4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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¿Está cubierta la COVID-19 por la compensación de los trabajadores en SC?
Lo está o no lo está, según a quién se pregunte. Sin embargo, no hay duda de que debe cubrirse a los trabajadores esenciales que se exponen cada día al riesgo de exposición para mantener nuestra economía en funcionamiento, alimentar y abastecer al público, mantener el orden en las calles y proporcionar atención médica durante una pandemia mundial.
A continuación, voy a discutir lo que dice la ley SC acerca de si la compensación de los trabajadores cubre la exposición al Coronavirus y por qué necesitamos una legislación aprobada rápidamente que garantice la cobertura - no sólo para los primeros en responder, pero para los trabajadores de la salud y todos los "trabajadores esenciales" que está expuesto al virus como consecuencia de su empleo.
La exposición al COVID-19 está cubierta por la indemnización de los trabajadores en SC si se considera una enfermedad profesional, cuestión que aún no se ha determinado en SC.
Aunque parece claro que la exposición a COVID-19 es una enfermedad profesionalAl menos para los primeros intervinientes y el personal sanitario, los empresarios y sus compañías de seguros probablemente tratar de negar su reclamación de cobertura - hay lenguaje en las leyes de compensación de los trabajadores de SC que se puede utilizar para argumentar a favor o en contra de la cobertura ...
Código SC Sección 42-11-10 define "enfermedad profesional" como:
...una enfermedad derivada del trabajo y en el transcurso del mismo, debida a riesgos que exceden de los normalmente inherentes al trabajo y que es propia de la ocupación a la que se dedica el trabajador. Una enfermedad sólo se considera enfermedad profesional si está causada por un riesgo reconocido como propio de un determinado oficio, proceso, ocupación o empleo como resultado directo de la exposición continuada a las condiciones normales de trabajo de dicho oficio, proceso, ocupación o empleo. En una reclamación por enfermedad profesional, el trabajador deberá demostrar que la enfermedad profesional se produjo de forma directa y natural por la exposición en este Estado a los peligros propios del empleo concreto mediante una preponderancia de las pruebas.
Aunque la mayoría de la población puede distanciarse socialmente y protegerse de la exposición al virus (lo que no quiere decir que son protegerse, pero tienen la opción), los trabajadores de algunas profesiones no tienen elección.
La exposición a COVID-19 se produce como consecuencia y en el transcurso del empleo para:
Si un trabajador esencial durante una pandemia tiene que elegir entre 1) exponerse diariamente al virus o 2) perder su puesto de trabajo, esa exposición surge de su empleo y en el transcurso del mismo.
Si el gobierno cierra todas las empresas no esenciales para evitar la exposición al virus, mientras usted sigue trabajando y poniéndose en peligro porque el gobierno le considera un trabajador esencial, esa exposición surge de su empleo y en el transcurso del mismo.
A pesar de esto, cuando usted presenta una reclamación de compensación de trabajadores basada en la exposición al COVID-19, puede esperar que la compañía de seguros rechace su reclamación. Las leyes de compensación de los trabajadores de SC también dicen:
(B) Ninguna enfermedad se considerará enfermedad profesional cuando:
(1) no resulta directa y naturalmente de la exposición en este Estado a los peligros propios del empleo concreto...
(3) es una enfermedad contagiosa resultante de la exposición a compañeros de trabajo o de un peligro al que el trabajador habría estado igualmente expuesto fuera de su empleo;
(4) es una de las enfermedades ordinarias de la vida a las que el público en general está igualmente expuesto, a menos que dicha enfermedad se produzca como complicación e incidente natural de una enfermedad profesional o a menos que exista una exposición continua propia de la propia ocupación que haga de dicha enfermedad un riesgo inherente a dicha ocupación....
Las compañías de seguros argumentarán que la exposición a COVID-19 no es un peligro "peculiar del empleo en particular". Excepto, si usted es un socorrista, enfermera, médico o cajero de una tienda de comestibles durante un brote de COVID-19, su ocupación ha sido designada como "esencial". Por lo tanto, la exposición al virus es "propia" de su "empleo particular".."
Argumentarán que usted podría haber contraído la enfermedad por exposición a compañeros de trabajo u otras personas ajenas a su empleo. Eso es cierto, y puede verse obligado a demostrar que la exposición se produjo en su empleo. Pero también es cierto que no habría estado igualmente expuesto fuera de su empleo, donde habría tenido la oportunidad de distanciarse socialmente y protegerse del público en general.
Argumentarán que COVID-19 es una "enfermedad ordinaria de la vida a la que el público en general está igualmente expuesto". Excepto que COVID-19 es cualquier cosa menos una enfermedad ordinaria de la vida - es una un nuevo coronavirus nunca antes visto.
Si se ve obligado a tener un contacto diario y continuo con el público, ya sea en una tienda de comestibles o en la unidad de cuidados intensivos de un hospital, se trata de una "exposición continua propia de la propia ocupación que hace que dicha enfermedad sea un peligro inherente a dicha ocupación", y el público en general es "un peligro inherente a la propia ocupación". no igualmente expuestos.
Indemnización de los trabajadores debe compensar a todos los trabajadores esenciales por las pérdidas atribuidas a una infección por COVID-19 en el trabajo, incluyendo:
Si usted es un trabajador esencial al que se le diagnostica COVID-19, debe:
Buscando en Internet, parece que los abogados de compensación de los trabajadores que trabajan para la gente están prediciendo que la exposición COVID-19 se Los abogados especializados en indemnizaciones por accidentes de trabajo que trabajan para las compañías de seguros predicen que la cobertura de las indemnizaciones por accidentes de trabajo se limitará a los primeros auxilios y al personal sanitario. no cubierto (no es ninguna sorpresa).
Si usted es un trabajador sanitario, un socorrista o cualquier persona designada como trabajador esencial que se ve obligado a tener contacto diario con el público, debe debe estar cubierto por la indemnización de los trabajadores. También deberías recibir una medalla, un desfile, un abrazo y una paga extra por peligrosidad...
Dado que las compañías de seguros intentarán denegar las reclamaciones basándose en el COVID-19 (y algunos comisarios favorables al sector pueden estar de acuerdo con ellos), necesitamos que se apruebe cuanto antes una legislación que garantice que cualquier persona designada como trabajador esencial está cubierto por la compensación de los trabajadores si contrae COVID-19 en el trabajo.
Al parecer, se está trabajando en la legislación que garantizará que los primeros intervinientes estén cubiertos por la indemnización de los trabajadores. Sin embargo, en los informes sólo se habla de los primeros intervinientes: policías, bomberos y paramédicos.
Eso no basta.
Cualquier legislación debe incluir todos los trabajadores esenciales - un dependiente de supermercado o un recepcionista que se ven obligados a trabajar y exponerse continuamente al público no son menos dignos de cobertura que los agentes de policía, que también se ven obligados a exponerse continuamente al público.
Es necesario aprobar una legislación que garantice que la exposición al nuevo coronavirus esté cubierta por la indemnización de los trabajadores en el Estado de Carolina del Sur, y que se aplique a los siguientes casos todos trabajadores esenciales, incluidos los trabajadores sanitarios y los socorristas.
Si se ha lesionado en el trabajo y cree que tiene derecho a prestaciones de compensación de trabajadores, su abogado de compensación de trabajadores de Carolina del Sur puede ayudarle a presentar su reclamación, negociar con la compañía de seguros, presentar sus pruebas médicas y presentar los recursos necesarios.
Llame ahora y programe una consulta gratuita con un Myrtle Beach abogado de compensación del trabajador en el equipo Axelrod. Llámenos al 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto hoy.
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