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Indemnización por accidente de trabajo en sc: ¿qué son las prestaciones temporales y cómo obtenerlas?

Indemnización laboral en sc: ¿qué son las prestaciones temporales y cómo conseguirlas?
Axelrod & Associates, P.A.
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Si se ha lesionado en el trabajo y no puede trabajar, puede tener derecho a prestaciones temporales a través del seguro de accidentes de trabajo de su empresa.

En este artículo, vamos a cubrir los aspectos básicos de las prestaciones temporales en SC, incluyendo:

  • Qué significan las prestaciones temporales en el marco de la indemnización por accidente de trabajo,
  • Cómo obtener prestaciones temporales,
  • Cuánto durarán sus prestaciones temporales, y
  • Qué ocurre una vez finalizada la prestación temporal.

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES TEMPORALES?

Si una lesión laboral le impide volver al trabajo, tiene derecho a percibir prestaciones temporales del seguro de accidentes de trabajo de su empresa.

¿Qué entendemos por "prestaciones temporales"?

Además de sus gastos médicos -facturas de médicos, facturas de hospital, medicamentos, equipo médico, etc.-, tiene derecho a recibir prestaciones de sustitución salarial que pagan dos tercios de su salario medio semanal hasta que 1) pueda volver a trabajar o 2) sus médicos determinen que su incapacidad es permanente.

Por supuesto, su salario medio semanal tiene un tope equivalente al salario medio semanal de todos los trabajadores del Estado de SC del año anterior, en 2022, por ejemplo, la prestación temporal máxima para los salarios es de $963,37 por semana.

¿Cómo obtener beneficios de compensación de trabajadores temporales en SC?

Deberá empezar a percibir prestaciones temporales una vez que haya estado de baja al menos ocho días. Sin embargo, si su empresa le deniega las prestaciones, es posible que tenga que presente su solicitud de indemnización y solicitar una audiencia formal ante la comisión de compensación de los trabajadores.

Código SC § 42-9-260 autoriza a tu empresario a empezar a pagar a los ocho días y a seguir pagando prestaciones temporales durante los 150 primeros días tras la lesión sin renunciar a las defensas que pudiera tener:

Cuando un empleado haya estado de baja laboral debido a una lesión o enfermedad profesional comunicada durante ocho días, el empresario podrá iniciar inmediatamente los pagos por incapacidad temporal y podrá continuar con estos pagos hasta ciento cincuenta días a partir de la fecha en que se comunique la lesión o enfermedad, sin renunciar a ningún motivo de denegación de buena fe. Una vez efectuado el primer pago, el empresario notificará inmediatamente a la comisión, de acuerdo con un formulario prescrito por ésta, que se ha iniciado el pago de la indemnización.

Su empresario debe notificar a la Comisión el inicio de los pagos y, en caso de cese de las prestaciones, la finalización de los mismos.

¿CUÁNTO DURAN LAS PRESTACIONES TEMPORALES?

Debe seguir percibiendo prestaciones temporales, o Prestaciones TTDhasta que 1) se haya recuperado de sus lesiones y su médico le dé el visto bueno para volver al trabajo o 2) haya alcanzado el mejoría médica máxima.

Una vez que su médico haya determinado que usted ha alcanzado la mejoría médica máxima, se le asignará un grado de deterioro y un grado de incapacidad que determinarán la cuantía de prestaciones por incapacidad permanente recibirás.

En muchos casos, sus prestaciones permanentes pueden negociarse en un acuerdo a tanto alzado basado en la parte del cuerpo afectada, el porcentaje de incapacidad asignado por los médicos y el tiempo que habría recibido prestaciones si se hubieran pagado a lo largo del tiempo.

La regla de los 150 días

Código SC § 42-9-260 dice que, en un plazo de 150 días tras el accidente, su empresario puede poner fin a sus prestaciones temporales en cualquier momento si:

(1) el empleado se ha reincorporado al trabajo; no obstante, si el empleado no permanece en el trabajo durante un mínimo de quince días, los pagos por incapacidad temporal deben reanudarse inmediatamente; o

(2) el trabajador acepta que puede reincorporarse al trabajo y cumplimenta el formulario de comisión correspondiente indicando que puede reincorporarse al trabajo; o bien

(3) una investigación de buena fe por parte del empresario revela motivos para denegar la reclamación; o

(4) el empleado ha sido dado de alta por el médico tratante para trabajar sin restricciones y el empresario ofrece un empleo comparable; o bien

(5) el empleado ha sido dado de alta por el médico tratante para realizar un trabajo de duración limitada y el empresario ofrece un trabajo de duración limitada acorde con las condiciones en las que el empleado ha sido dado de alta; o bien

(6) el empleado se niega a recibir tratamiento médico, según lo dispuesto en el artículo 42-15-60, o se niega a someterse a un examen o evaluación, según lo dispuesto en el artículo 42-15-80, y la terminación o suspensión de las prestaciones continúa hasta que cesa la negativa o la comisión determina que la negativa está justificada de conformidad con el artículo 42-15-60 o 42-15-80.

Si su empleador termina o reduce erróneamente sus beneficios temporales, usted puede solicitar una audiencia con la Comisión de Compensación de Trabajadores para abordar la terminación, y la audiencia debe celebrarse dentro de los 60 días de la solicitud de audiencia.

Transcurridos 150 días, su empresario debe obtener la aprobación de la Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo antes de poner fin a sus prestaciones temporales, salvo que:

  1. Usted renuncia expresamente por escrito a su derecho a una audiencia,
  2. Vuelve al trabajo, o
  3. Acepta que puede reincorporarse al trabajo (y cumplimenta el formulario de la Comisión que indica que puede reincorporarse al trabajo).

¿Qué ocurre una vez finalizada la prestación temporal?

Una vez que finalicen sus prestaciones de compensación temporal por accidente de trabajo, podrá:

  • No percibir ninguna prestación adicional por haber vuelto al trabajo o haber podido volver a trabajar,
  • percibir prestaciones permanentes parciales basadas en una incapacidad parcial, o
  • Recibir prestaciones permanentes completas basadas en una incapacidad total.

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Su Myrtle Beach abogado de compensación del trabajador en el equipo Axelrod le ayudará a presentar su reclamación, determinar cuánto tiempo pueden durar sus beneficios de compensación de trabajadores, y lo representará ante la comisión de compensación de trabajadores para cualquier audiencia y apelación.

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