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¿Cuáles son las excepciones al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda?
Es posible que ya sepa que, si la policía registra su persona, su casa o su vehículo sin una orden judicial, las pruebas que encuentren serán excluidas en los tribunales: no podrán utilizarlas contra usted.
Pero, ¿sabía que, en muchos casos, la policía no está obligada a obtener una orden antes de realizar un registro? Cuando las fuerzas del orden pueden identificar una de las muchas excepciones al requisito de la orden de registro, 1) no están obligadas a obtener una orden, y 2) cualquier prueba que encuentren puede utilizarse contra usted ante un tribunal...
En este artículo, vamos a proporcionar una visión general de las excepciones a la Cuarta Enmienda requisito de orden judicial y el efecto que esto podría tener en su caso, incluyendo:
- Breve descripción de las excepciones más comunes al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda,
- Por qué es importante: cómo puede afectar la regla de exclusión a su caso, y
- Cómo se entrena a los agentes de la ley para que utilicen las excepciones de la Cuarta Enmienda para registrar su casa o su vehículo sin una orden judicial.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL REQUISITO DE ORDEN JUDICIAL DE LA CUARTA ENMIENDA?
A pesar de lo que pueda haber oído, el Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. hace no dicen que la policía debe obtener una orden antes de registrarte a ti o a tu casa.
En hace dicen que cualquier registro o incautación por parte del gobierno debe ser razonable y, si se emite una orden, debe basarse en una causa probable, y debe ser específica sobre dónde buscará la policía y qué está autorizada a incautar:
Enmienda IV
No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, hogares, documentos y efectos personales, contra registros y confiscaciones irrazonables, y no se emitirán órdenes judiciales sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar a registrar y las personas o cosas a confiscar.
Artículo I, Sección 10 de la Constitución del Tribunal Supremo contiene una cláusula similar, con la disposición añadida de que el gobierno no invadirá injustificadamente la intimidad de una persona:
SECCIÓN 10.
Registros e incautaciones; invasiones de la intimidad.
No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables e invasiones irrazonables de la privacidad, y no se emitirá ninguna orden judicial si no es por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar que se va a registrar, la persona o cosa que se va a incautar y la información que se va a obtener.
Los tribunales lo han interpretado como un requisito de que 1) las fuerzas del orden tengan una causa probable (o, en algunos casos, un sospecha razonable) antes de registrar o incautar a una persona, vehículo u otra propiedad, y 2) las fuerzas del orden deben obtener una orden basada en una causa probable antes de registrar o incautar a una persona, vehículo u otra propiedad, a menos que se aplique una de las numerosas excepciones.
Incluso cuando se aplica una excepción, el acusado suele poder impugnar posteriormente ante un tribunal el registro o la incautación por falta de causa probable (o sospecha razonable, según las circunstancias).
¿Cuáles son las excepciones?
Las excepciones al requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda incluyen:
- Consentimiento: La policía casi siempre empezará un registro pidiendo el consentimiento porque normalmente no hay necesidad de una orden judicial si usted o el dueño de la propiedad les permiten registrar.
- La excepción del automóvil: A pesar de lo que pueda haber visto en los vídeos de YouTube, la policía no necesita una orden judicial para registrar su vehículo durante una parada de tráfico (si está aparcado en la entrada puede ser diferente), aunque se les exige que tengan una causa probable (o sospecha razonable, dependiendo de las circunstancias).
- Registro incidental a la detención: Cuando la policía detiene a alguien, no necesita una orden ni una causa probable adicional para registrar a la persona o su entorno inmediato, porque la persona debe ser registrada de todos modos.
- Excepción de inventario: Cuando un vehículo va a ser remolcado tras una detención, la policía no necesita una orden para registrarlo, porque va a ser registrado e inventariado de todos modos.
- Descubrimiento inevitable: Al igual que en el caso del registro con ocasión de una detención y la excepción de inventario, la policía no necesita una orden judicial cuando el descubrimiento de las pruebas habría sido inevitable tanto si la policía hubiera obtenido una orden de registro como si no.
- A la vista de todos: Si la policía ve contrabando u otras pruebas de un delito a "plena vista", no necesita una orden de registro para incautarse de las pruebas.
- Tacto llano: Si un agente de policía detecta algo que obviamente es de contrabando durante un cacheo o "cacheo Terry", no necesita una orden judicial para incautarse del contrabando.
- Terry frisk/ Terry search: Cuando las fuerzas del orden tienen una "sospecha razonable" de que una persona está armada y es peligrosa o de que "se está cometiendo un delito", no necesitan una orden judicial ni una causa probable para "cachear" a la persona, realizar un "cacheo" en busca de armas o registrar el interior de un vehículo donde podrían encontrarse armas.
- Persecución en caliente: Dependiendo de las circunstancias, la policía puede no necesitar una orden judicial para entrar en un domicilio si está persiguiendo activamente a un sospechoso.
- Circunstancias apremiantes: La policía no está obligada a obtener una orden judicial cuando concurren "circunstancias apremiantes" que harían impracticable la obtención de una orden -por ejemplo, cuando es probable que un sospechoso destruya pruebas, se fugue, hiera a alguien o represente un peligro para los agentes de la ley-.
- Barrido protector: Cuando la policía efectúa una detención, se le permite hacer un barrido de protección del lugar para asegurarse de que no hay otras personas presentes que puedan suponer una amenaza para los agentes.
- Campos abiertos: La policía puede sobrevolar la propiedad de una persona y buscar pruebas de contrabando en "campo abierto" aunque se encuentre en una propiedad privada.
- Abandono: Si una persona ha abandonado sus bienes, las fuerzas de seguridad pueden confiscarlos y registrarlos (por ejemplo, un teléfono móvil abandonado inadvertidamente en la escena de un crimen).
- Excepciones por necesidades especiales: Cuando el interés del gobierno en realizar un registro es más importante que el interés de la persona en su intimidad (según el tribunal), el gobierno no necesita una causa probable, aunque sí se le puede exigir que identifique una sospecha razonable.
Los muchos, muchos "excepciones por necesidades especiales" incluyen:
- Registros de personas en libertad condicional,
- Búsquedas escolares,
- Búsquedas administrativas (incluidas las investigaciones de incendios provocados tras el incendio de una estructura o las inspecciones de restaurantes por parte del DHEC),
- Controles de alcoholemia (aunque puede haber otros requisitos para un control de alcoholemia),
- Puestos de control de la patrulla fronteriza,
- Registros fronterizos incluidos los aeropuertos, y
- Vigilancia de agentes extranjeros por los servicios de inteligencia (y los estadounidenses hablando con agentes extranjeros).
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? CÓMO SORTEA LA POLICÍA LA REGLA DE EXCLUSIÓN...
Las excepciones "se tragaron la regla" hace mucho tiempo. Esto importa porque, si la policía viola sus derechos de la Cuarta Enmienda durante un registro o incautación, el remedio es la exclusión de cualquier prueba encontrada en virtud de la regla de exclusión y la exclusión de cualquier prueba posterior que no se hubiera descubierto de no ser por la Cuarta Enmienda, como "fruto del árbol venenoso."
Las fuerzas del orden -y los agentes de estupefacientes en particular- reciben formación sobre las excepciones a la Cuarta Enmienda y cuándo se aplican. No para que puedan proteger sus derechos durante los registros, sino para que puedan eludir los requisitos de la orden de registro y efectuar detenciones sin el inconveniente de solicitar una orden judicial.
¿Cómo funciona eso?
Dependiendo de las circunstancias, un agente de policía que comprenda las numerosas excepciones a las órdenes de registro y cómo pueden utilizarse junto con otras excepciones puede eludir fácilmente los requisitos de las órdenes de registro.
Por ejemplo, consideremos cómo la policía podría entrar en el domicilio de una persona, registrarlo y proceder a una detención sin orden judicial ni siquiera causa probable:
- La policía sospecha que una persona está vendiendo drogas o tiene drogas en su apartamento, pero no tiene un informante ni otras pruebas que constituyan una causa probable.
- Los agentes llevan a cabo un "llamar y hablar", llamando a la puerta principal y preguntando al residente si no le importaría charlar un minuto.
- Piden al residente su consentimiento para entrar y echar un vistazo; si el residente está de acuerdo, no es necesaria una orden judicial.
- Si el residente dice "no" y el agente ve contrabando a través de la puerta o de una ventana abierta, puede entrar en la vivienda e incautarse del contrabando en virtud de la excepción de la vista simple y, posiblemente, de la excepción de circunstancias apremiantes si se trata de drogas u otro contrabando que pueda destruirse.
- Una vez dentro del apartamento, los agentes cachearon al residente en busca de armas y se incautaron de más drogas que llevaba en el bolsillo, en virtud de la excepción de "simple tacto".
- Ahora están haciendo un arresto, y se les permite hacer un "barrido de protección" del apartamento por su seguridad.
- Mientras realizaban la redada de protección, vieron más drogas y parafernalia en un dormitorio, que incautaron en virtud de la excepción de la vista simple.
- Llegados a este punto, lo más probable es que la policía 1) se incaute del contrabando sin orden judicial, 2) detenga al residente sin orden judicial, y 3) acuda a un magistrado y solicite una orden judicial basada en las pruebas que ya se han incautado sin orden judicial, para después llevar a cabo un registro más exhaustivo de la vivienda en busca de contrabando o pruebas adicionales.
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