina del Sur, lo que significa que su empleador, o su compañía de seguros, pueden hacer todo lo posible para clasificarlo como contratista independiente. incluso cuando no lo eres.

Aunque su empleador alegue que usted es un contratista independiente, el tribunal puede discrepar y decidir que es un empleado regular basándose en los hechos de su empleo. El tribunal tiene en cuenta cuatro factores para determinar si eres realmente un contratista independiente:

  • Si su empresario tiene derecho a controlar su trabajo: por ejemplo, ¿tiene derecho a decirle lo que tiene que hacer, cuándo y cómo tiene que hacerlo y a imponerle medidas disciplinarias?
  • Cómo se te paga: ¿te paga otra empresa que contrata con el empresario o te paga directamente el empresario? ¿Le pagan semanal o quincenalmente, o cuando termina el trabajo?
  • Si su empleador le proporciona el equipo y las herramientas necesarias para el trabajo, y
  • Si su empresario tiene derecho a despedirle: si el empresario tiene derecho a despedirle o a poner fin al trabajo que está realizando, tiene control sobre usted y el tribunal puede decidir que usted no es un contratista independiente.

Cada factor se tiene en cuenta y se sopesa para determinar si usted es un empleado fijo o un contratista independiente.

Empleados eventuales

Un "empleado eventual" tampoco está cubierto por la indemnización por accidente de trabajo. Si el trabajo de un empleado no es permanente o el trabajo no está disponible regularmente, podría ser considerado un "empleado ocasional." Por ejemplo, si una empresa contrata a una persona para que le corte el césped de vez en cuando, pero no es un empleado fijo, es posible que esa persona no esté cubierta por la compensación de los trabajadores si se lesiona.

EMPRESARIOS EXENTOS POR LA LEY DE COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE SC

Algunos empresarios están exentos de las leyes de compensación de los trabajadores de SC. Una lista de empleadores y empleados que están exentos, que se encuentra en Sección 42-1-360 del Código de SC, incluye:

  • Empleados eventuales;
  • Empresarios que tienen menos de cuatro empleados o que tuvieron una nómina inferior a $3000 en el año natural anterior;
  • Asociaciones de ferias estatales y comarcales;
  • Empresarios agrícolas;
  • Compañías ferroviarias;
  • Agentes inmobiliarios que venden, alquilan o arriendan propiedades para un agente inmobiliario a comisión y que tienen un acuerdo de contratista independiente con el agente;
  • Empleados federales; y
  • Propietarios de un tractor-remolque (u otro vehículo) que trabajen como conductores autónomos.

La mayoría de estas categorías tienen excepciones, y usted debe consultar con su abogado de compensación de trabajadores SC antes de decidir que no está cubierto.

La lesión debe haberse producido "en el curso del trabajo"

La lesión debe haberse producido en el curso y el ámbito de su empleo - un área que a menudo es objeto de litigio por las compañías de seguros de compensación de los trabajadores. Si en el momento del accidente estabas haciendo algo que entraba dentro de tus obligaciones laborales, estás cubierto.

Por ejemplo, si está manejando una máquina que forma parte de sus responsabilidades laborales y su mano queda atrapada en la máquina, está cubierto. Si te caes mientras colocas un tejado en un edificio, y tu trabajo consistía en colocar un tejado en el edificio, estás cubierto.

En cambio, si resulta herido en una pelea de bar cuando se supone que debería estar en la oficina trabajando con su ordenador, no está cubierto.

¿Actúa usted dentro de su ámbito laboral si no está en el lugar de trabajo?

Cuando tus tareas laborales te obligan a conducir o a desplazarte a otros lugares, sigues estando cubierto por la indemnización por accidente de trabajo; por ejemplo, si eres conductor de reparto, si tu jefe te pide que vayas corriendo a la tienda a por suministros o si vas en coche a otro lugar para hablar con un cliente.

Si estás haciendo el trabajo para el que te contrataron, aunque no estés en el lugar de trabajo en el momento del accidente, la indemnización por accidente de trabajo te cubre.

Ordinariamente, conducirir y volver del trabajo no está cubierto por la compensación de los trabajadores, aunque hay excepciones a la regla - si no está seguro, póngase en contacto con su abogado de compensación de los trabajadores inmediatamente y obtenga una opinión sobre si tiene derecho a reclamar.

¿TIENES AXELROD?

Si usted tiene preguntas acerca de si su lesión está cubierta o si su empleador está exento de las leyes de compensación de trabajadores de SC, póngase en contacto con Axelrod y Asociados hoy.

Llame ahora y programe una consulta gratuita con un Myrtle Beach abogado de compensación del trabajador en el equipo Axelrod. Llámenos al 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto hoy.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//