4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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¿Cómo afecta el cierre del COVID-19 a mi caso ante el tribunal de familia?
Todos los términos de la corte en el tribunal de familia han sido cancelados hasta al menos el 1 de mayo de 2020, y es posible que el cierre podría ser extendido. Cuando los tribunales vuelvan a abrir, ¿habrá una avalancha de normas para mostrar causa pidiendo al tribunal que declare a los padres en desacato por violar las visitas ordenadas por el tribunal o los pagos de manutención de los hijos?
¿Se puede denegar el régimen de visitas a un progenitor que no tiene la custodia porque se está preocupado por la exposición al coronavirus? ¿Impide la "orden de casa o trabajo" del gobernador del estado de Carolina del Sur que los padres transporten a un niño para visitarlo con el progenitor que no tiene la custodia?
¿Qué pasa con los pagos de manutención de los hijos? Si usted ha sido despedido de su trabajo debido al cierre de COVID-19, ¿todavía está obligado a hacer los pagos de manutención de los hijos?
Voy a responder brevemente a estas preguntas a continuación, pero si usted tiene preguntas acerca de su caso o si necesita ayuda con un asunto de la corte de familia durante el cierre, llame a nuestra oficina al 843-916-9300 o enviar un correo electrónico.
La Orden de Trabajo o de Domicilio del gobernador hace no impedir que los padres transporten a sus hijos para las visitas ordenadas por el tribunal.
Por el contrario, la Orden tiene una excepción específica en la Sección 1.E.7. definiciones de "Actividades Esenciales" que cubre el transporte de niños para cumplir con los acuerdos de visita o custodia ordenados por el tribunal. Las actividades esenciales incluyen:
Viajar según lo exija la ley, lo que incluye asistir a cualquier procedimiento judicial y transportar a los niños según lo exija una orden judicial o un acuerdo de custodia.
Esto significa que usted debe cumplir con todos los requisitos de visitas ordenados por el tribunal durante el cierre, y "el gobernador nos ordenó quedarnos en casa" probablemente no será una defensa legítima si el padre no custodio presenta una regla para mostrar causa sobre la denegación de sus derechos de visita.
Si el padre no custodio enferma con el coronavirus, que puede ser una circunstancia que justifique denegar temporalmente el régimen de visitas ordenado por el tribunal.
Lo más probable es que el progenitor enfermo entienda y acepte las visitas por vídeo en lugar de las visitas en persona mientras se recupera. Si no lo hace, póngase en contacto con su abogado y documente 1) el hecho de que se ha confirmado que el progenitor está enfermo con COVID-19 y 2) sus esfuerzos por proporcionar medios alternativos de visita, como el teléfono o la videoconferencia.
Esto podría ser más de un área gris, pero preveo que el tribunal de familia se no están de acuerdo en que a una enfermera, un médico, un agente de policía o un dependiente de supermercado, que se ponen en peligro por servir a su comunidad, se les deniegue el derecho de visita a sus hijos por razón de su profesión.
A menos que el progenitor no custodio esté de acuerdo en que se pospongan las visitas y suponiendo que el progenitor no custodio está tomando todas las precauciones razonables para garantizar la seguridad del menor, usted debe seguir cumpliendo el régimen de visitas ordenado por el tribunal.
Si no está seguro o si existen otras circunstancias que pudieran poner al menor en peligro, póngase en contacto con su abogado inmediatamente para saber cómo debe proceder.
Si usted ha perdido su trabajo debido al cierre y puede hacerlo, debe continuar haciendo sus pagos de manutención de los hijos hasta que su abogado puede solicitar una modificación basada en el cambio de circunstancias.
Si es imposible hacer los pagos completos, pague todo lo que pueda y documente lo que ha pagado y por qué no tiene la cantidad completa. Cuando se reabran los tribunales, su abogado podrá ayudarle a solicitar una modificación de la pensión alimenticia en función de los cambios en su situación económica; mientras tanto, debe efectuar los pagos completos si es posible o correrá el riesgo de que se le declare en rebeldía por incumplir la orden del tribunal....
El Tribunal Supremo de SC ha cerrado todos los juzgados de familia a todos los efectos, excepto las vistas de urgencia, hasta el 1 de mayo.
Esto significa que es probable que los tribunales no vean la mayoría de los asuntos de custodia, visitas o manutención de menores hasta al menos el 1 de mayo, suponiendo que no se prolongue más el cierre. Los asuntos de emergencia pueden incluir cuestiones que implican una amenaza inmediata para la seguridad de un niño como el abuso, la negligencia o el abandono, pero no incluirán asuntos "rutinarios" que pueden resolverse con seguridad en un mes o dos.
¿Por qué?
Los jueces, taquígrafos judiciales, secretarios judiciales, agentes judiciales, abogados y demás personal de los tribunales deben "distanciarse socialmente" para evitar la propagación del coronavirus, al igual que se ha pedido al público en general que se distancie socialmente.
Al igual que el público en general, muchos funcionarios judiciales son mayores o tienen condiciones médicas subyacentes que los hacen particularmente "en riesgo" de COVID-19. Si no está seguro de si su asunto legal es una emergencia, pregúntese: "¿pensarían el juez y el personal del tribunal que vale la pena arriesgar su vida para resolverlo inmediatamente?".
Si la respuesta es no, probablemente pueda esperar hasta que el tribunal reabra...
Aunque los tribunales de familia de SC están cerrados hasta el 1 de mayost para todas las audiencias excepto las de emergencia, los abogados y el personal del equipo Axelrod están disponibles ahora mismo para ayudar.
Si usted está considerando la separación o el divorcio en SC, necesita ayuda para hacer cumplir o modificar una manutención de los hijos o la orden de visita, o tiene una emergencia que necesita atención inmediata, llame Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.
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