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Myrtle Beach, SC 29577
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Sí que pueden.
Los abuelos suelen pensar que no tienen derechos sobre sus nietos, y a menudo se les ponen trabas cuando se trata de visitas y custodia. En muchos casos, sin embargo, los abuelos pueden ser los miembros de la familia más capacitados para cuidar del niño.
Cualquiera con un interés en el bienestar del niño pueden presentar una demanda de custodia en SC cuando se sospecha de abuso o negligencia, incluidos los abuelos. En el caso Jobst contra Martin, resuelto por el Tribunal de Apelación de Carolina del Sur la semana pasada, el Tribunal afirmó que los abuelos están legitimados para solicitar la custodia en virtud de la legislación de Carolina del Sur.
La madre tenía repetidas detenciones relacionadas con las drogas y el alcohol, incluida una detención por conducir bajo los efectos del alcohol y posesión de marihuana mientras su hijo iba en el coche con ella.
La madre y el padre firmaron un plan de seguridad con el DSS en el que se acordaba que el niño quedaría bajo la custodia del padre y que la madre sólo tendría visitas supervisadas. Sin embargo, el padre trabajaba a tiempo completo y iba a la escuela a tiempo completo, así que pidieron a los abuelos que vinieran desde Texas para ayudarles a cuidar del niño.
En lugar de ello, los abuelos se presentaron e interpusieron una demanda de custodia a la semana siguiente: el Tribunal permitió que el niño regresara a Texas con los abuelos y, en última instancia, concedió la custodia a los abuelos debido, en parte, a la incapacidad de la madre para dejar de abusar de sustancias y a su falta de pago de la pensión alimenticia.
La madre, en apelación, alegó que los abuelos no están legitimados para reclamar la custodia de sus nietos, pero el Tribunal de Apelación discrepó.
Cualquier persona interesada puede presentar una demanda de custodia en el TS, incluidos los abuelos u otros terceros.
El artículo 20-7-420(20) del Código de Carolina del Sur otorga al tribunal de familia competencia para otorgar la custodia de un menor a su progenitor o a "cualquier otra persona o institución adecuada", incluidos terceros.
La sección 63-3-550 del Código de Carolina del Sur (2010) dice que "cualquier persona que tenga conocimiento o información de una naturaleza que convenza a dicha persona de que un niño está desatendido... puede iniciar un procedimiento con respecto a dicho niño". No hay ninguna restricción sobre quién puede intervenir cuando se sospecha de abuso o negligencia - el lenguaje llano del estatuto dice, "cualquier persona", y que sin duda incluye a los abuelos.
Como en el caso Jobst, si un abuelo tiene motivos para creer que sus nietos sufren malos tratos o están desatendidos, puede presentar una demanda solicitando al tribunal la custodia.
Los abuelos también tienen derecho a imponer un régimen de visitas. en algunas circunstancias.
Se pueden conceder visitas a los abuelos en SC si los padres del niño han fallecido, están divorciados o separados, y
El Tribunal también puede conceder honorarios de abogado y costas a la parte vencedora, ya sea el progenitor o el abuelo.
Si usted es un abuelo que busca la custodia de sus nietos, y sospecha que sus nietos están siendo maltratados o descuidados, podemos ayudarle mediante la recopilación de las pruebas que necesita, la presentación de una acción de custodia en su nombre, y representarle ante el tribunal de familia.
Llame a ahora en 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.
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