4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
¿Cuándo puede una persona ajena a la familia arrebatar la custodia de un hijo a uno de sus progenitores? ¿Cuándo puede una persona que no es el progenitor conservar la custodia de un hijo a pesar de las objeciones del progenitor?
Aunque existe la presunción de que la colocación de un niño con su padre biológico es en el mejor interés del niño, hay ocasiones en que es en el mejor interés de un niño a vivir con alguien que no sea uno de los padres. A continuación, hablaremos de estas situaciones:
Aunque existen casos en el Tribunal de Justicia que abordan la cuestión de cuándo una persona que no es el progenitor puede asumir o conservar la custodia de un menor cuando el progenitor no es apto, el Tribunal de Justicia también promulgó en 2008 un estatuto de "custodia de facto" que proporciona orientación sobre cómo determinar cuándo una persona que no es el progenitor puede conservar la custodia de facto de un menor.
Sección 63-15-60 del Código de SC dice que un "custodio de hecho" es un cuidador principal y apoyo financiero de un niño que también tiene:
Si una persona demuestra mediante pruebas claras y convincentes que tiene la custodia de hecho de un menor, puede solicitar la custodia del menor. El Tribunal puede entonces ordenar la custodia o el régimen de visitas si el custodio de hecho demuestra mediante pruebas claras y convincentes 1) que el progenitor no es apto o 2) que existen otras circunstancias apremiantes.
El Tribunal Supremo del Tribunal Supremo también ha sostenido que, cuando una persona que no es el progenitor solicita la custodia de un progenitor, el progenitor natural gana a menos que se demuestre que no es apto.
Por ejemplo, en Kay contra Rowlandel Tribunal Supremo del Tribunal Supremo confirmó la colocación de un niño con su padre biológico y la denegación de la custodia a la abuela cuando el tribunal de familia consideró que el padre era apto, afirmando lo siguiente:
Una vez que se considera apto al progenitor natural, se decide la cuestión de la custodia.
En otro caso, McDowell contra Richardsonel Tribunal Supremo de Carolina del Sur revocó la concesión de la custodia a una abuela por parte del tribunal de familia cuando el tribunal inferior no había determinado si el padre era un progenitor adecuado.
El Tribunal sostuvo que el tribunal inferior debía pronunciarse primero sobre la aptitud del padre como progenitor antes de conceder la custodia al abuelo y devolvió el caso para que se realizaran nuevas comprobaciones.
Cuando un progenitor que no es el progenitor tiene la custodia y el progenitor biológico pretende que el menor vuelva a estar bajo su custodia, el Tribunal Supremo del TS ha sostenido, en Moore contra Moore, que hay cuatro factores que el Tribunal debe considerar, entre ellos:
Cuando una persona que no es el padre o la madre tiene la custodia del menor, es probable que también se le considere custodio de hecho y, tanto en virtud del artículo 63-15-60 del Código del Estado de Carolina como en virtud del artículo 63-15-60 del Código del Estado de Carolina del Norte, se le considerará custodio de hecho. Moore contra Moorees probable que se les conceda la custodia continuada si el progenitor biológico es declarado incapaz.
Pero, ¿cómo afecta el estatuto de custodia de hecho al análisis cuando el progenitor tiene la custodia y un no progenitor pretende arrebatársela?
Cuando uno de los progenitores tiene la custodia de un menor y un abuelo u otra persona que no sea el progenitor pretende arrebatársela, es más difícil porque se presume que el menor debe permanecer con su progenitor natural siempre que sea posible.
A pesar de ello, el tribunal de familia está facultado para otorgar la custodia a una persona que no sea el progenitor cuando ello redunde en el interés superior del menor, en particular, en los siguientes casos Sección 63-3-530 del Código de SCconceder la custodia a un custodio de facto (véase también más arriba) o a "cualquier otra persona o institución adecuada".
(A) El tribunal de familia tiene jurisdicción exclusiva:
...(46) ordenar la custodia de un hijo menor al custodio de hecho en las circunstancias especificadas en el artículo 63-15-60...
(20) atribuir la custodia de los hijos, durante la vigencia de cualquier orden de protección, a cualquiera de los cónyuges o a cualquier otra persona o institución adecuada.
Otra circunstancia en la que el tribunal de familia puede permitir que una persona que no sea el padre o la madre se haga cargo de la custodia de un menor es cuando éste es objeto de malos tratos o abandono.
Sección 63-3-550 del Código de SC establece que cualquier persona que tenga "conocimiento o información de una naturaleza que convenza a dicha persona de que un niño está desatendido o es delincuente" puede interponer una acción ante el tribunal de familia en relación con el niño.
Por ejemplo, en Jobst contra Martindecidido en 2018 (después de la ley de custodia de hecho), el tribunal de familia otorgó la custodia de un niño a los abuelos cuando el padre, que tenía la custodia en ese momento, trabajaba e iba a la escuela a tiempo completo, y la madre tenía problemas de abuso de sustancias y no había estado pagando la manutención de los hijos.
Esto coincide con los factores anunciados en Moore contra Moore (arriba) y demuestra que el tribunal concederá la custodia a las partes que no sean custodios de hecho cuando el Moore factores están a favor de que una persona no parental asuma la custodia.
Si usted es un no-padre o abuelo que buscan la custodia de un niño o tratando de mantener la custodia de un niño que ha estado bajo su cuidado, o un padre que buscan mantener o recuperar la custodia de su hijo, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.
Llame a ahora en 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.
Los campos marcados con * son obligatorios.