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¿Es el error de edad una defensa contra el estupro en Escocia?

¿Es el error de edad una defensa para el estupro en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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El error de la edad es no una defensa contra el estupro en SC.

Si tienes más de 18 años y mantienes relaciones sexuales consentidas con una menor de 16 años, puedes ser acusado de estupro en Carolina del Sur, y "pensaba que era mayor" no es una defensa. Incluso si el menor parece tener unos 20 años, no es una defensa. Incluso si te muestran una identificación falsa que dice que tienen 35 años, no es una defensa.

Hay sitios web de abogados en SC que dicen error de edad es una defensa, y hay sitios web de abogados que dicen SC hace no tienen una disposición Romeo y Julieta. En están equivocados.

A continuación, voy a ir a través de las leyes de SC y los casos que aclaran 1) no hay error de defensa de edad en SC, pero 2) hay es una ley de Romeo que se aplica a los adolescentes de entre 14 y 18 años.

EL ERROR EN LA EDAD NO ES UNA DEFENSA CONTRA EL ESTUPRO

El error puede ser una defensa para algunos delitos en Carolina del Sur, pero el error de edad no es una defensa para el estupro. En primer lugar, vamos a ver lo que significa estupro en SC, a continuación, por qué error de edad no es una defensa, y, por último, vamos a ver la ley Romeo de SC que protege a los adolescentes de la persecución por estupro.

¿Qué es el estupro en SC?

Sección 16-3-655 del Código de SC convierte en delito mantener relaciones sexuales con un menor que:

  1. Menor de 11 años, o menor de 16 años si el actor (presunto violador) estaba inscrito en el registro de delincuentes sexuales (CSC con un menor en primer grado),
  2. 11 a 14 años, o 14-15 años y el actor estaba "en una posición de autoridad familiar, de custodia u oficial para coaccionar a la víctima a someterse o es mayor que la víctima" (CSC con un menor en segundo grado), o
  3. Menor de 16 años, y el actor comete "un acto lascivo o lascivo sobre o con el cuerpo, o sus partes, de un menor de dieciséis años, con la intención de excitar, apelar o gratificar la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales del actor o del menor", cuando el actor tiene más de 14 años (CSC con un menor de tercer grado o "acto lascivo").

El "estupro" se produce cuando una persona mantiene relaciones sexuales con un niño, pero sin forzarlo: el niño está de acuerdo y mantienen relaciones sexuales. Si la conducta entra dentro de los rangos de edad anteriores (pero no está excluida por la disposición Romeo que se trata más adelante), es estupro incluso si hubo consentimiento, porque se considera que los niños no pueden consentir relaciones sexuales.

Pero, ¿y si eres un hombre de 19 años que ha conocido a una chica de 15 en un club y ella 1) dice que tiene 18 y 2) parece que tiene 18? Seguramente, no deberías ser procesado por eso, ¿verdad? Fue un error honesto...

El error de edad no es una defensa

El error en la edad no es una defensa contra el estupro en SC.

CSC de SC con un estatuto menor, enlazado más arriba, no contiene un error de defensa de la edad. Aunque no hay opiniones publicadas en el Tribunal de Justicia que se refieran a este asunto, hay una opinión no publicada, El Estado contra Hamptonque deniega un recurso contra una condena por CSC con especialización segundo grado porque no hay error de la defensa de edad en SC.

El Tribunal de Apelación señala que, dado que el legislador incluido la disposición Romeo en la ley CSC con un menor pero no incluyó una defensa por error de edad, pretendía excluir cualquier defensa basada en un error de edad (expressio unius est exclusion alterius):

En cuanto a si el tribunal de primera instancia se equivocó al negarse a acusar al jurado sobre la defensa de error de edad, tal defensa no está disponible en virtud de la Sección 16-3-655(B)(1) del Código de Carolina del Sur (Supp. 2006): El Estado contra Brown362 S.C. 258, 261-62, 607 S.E.2d 93, 95 (Ct. App. 2004) ("La ley que se debe aplicar al jurado viene determinada por las pruebas presentadas en el juicio. Si hay alguna evidencia para apoyar un cargo al jurado, el juez de primera instancia debe conceder la solicitud. Para justificar la revocación, la negativa de un juez de primera instancia a dar un cargo al jurado solicitado debe ser errónea y perjudicial para el acusado". (se omiten las citas y las comillas internas)); Penn. Nat'l Mut. Cas. Ins. Co. v. Parker282 S.C. 546, 554-55, 320 S.E.2d 458, 463 (Ct. App. 1984) (se omite la cita) ("Una regla bien establecida de interpretación legal es expressio unius est exclusión alteriusque significa que la enumeración de cosas particulares excluye la idea de algo más no mencionado. En virtud de esta norma, las excepciones establecidas en una ley dan lugar a una fuerte inferencia de que no se pretendían otras excepciones." (se omiten las citas)).

Cabe señalar que otras leyes del TS que tratan de la explotación de menores establecen explícitamente que "el error sobre la edad no es una defensa". Por ejemplo

  • Trata de seres humanos: "(I) La prueba de los siguientes hechos o condiciones no constituye una defensa en un proceso por violación de este artículo, ni la prueba impide la constatación de una violación: (5) error en cuanto a la edad de la víctima, incluso si el error es razonable."
  • Difusión de material nocivo a menores: "(C) Salvo lo dispuesto en el punto (3) de este subapartado, el error en la edad no es una defensa para un enjuiciamiento en virtud de este artículo... (3) antes de difundir o exhibir el material o la representación perjudicial, el acusado solicitó y recibió un permiso de conducir, una tarjeta de identificación de estudiante u otra tarjeta o papel de identificación oficial gubernamental o educativa que indicara que el menor al que se difundió o exhibió el material o la representación tenía al menos dieciocho años, y el acusado creía razonablemente que el menor tenía al menos dieciocho años."
  • Contratar a un menor de 18 años para aparecer desnudo en público: "(B) El error de edad no es una defensa para un enjuiciamiento de conformidad con esta sección."
  • Explotación sexual de un menor: "(C) El error de edad no es una defensa para un enjuiciamiento de conformidad con esta sección."
  • Promoción de la prostitución de un menor: "(B) El error de edad no es una defensa para un enjuiciamiento bajo esta sección".
  • Participar en la prostitución de un menor: "(B) El error de edad no es una defensa para un enjuiciamiento bajo esta sección".

Esto no significa que haya no defensas. Si usted es acusado de CSC con un menor en SC, puede haber otras defensas disponibles - las defensas más comunes incluyen:

  • No ha ocurrido,
  • Ocurrió, pero tú no fuiste el autor,
  • Caes dentro de la ley Romeo y Julieta de SC, o
  • No hay pruebas suficientes para una condena.

LA LEY ESC CONTIENE UNA DISPOSICIÓN ROMEO

CSC de SC con leyes menores do contienen, sin embargo, una disposición Romeo. Sección 16-3-655 del Código de SC dice que:

  1. Si alguien es acusado de CSC en segundo grado con un menor, "una persona no puede ser condenada por una violación de las disposiciones de este artículo si tiene dieciocho años de edad o menos cuando participa en una conducta sexual consentida con otra persona que tiene al menos catorce años de edad", y
  2. Si alguien es acusado de CSC en tercer grado con un menor, "una persona no puede ser condenada por una violación de las disposiciones de esta subsección si la persona tiene dieciocho años de edad o menos cuando la persona participa en una conducta lasciva o lasciva consentida con otra persona que tiene al menos catorce años de edad".

Esto significa que una persona no puede ser condenada por estupro (sexo consentido o acto lascivo consentido) si tiene 18 años o menos y su pareja tiene 14 años o más.

¿TIENES AXELROD?

El Tribunal Supremo no permite la defensa por error de edad en caso de estupro, pero existe una disposición de Romeo que protege a los adolescentes de entre 14 y 18 años.

Ya sea que se le acuse de un delito sexual o que esté tratando de anular su condena, los abogados de delitos sexuales en Carolina del Sur de Axelrod y Asociados quieren ayudarle. Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa criminal de Myrtle Beach, SC hoy.

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