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¿Deben los conductores ebrios pagar una pensión alimenticia a las familias de las víctimas?

¿Deberían los conductores ebrios pagar una pensión alimenticia a las familias de las víctimas?
Axelrod & Associates, P.A.
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Si un conductor ebrio causa la muerte de uno de sus progenitores, ¿debe el demandado pagar una pensión alimenticia al progenitor o tutor superviviente?

Eso es lo que los legisladores del CS diga que exigiría un proyecto de ley, salvo que la legislación, tal como está redactada, no tiene sentido, no evitará las muertes por conducir ebrio y, salvo en unos pocos casos, no conseguirá que los conductores ebrios paguen una pensión alimenticia a los hijos supervivientes de las víctimas de la conducción bajo los efectos del alcohol.

¿Cuál es la legislación pendiente, en qué se inspira y por qué no funcionaría?

LEGISLACIÓN PENDIENTE EN SC QUE OBLIGARÍA A LOS CONDUCTORES EBRIOS A PAGAR LA MANUTENCIÓN DE SUS HIJOS

Proyecto de ley 5299 está pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes de Carolina del Sur, y se ha propuesto un proyecto similar en el Senado, aunque ninguno de los dos se convertirá en ley en esta legislatura.

El proyecto de ley haría a los acusados financieramente responsables de un niño sobreviviente si el acusado es condenado por homicidio imprudente vehicular (homicidio vehicular), mientras que bajo la influencia:

H 5299 Proyecto de ley general, Por W. Cox, Jones, Blanco, Oeste, Collins, B. Cox, Wooten, Caskey, T. Moore y Hyde
Similares (S 1301)
Resumen: Conducir o navegar bajo los efectos del alcohol
UN PROYECTO DE LEY PARA ENMENDAR EL CÓDIGO DE LEYES DE CAROLINA DEL SUR, 1976, AGREGANDO LA SECCIÓN 56-5-2937 A FIN DE DISPONER QUE LAS PERSONAS CONDENADAS POR HOMICIDIO VEHICULAR IMPRUDENTE BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DE CUALQUIER OTRA DROGA O COMBINACIÓN DE DROGAS, O CONDENADAS POR HOMICIDIO VEHICULAR IMPRUDENTE Y QUE HAYAN TENIDO AL MENOS UNA CONDENA PREVIA POR CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, CUALQUIER OTRA DROGA, O UNA COMBINACIÓN DE OTRAS DROGAS O SUSTANCIAS, O POR CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR CON UNA CONCENTRACIÓN ILEGAL DE ALCOHOL Y CUYAS VÍCTIMAS FUERAN PADRES DE HIJOS MENORES DE EDAD, DEBERÁN PAGAR UNA RESTITUCIÓN EN FORMA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CADA UNO DE LOS HIJOS DE LAS VÍCTIMAS HASTA QUE CADA HIJO CUMPLA DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y SE HAYA GRADUADO DE LA ESCUELA SECUNDARIA; Y AÑADIENDO EL ARTÍCULO 50-21-118 PARA DISPONER QUE LAS PERSONAS CONDENADAS POR MANEJAR DISPOSITIVOS ACUÁTICOS EN MOVIMIENTO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS CON RESULTADO DE MUERTE, O POR HOMICIDIO IMPRUDENTE BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS Y CUYAS VÍCTIMAS FUERAN PADRES DE HIJOS MENORES DE EDAD, DEBERÁN PAGAR UNA RESTITUCIÓN EN FORMA DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CADA UNO DE LOS HIJOS DE LAS VÍCTIMAS HASTA QUE CADA UNO DE ELLOS CUMPLA DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y SE HAYA GRADUADO EN LA ESCUELA SECUNDARIA.

¿Qué ha motivado esta legislación? ¿Funcionará para prevenir las muertes por conducir ebrio? Si no evita las muertes por conducir ebrio, ¿realmente dará lugar a indemnizaciones para los padres o tutores supervivientes?

Ley de Bentley

La ley propuesta sigue el modelo de "Ley de Bentley" en Missouri, que lleva el nombre de un niño que perdió a sus dos padres en un accidente por conducir ebrio.

¿Qué problemas plantea la ley?

En primer lugar, la legislación propuesta que lleva el nombre de una víctima de un delito (véase también Ley de Emma) es a menudo una respuesta instintiva de los legisladores que 1) quieren parecer que están haciendo algo para abordar el problema y 2) no les importa utilizar a las víctimas de delitos fallecidas para promover sus agendas legislativas.

A primera vista parece una buena idea: es dura con las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol y compensa la pérdida de un progenitor. ¿Cuál es el problema?

En primer lugar, el propio promotor de la ley afirma que no va a solucionar el problema de las muertes por conducir ebrio y que ni siquiera disuadirá a los conductores ebrios:

"DUI es un problema, no importa qué, en cualquier comunidad", explicó a WCNC Charlotte durante una entrevista Zoom el jueves 5 de mayo. "Esto ciertamente no lo arreglará, no necesariamente lo disuadirá, pero tal vez esto ayude a cuidar a esos niños que se quedan atrás en este tipo de situaciones".

Pero se ocupará de los niños que han perdido a sus padres, ¿no? Piensa en los niños...

Excepto que, no, probablemente no lo hará.

¿Por qué?

EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, LA LEGISLACIÓN PROPUESTA NO HARÁ QUE LOS CONDUCTORES EBRIOS PAGUEN LA MANUTENCIÓN DE SUS HIJOS

La mayoría de las personas en SC que son condenados por delito de DUI con resultado de muerte - el cargo más común cuando una persona muere atropellada por un conductor ebrio: ir a la cárcel. Algunos van a la cárcel por un tiempo muy largo...

Los conductores ebrios condenados no pueden pagar la manutención de sus hijos si están en prisión

A menos que el acusado sea independientemente rico y tenga importantes activos financieros, no va a pagar la manutención de sus hijos mientras esté en prisión.

Cuando salgan de la cárcel, 1) es muy probable que los hijos que hayan sobrevivido al accidente sean adultos, y 2) de todos modos, el ex recluso tendrá dificultades para encontrar un empleo digno.

Suponiendo que modifiquen la legislación para incluir el delito de conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte, que supongo que es el delito que pretendían, 1) ¿vamos a esperar 20-30 años para que empiecen a pagar la manutención de los hijos? y 2) ¿cómo vamos a hacer cumplir el pago de la manutención de los hijos cuando la persona salga de la cárcel?

La propuesta de ley no incluye los delitos graves de DUI

En la mayoría de los casos, cuando un conductor ebrio causa una muerte, el conductor ebrio es acusado del delito de DUI con resultado de muerte, no de homicidio imprudente....

La legislación propuesta no incluye el delito de DUI - usted debe ser condenado por homicidio vehicular imprudente o delito BUI (navegación bajo la influencia) antes de que la ley propuesta se aplicaría. Por lo tanto, si una persona es condenada por homicidio imprudente con vehículo, debe pagar la manutención de los hijos, pero si es condenada por delito de DUI con resultado de muerte, ¿está exenta?

Si nos fijamos en el lenguaje de la legislación propuesta, no consigue lo que pretende, y muy pocas personas se verían afectadas por ella.

Para poder acogerse a esta legislación propuesta, deben darse los siguientes requisitos:

  • Una condena por 1) homicidio vehicular imprudente en estado de ebriedad (pero no delito grave de DUI), 2) una condena por homicidio imprudente con vehículo (aunque no estuviera intoxicado) cuando tenga una condena anterior por DUI, o 3) una condena por delito grave de BUI con resultado de muerte, y
  • Una de las víctimas fallecidas debe ser el padre de un menor.

Inexplicablemente, el autor del proyecto de ley también incluyó el delito BUI como un hecho desencadenante ("condenado por operar dispositivos acuáticos en movimiento bajo la influencia del alcohol o las drogas cuando se produce la muerte"), pero no el delito DUI (sólo homicidio imprudente vehicular - en algunos casos, cuando el alcohol ni siquiera fue un factor contribuyente).

La legislación propuesta castiga el delito menos grave

En algunos casos, las personas acusadas de delito grave de DUI con resultado de muerte en su lugar se declaran culpables de homicidio imprudente vehicular - por ejemplo, si el Estado no puede probar la intoxicación, pero hay pruebas claras de negligencia criminal al operar un vehículo de motor.

El estatuto propuesto requeriría el pago de manutención de los hijos sólo cuando una persona es condenada por homicidio imprudente vehicular (el delito menor), pero no cuando una persona es condenada por delito grave de DUI con resultado de muerte ...

En los raros casos en que un acusado pueda acogerse a esta propuesta de ley, sólo estará obligado a pagar la pensión alimenticia hasta que el hijo superviviente haya cumplido 18 años y se haya graduado en el instituto y, en muchos casos, el acusado no saldrá de la cárcel hasta después de esa fecha.

La legislación propuesta, tal y como está redactada, no consigue lo que pretenden sus promotores, aunque pueda "quedar bien" para algunos de sus electores -los que en realidad no leen el proyecto de ley o que, como los autores del proyecto de ley, no entienden las leyes de SC DUI.

¿TIENES AXELROD?

Si usted ha sido acusado de DUI, DUAC, delito grave de DUI, o un delito relacionado con DUI en SC, póngase en contacto con un Abogado defensor de DUI en el equipo de Axelrod inmediatamente - podemos ser capaces de conseguir su caso desestimado, usted puede ser capaz de evitar una suspensión de la licencia, y usted puede tener defensas que usted no es consciente de.

Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa de DUI en Myrtle Beach, SC hoy.

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