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Myrtle Beach, SC 29577

TUTOR AD LITEM EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL CONDADO DE HORRY

GUARDIÁN AD LITEM EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL CONDADO DE HORRY
Axelrod & Associates, P.A.
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Un tutor ad litem en el Tribunal de Familia del Condado de Horry es una persona a la que el tribunal nombra para representar el interés superior del menor.

El tutor ad litem investiga y recopila información para presentarla al tribunal, y también puede abogar por el menor ante el tribunal, aunque no se nos permite hacer recomendaciones sobre la custodia. El tutor ad litem está ahí para velar por para el niño y defender lo que está en su interés superior, algo que de otro modo podría pasarse por alto si sólo hubiera un defensor de cada adulto y un juez que decidiera las cuestiones basándose únicamente en las posiciones de los adultos...

Si su hijo necesita un tutor ad litem para sus procedimientos judiciales, las partes pueden elegir al tutor ad litem. Si no lo hacen, el tribunal elegirá un tutor ad litem por usted. A su hijo se le puede designar un tutor ad litem certificado que sea abogado titulado, que tenga amplia experiencia en procedimientos judiciales de familia y que se preocupe por los niños.

¿QUÉ ES UN TUTOR AD LITEM EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL CONDADO DE HORRY?

En muchos casos de tribunales de familia, es necesario un tutor ad litem para investigar, proporcionar información al tribunal y defender el interés superior del menor.

Mamá quiere la custodia. Papá quiere la custodia. El abogado de la madre y el abogado del padre se enfrentan en el tribunal, cada uno argumentando por qué debe ser el que mantenga a los niños en su casa. Pero, ¿quién representa los intereses del niño, confundido e inseguro sobre lo que está pasando y lo que le depara el futuro?

¿Cómo se nombra a un tutor ad litem para un caso?

Los tutores ad litem suelen ser nombrados por el tribunal tras el consentimiento de ambas partes. Los abogados de las partes suelen elegir al tutor ad litem tras consultar con sus clientes, y luego lo presentan al tribunal para su nombramiento.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el tutor ad litem, el tribunal elige a uno y lo nombra para el caso.

¿Qué hace un tutor ad litem en el Tribunal de Familia del Condado de Horry?

Un tutor ad litem representa el interés superior del menor, pero ¿qué significa eso? Sección 63-3-830 del Código de SC enumera las responsabilidades de un tutor ad litem en el Tribunal de familia del condado de Horry, que incluyen:

(1) representar el interés superior del menor;

(2) llevar a cabo una investigación independiente, equilibrada e imparcial para determinar los hechos pertinentes a la situación del niño y la familia. Una investigación debe incluir, pero no se limita a:

(a) obtener y revisar los documentos pertinentes, excepto que el tutor ad litem no debe ser compensado por revisar documentos relacionados únicamente con asuntos financieros que no sean relevantes para la idoneidad de los padres en cuanto a la custodia, el régimen de visitas o la manutención de los hijos. El tutor ad litem tendrá acceso a los expedientes escolares y médicos del menor. El tutor ad litem podrá solicitar al tribunal de familia los historiales médicos de las partes;

(b) reunirse con el niño y observarlo al menos una vez;

(c) visitar los entornos del hogar si se considera oportuno;

(d) entrevistar a los padres, cuidadores, funcionarios escolares, fuerzas del orden y otras personas con conocimientos relevantes para el caso;

(e) obtener los antecedentes penales de cada parte cuando se determine necesario; y

(f) considerar los deseos del niño, si procede;

(3) abogar por el interés superior del niño haciendo sugerencias específicas y claras, cuando sea necesario, para la evaluación, los servicios y el tratamiento del niño y de su familia. Las evaluaciones u otros servicios sugeridos por el tutor ad litem no deben ser ordenados por el tribunal, excepto con la debida aprobación del tribunal o por consentimiento de las partes;

(4) asistir a todas las audiencias judiciales relacionadas con cuestiones de custodia y régimen de visitas, excepto cuando la asistencia sea excusada por el tribunal o la ausencia sea estipulada por ambas partes. Un tutor no debe ser compensado por asistir a una audiencia relacionada únicamente con un asunto financiero si el asunto no es relevante para la idoneidad de los padres en cuanto a la custodia, el régimen de visitas o la manutención de los hijos. El tutor debe proporcionar información precisa y actualizada directamente al tribunal, y dicha información debe ser relevante para los asuntos pendientes ante el tribunal;

(5) mantener un expediente completo, incluidas las notas. Las notas de un tutor son su producto de trabajo y no están sujetas a citación; y

(6) presentar al tribunal y a todas las partes informes escritos claros y completos que incluyan, entre otros, un informe final escrito sobre el interés superior del menor...

¿QUIÉN PUEDE SER NOMBRADO TUTOR AD LITEM EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL CONDADO DE HORRY?

Aunque los tutores ad litem suelen ser abogados, y en el equipo de Axelrod contamos con un tutor ad litem abogado formado y titulado, el tutor ad litem puede ser lego en la materia. Los requisitos para ser tutor ad litem se encuentran en Sección 63-3-820 del Código de SC:

(A) Un tutor ad litem puede ser un abogado o un lego. Una persona no debe ser nombrada tutor ad litem de conformidad con la Sección 63-3-810 a menos que posea las siguientes calificaciones:

(1) el tutor ad litem debe tener veinticinco años o más;

(2) el tutor ad litem debe poseer un diploma de enseñanza secundaria o su equivalente;

(3) un abogado guardián ad litem debe completar anualmente un mínimo de seis horas de crédito de educación legal continua en derecho de familia en las áreas de custodia y visitas; sin embargo, este requisito puede ser eximido por el tribunal;

(4) para la cualificación inicial, un tutor ad litem lego debe haber completado un mínimo de nueve horas de educación continua en las áreas de custodia y visitas y tres horas de educación continua relacionadas con el derecho sustantivo y el procedimiento en los tribunales de familia. Los cursos deben ser aprobados por la Comisión de Educación Jurídica Continua y Especialización del Tribunal Supremo;

(5) un tutor ad litem lego debe observar tres audiencias de méritos de custodia impugnada antes de actuar como tutor ad litem. El tutor ad litem lego debe mantener un certificado que demuestre que se ha completado la observación de estas audiencias. Este certificado, que deberá estar en un formulario aprobado por la Administración de la Corte, deberá indicar los nombres de los casos, las fechas y los jueces involucrados y deberá ser atestiguado por el juez respectivo; y

(6) los tutores ad litem legos deben completar anualmente seis horas de cursos de formación continua en las áreas de custodia y régimen de visitas.

(B) No se nombrará tutor ad litem conforme a la Sección 63-3-810 a una persona que haya sido condenada por cualquiera de los delitos enumerados en el Capítulo 3 del Título 16, Delitos contra la persona; en el Capítulo 15 del Título 16, Delitos contra la moral y las buenas costumbres; en el Capítulo 25 del Título 16, Violencia doméstica criminal; en el Artículo 3 del Capítulo 53 del Título 44, Estupefacientes y sustancias controladas; o condenada por el delito de contribuir a la delincuencia de un menor, previsto en la Sección 16-17-490.

(C) Ninguna persona podrá ser nombrada tutor ad litem conforme a la Sección 63-3-810 si está o ha estado alguna vez en el Registro Central de Abuso y Negligencia del Departamento de Servicios Sociales.

(D) Al ser designado para un caso, el tutor ad litem debe presentar una declaración jurada al tribunal y a las partes en la que certifique el cumplimiento de los requisitos legales. La declaración jurada debe incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

(1) una declaración en la que se afirme que el tutor ad litem ha completado los requisitos de formación previstos en el subapartado (A);

(2) una declaración afirmando que el tutor ad litem ha cumplido con los requisitos de esta sección, incluyendo una declaración de que la persona no ha sido condenada por un delito enumerado en la subsección (B); y

(3) una declaración en la que se afirme que el tutor ad litem no figura ni ha figurado nunca en el Registro Central de Malos Tratos y Abandono de Menores del Departamento de Servicios Sociales, de conformidad con el subartículo 13, artículo 3, capítulo 7.

(E) El tribunal puede nombrar un abogado para un tutor ad litem lego. Una parte o el tutor ad litem pueden solicitar al tribunal mediante una moción el nombramiento de un abogado para el tutor ad litem. Este nombramiento puede ser por orden de consentimiento. La orden por la que se nombra al abogado debe exponer las razones de la designación y debe establecer un método para compensar al abogado.

¿Cuándo necesita un niño un tutor ad litem en el Tribunal de Familia del Condado de Horry?

El tribunal de familia nombra tutores ad litem en muchos tipos diferentes de casos, incluidos los casos de abuso y negligencia, casos de terminación de los derechos parentales, procedimientos de adopción y casos de custodia o visitas impugnados.

Sección 63-8-810 del Código de SC limita el nombramiento de tutores ad litem en casos de custodia o régimen de visitas a situaciones en las que el tribunal determine que:

(1) sin un tutor ad litem, es probable que el tribunal no esté plenamente informado sobre los hechos del caso y exista una controversia sustancial que haga necesario un tutor ad litem; o bien

(2) ambas partes consienten en el nombramiento de un tutor ad litem aprobado por el tribunal.

¿Quién paga a un tutor ad litem en el Tribunal de Familia del Condado de Horry?

En los casos del DSS, el tutor ad litem es pagado por el Estado. En los "casos privados", como los de custodia o régimen de visitas, las partes deben indemnizar al tutor.

Los tutores ad litem tienen derecho a una compensación razonable por sus servicios. Sección 63-3-850 del Código de SC establece que el tribunal de familia debe aprobar previamente el importe de la tasa, teniendo en cuenta:

(1) la complejidad de las cuestiones sometidas al tribunal;

(2) la contenciosidad del litigio;

(3) el tiempo empleado por el tutor;

(4) los gastos en que razonablemente haya incurrido el tutor;

(5) la capacidad financiera de cada parte para pagar honorarios y costas; y

(6) cualquier otro factor que el tribunal considere necesario.

¿TIENES AXELROD?

Si su hijo necesita un tutor ad litem para representar sus mejores intereses en su caso de tribunal de familia, hable con su abogado acerca de si nuestro tutor ad litem capacitado y certificado en el equipo Axelrod puede ayudar.

Puede ponerse en contacto con nosotros en 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto para ponerse en contacto con nosotros.

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