4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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La respuesta es it depende. Un empresario individual puede estar cubierto por su propia póliza de accidentes de trabajo o por la de otra empresa, dependiendo de si:
En Ramírez contra May River Roofingel Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo dictaminó que Ramírez, que era empresario individual y propietario de una empresa de tejados, no estaba cubierto por su propia póliza de indemnización por accidente laboral porque no notificó a la compañía de seguros su intención de ser incluido como empleado.
Sección 42-1-130 del Código de SC establece que un empresario individual puede ser incluidos en su propia póliza de indemnización por accidentes de trabajo, pero deben notificar a la aseguradora su decisión de ser incluidos:
Todo empresario individual o socio de una empresa cuyos empleados tengan derecho a prestaciones en virtud del presente título pueden optar por ser incluidos como empleados en la cobertura de compensación de los trabajadores de la empresa si participan activamente en el funcionamiento de la empresa y si se notifica a la aseguradora su elección de ser incluidos. Cualquier empresario individual o socio, tras esta elección, tiene derecho a las prestaciones de los empleados y está sujeto a las responsabilidades de los empleados prescritas en este título.
Aunque Ramírez contrató un seguro de indemnización por accidente laboral y en la póliza figuraba como "asegurado", no estaba cubierto por su propia póliza porque no notificó a la aseguradora su elección de ser incluido.
La lección: si es usted empresario individual y pretende que su póliza de accidentes de trabajo le cubra a usted y a sus empleados, debe notificar por escrito a la compañía de seguros que decide incluirse a sí mismo como empleado.
El Tribunal de Apelación sí consideró que Ramírez tenía cobertura, aunque no era la póliza de su propia empresa.
En el momento de su lesión, Ramírez estaba realizando trabajos de techado para otra empresa, May River Roofing. Ramírez afirmó que también era empleado de May River, pero May River alegó que era un contratista independiente.
Tras analizar los cuatro factores utilizados para determinar si un trabajador es "empleado directo" de otra empresa, el Tribunal de Apelación concluyó que, además de ser empresario individual, Ramírez era empleado de May River y, por tanto, tenía derecho a la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo en virtud de la póliza de May River por sus lesiones.
El Tribunal consideró que "May River tenía el derecho y ejercía el control sobre Ramírez de manera coherente con una relación laboral", donde:
Aunque también había pruebas de que Ramírez tenía cierta independencia en la forma en que realizaba su trabajo y de que fijaba sus propias horas de trabajo, el Tribunal consideró que este factor pesaba a favor de la conclusión de que era un empleado directo.
El Tribunal también consideró que el factor "suministro de equipos" pesaba a favor de una relación laboral cuando:
El Tribunal consideró que el factor "método de pago" pesaba en contra de una relación laboral porque a Ramírez se le pagaba por trabajo y no por hora.
El Tribunal consideró que el factor "derecho de despido" no pesaba en ninguna de las dos direcciones porque no disponía de información suficiente sobre su relación laboral o sus contratos.
Sopesando los factores en su conjunto, el Tribunal de Apelación concluyó que Ramírez era un empleado directo de May River y, por tanto, estaba cubierto por el seguro de indemnización por accidentes laborales de May Rivers.
¿Qué puede sacar de este dictamen un empresario individual que quiera asegurarse de que está cubierto por la indemnización por accidente laboral?
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