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LEYES DE ARMAS DE SC - ¿CUÁNDO PUEDO POSEER O PORTAR UN ARMA DE FUEGO EN SC?

LEYES DE ARMAS DE SC - ¿CUÁNDO PUEDO TENER O PORTAR UN ARMA DE MANO EN SC?
Axelrod & Associates, P.A.
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Las leyes sobre armas de SC pueden ser complicadas.

Tal vez usted ha sido arrestado y acusado de posesión ilegal de un arma de fuego en SC. Tal vez usted se pregunta si puede poseer legalmente un arma de fuego, o cómo recuperar su derecho a poseer un arma de fuego.

Con todas las disposiciones, definiciones y prohibiciones de la legislación sobre armas de fuego del Tribunal Supremo, ¿por dónde empezar?

A continuación, voy a discutir algunas de las diferentes leyes de armas de SC, las leyes federales de armas, y cómo usted puede tener sus derechos civiles restaurados para que pueda poseer legalmente un arma de fuego, rifle de caza, o permiso de arma oculta (CWP) en SC.

Si usted ha sido acusado de posesión ilegal de un arma de fuego en SC o delincuente en posesión de un arma de fuego, llame a su Myrtle Beach abogado de defensa criminal en Axelrod y Asociados tan pronto como sea posible para averiguar cuáles son sus opciones, lo que sus posibles defensas pueden ser, y si hay alternativas a una condena por armas de fuego.

LEYES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Puede ser difícil determinar si se le permite poseer una pistola o un arma de fuego bajo las leyes de armas de SC si usted tiene una condena penal en su expediente.

¿Le está prohibido si se trata de un delito grave? ¿Puede un delito menor impedirle poseer un arma de fuego? ¿Y una condena por violencia doméstica o una orden de alejamiento? ¿Importa si se trata de un rifle de caza o de una pistola?

Veamos algunos de los detalles de las leyes de armas de SC y cuando una condena penal le impide poseer un arma de fuego en SC.

Portación Ilegal de Armas de Fuego en SC

Sección 16-23-20 del Código de SC contiene la ley del TS sobre cuándo se puede llevar un arma de mano en SC.

Aunque no se le prohíba en posesión de un arma de fuego bajo la ley SC, todavía puede ser detenido y acusado de transporte ilegal de una pistola. Es contra la ley llevar una pistola en SC, ya sea oculta o no, a menos que:

  • Eres policía;
  • Es miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU. mientras está de servicio;
  • Es usted miembro de un club de tiro y va o viene de prácticas de tiro, espectáculos o exhibiciones;
  • Está cazando o pescando con una licencia válida;
  • Es usted una persona que se dedica a fabricar, reparar, recuperar o comerciar con armas de fuego y lleva el arma en el curso ordinario de su actividad;
  • Usted es un guardia que trabaja para el gobierno federal y está autorizado a llevar un arma de fuego;
  • Eres miembro de una organización militar o civil en un desfile o viajando hacia o desde un lugar de reunión;
  • Está en su casa o en su propiedad o tiene permiso del propietario para llevar un arma de fuego;
  • Usted es propietario de una empresa o empleado con permiso del propietario de la empresa y un permiso del SLED;
  • Usted está en su vehículo y el arma se encuentra en una guantera, consola, maletero o contenedor del maletero cerrados;
  • Está usted en una motocicleta y el arma está asegurada en sus alforjas o en otro contenedor cerrado;
  • Tiene un permiso de armas ocultas (CWP) y el arma está oculta en su persona o sobre ella;
  • El arma aún está en la caja y usted la lleva a su casa, negocio o se muda a un nuevo hogar;
  • Es usted un funcionario de prisiones de servicio; o
  • Está trasladando el arma desde su vehículo a otro lugar donde está legalmente autorizado a llevarla.

Para la mayoría de la gente, la conclusión es que, a menos que tenga una CWP y si no tiene prohibido poseer una pistola o arma de fuego (ver más abajo), puede llevar una pistola en casa, en su propiedad y en su vehículo, si está asegurado.

Posesión ilegal de un arma de fuego en SC

Las leyes sobre armas de SC distinguen entre pistolas y otros tipos de armas de fuego.

Código SC, sección 16-23-30 (B) esboza cuándo se prohíbe a una persona llevar un arma de fuego, incluidas las personas que:

  • Tener una condena por un delito de violencia;
  • Es un fugitivo de la justicia;
  • Es un borracho habitual o es adicto a las drogas; o
  • Haber sido declarado mentalmente incompetente por un tribunal.

Delitos de violenciaa efectos de posesión ilícita de un arma de fuego en SC, se definen en Código SC, sección 16-23-10 (3) como:

  • Asesinato;
  • Homicidio involuntario;
  • Violación;
  • Mayhem;
  • Secuestro;
  • Robo;
  • Robo;
  • Romper la casa;
  • Agresión con intención de matar, violar o robar;
  • Agresión con arma peligrosa; o
  • Agresión con intención de cometer cualquier delito que conlleve un año o más.

Si usted tiene una condena penal que no está en la lista anterior, usted todavía debe mirar a las leyes de armas de SC para delincuente en posesión de un arma de fuego (aunque todas las armas de fuego no son armas de mano, todas las armas de mano son armas de fuego) y las leyes federales sobre armas de fuego.

Delincuente en posesión de un arma de fuego en SC

Sección 16-23-500 del Código de SC convierte en delito la posesión de cualquier arma de fuego, incluidas las armas cortas, si se tiene una condena por cualquier delito que sea:

Tenga en cuenta que los "delitos de violencia" a efectos de la posesión ilegal de un arma de fuego no es lo mismo como "delitos violentos" a efectos de delito grave en posesión de un arma de fuego...

La sección 16-1-60 contiene una larga lista de delitos, algunos de los cuales son delitos graves y algunos de los cuales son delitos menores - si su condena está en la lista de "delitos violentos" en 16-1-60 y es un delito grave, se le prohíbe poseer cualquier arma de fuego.

Si su condena figura en la lista de "delitos de violencia" del artículo 16-23-10, se le prohíbe poseer una pistola.

¿Puedo poseer un arma de fuego si he sido condenado por violencia doméstica en SC?

Leyes sobre armas de SC también prohíben la posesión de cualquier arma de fuego cuando una persona tiene una condena por:

  • Violencia doméstica en primer grado;
  • Violencia doméstica en segundo grado - si el tribunal determina en acta "que la persona causó lesiones corporales moderadas a un miembro de su propio hogar"; o
  • Si hay una orden de protección en vigor y el tribunal considera que la persona agredió o intentó agredir a un miembro del hogar.

La violencia doméstica prohíbe la tenencia de armas en SC son indulgentes - no incluyen todos condenas por violencia doméstica y, dependiendo del tipo de condena que tenga la persona, puede que no sea una prohibición de por vida.

Pero.., ley federal prohíbe a cualquier persona con cualquier una condena por violencia doméstica de poseer un arma de fuego, por lo que, incluso si usted está cumpliendo con las leyes de armas de SC, puede estar violando las leyes federales de armas.

Posesión ilícita de un Arma en SC

Sección 16-23-460 del Código de SC tipifica como delito llevar "un arma mortal utilizada habitualmente para infligir lesiones personales" si está oculto.

Esta ley no se aplica a "rifles, escopetas, puñales, hondas, nudillos metálicos, cuchillos o navajas". a menos que se utilizan con la intención de cometer un delito o para cometer un delito".

CARGOS FEDERALES POR ARMAS DE FUEGO

¿Está usted a salvo de las leyes sobre armas de SC? No tan rápido...

18 U.S. Code § 922 (g) también contiene una larga lista de personas a las que se prohíbe poseer cualquier arma de fuego o munición en virtud de la legislación federalEsto incluye a cualquier persona que tenga una condena penal que podría haber conllevado un año o más como pena potencial y cualquier persona que tenga una condena por violencia doméstica (incluido el delito menor de violencia doméstica de tercer grado en SC y cualquier delito de violencia doméstica que se haya declarado como "cargo reducido", como asalto y agresión).

¿Cómo puedo recuperar mi derecho a poseer un arma de fuego en Carolina del Sur?

La única manera de restaurar su derecho a poseer un arma de fuego bajo las leyes de armas SC y la ley federal es conseguir un indulto.

El indulto le devolverá sus derechos civiles, incluido el derecho a poseer un arma de fuego y cualquier otra "incapacidad legal", como el derecho a ser titular de licencias profesionales.

¿TIENES AXELROD?

Si ha estado detenido y acusado de un delito bajo las leyes de armas de SC, su abogado de defensa criminal de SC en Axelrod y Asociados le ayudará a luchar contra los cargos. O, si usted tiene condenas en su expediente que le impiden poseer un arma de fuego, un abogado de indulto en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudarle a restaurar sus derechos civiles.

Llame a ahora en 843-353-3449 o contacto en línea para hablar con un abogado de defensa criminal de las leyes de armas de SC en el equipo de Axelrod hoy.

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