4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

Pensión alimenticia en Carolina del Sur

Alimonia en carolina del sur
Axelrod & Associates, P.A.
|

Hay muchas cosas de las que preocuparse cuando te divorcias. ¿Quién se queda con la custodia de los niños? ¿Cuánto costará el proceso? ¿Cómo será volver a salir después de tanto tiempo?

Para muchas personas que se enfrentan a un divorcio -especialmente las que dependían de los ingresos de su pareja o ganan menos que ella- la pregunta más estresante puede ser:

¿Cómo voy a pagar mis facturas sin los ingresos de mi cónyuge?

Si se hace esta pregunta, su SC abogado de divorcio en Axelrod y Asociados puede ayudarle a determinar si tiene derecho a recibir una pensión alimenticia y, en caso afirmativo, cuánto debe pagarle su futuro ex cónyuge.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Básicamente, la pensión alimenticia es una obligación legal para que un miembro de la pareja preste apoyo económico a su cónyuge durante o después del divorcio.

Es un concepto jurídico que se remonta a miles de años atrás, y ha perdurado en forma modificada hasta hoy en los tribunales de Carolina del Sur.

¿Por qué existe la pensión alimenticia?

El concepto jurídico de pensión alimenticia se encuentra en el Código de Hammurabique se registró en 1754 a.C., y ocupó un lugar destacado en los códigos jurídicos utilizados durante el Imperio Romano.

En sus primeras formas, la pensión alimenticia tenía por objeto garantizar que el hombre mantuviera económicamente a la mujer que daba a luz a sus hijos.

La pensión alimenticia tal y como la conocemos evolucionó a partir de tribunales religiosos en Inglaterraque, durante la Edad Media, concedían pensiones alimenticias a las mujeres separadas o divorciadas de sus maridos. Estos tribunales creían que el matrimonio era un vínculo sagrado que no, espiritualmentePor lo tanto, los maridos tienen el deber moral de seguir manteniendo a sus esposas incluso después de que el matrimonio haya terminado. legalmente terminado.

En el siglo XIX, la doctrina eclesiástica influía mucho menos en las leyes de divorcio, pero seguía siendo difícil poner fin a un matrimonio. Los tribunales sólo concedían el divorcio en casos de mala conducta conyugal, por lo que la idea de la pensión alimenticia quedó estrechamente ligada al concepto de fallo en un divorcio: un hombre que engañó a su mujer no debe poder beneficiarse de su indiscreción. Por otro lado, si una mujer engaña a su marido, pierde su derecho a recibir ayuda económica.

En 1979, la El Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó que los Estados no pueden imponer obligaciones alimentarias a los hombres pero no a las mujeresUna medida que, al menos en teoría, hace que la pensión alimenticia sea neutra desde el punto de vista del género.

¿Cuándo puedo obtener pensión alimenticia en SC?

Si ha dependido de los ingresos de su cónyuge y la pérdida de ese dinero afectará negativamente a su calidad de vida, es muy probable que el tribunal le conceda una pensión alimenticia.

Pero, como en los viejos tiempos, la culpa sigue desempeñando un papel importante: si el tribunal determina que su infidelidad u otra mala conducta conyugal es la causa del divorcio, sus posibilidades de obtener una pensión alimenticia se reducen considerablemente.

Entre los factores que el tribunal tiene en cuenta a la hora de determinar si concede o no una pensión alimenticia figuran los siguientes:

  • El tiempo que lleve casado: cuanto más breve sea el matrimonio, menos probabilidades tendrá de obtener una pensión alimenticia;
  • El nivel de vida de ambos cónyuges;
  • Potencial de ingresos de cada cónyuge;
  • Gastos previstos para cada cónyuge;
  • Cualquier obligación financiera de un matrimonio anterior;
  • Acuerdos sobre la custodia de los hijos;
  • Formación académica de cada cónyuge.
  • La salud -física y emocional- de cada cónyuge.

¿EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Su abogado de divorcio de SC puede ayudarle a determinar qué tipo de estructura de pago funcionaría mejor para usted. Pero, lo más probable es que el tribunal también tenga en cuenta la preferencia de su cónyuge y, si no hay acuerdo entre los cónyuges, un juez decidirá si se pagará la pensión alimenticia y cómo se hará.

Aquí están las diferentes maneras en que los pagos de pensión alimenticia pueden ser estructurados en SC:

Pensión alimenticia periódica permanente

La pensión alimenticia periódica permanente suele pagarse mensualmente hasta que uno de los cónyuges fallezca o el cónyuge mantenido vuelva a casarse. Este es el tipo más común de pensión alimenticia concedida en Carolina del Sur. Aunque se llama "permanente", la pensión alimenticia periódica puede ser modificada o incluso terminada si una de las partes puede demostrar que un cambio sustancial en las circunstancias justifica un cambio.

Pensión alimenticia de rehabilitación

La pensión alimenticia de rehabilitación, o pensión alimenticia periódica temporal, se paga periódicamente durante un número determinado de años. Se concede cuando el tribunal determina que es probable que el cónyuge mantenido llegue a ser autosuficiente en algún momento.

Es más probable que el tribunal conceda una pensión alimenticia temporal cuando el matrimonio ha sido breve o el cónyuge mantenido tiene planes o posibilidades de independizarse mediante la educación o la formación laboral. Al igual que con la pensión alimenticia permanente, los pagos cesan si el cónyuge que recibe la pensión se vuelve a casar o empieza a cohabitar con otra persona.

Pensión alimenticia a tanto alzado

La pensión alimenticia a tanto alzado se paga en una cantidad fija. Como se paga de una sola vez, no se ve afectada si el cónyuge mantenido vuelve a casarse. Muchas parejas prefieren la pensión alimenticia a tanto alzado porque el cónyuge que paga puede acabar de una vez, y el cónyuge mantenido recibe un pago importante. ahora.

Reembolso Pensión alimenticia

La pensión alimenticia de reembolso puede pagarse de una sola vez o periódicamente, y se extingue cuando el cónyuge mantenido contrae nuevo matrimonio.

Estos pagos tienen por objeto retribuir las inversiones realizadas por el cónyuge subvencionado durante el matrimonio; por ejemplo, si usted se ocupó de la casa y los niños mientras su cónyuge iniciaba un negocio, la pensión alimenticia de reembolso puede compensarle por sus aportaciones en casa que permitieron a su cónyuge poner en marcha el negocio.

¿QUÉ PUEDO HACER SI MI EX SE NIEGA A PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

El hecho de que el tribunal ordene a su ex pagar la pensión alimenticia no significa que el cheque vaya a llegar a tiempo, o en absoluto.

Una vez que el juez dicta sentencia en su caso de divorcio, pasa al siguiente. No hacen un seguimiento para asegurarse de que su ex está haciendo los pagos.

Pero, podemos ayudarle a llevar el problema a la atención del tribunal mediante la presentación de una "regla para mostrar causa". Esto obliga a su ex a mostrar al tribunal por qué no debe ser declarado en desacato por no cumplir con la orden del tribunal.

Su abogado de divorcio reunirá testimonios de testigos y otras pruebas para demostrar el incumplimiento de su ex. Prepararemos una declaración jurada o petición verificada informando al tribunal del incumplimiento y explicando lo que usted quiere que el tribunal haga al respecto, y le prepararemos para prestar testimonio durante la vista judicial.

Tendremos que reunir y presentar pruebas ante el tribunal de que su ex ha voluntariamente incumplimiento de la orden judicial. Si el tribunal determina que los pagos no se hicieron debido a circunstancias fuera del control de su ex, no es probable que se consideren en desacato - pero, el tribunal todavía tomará medidas para garantizar el cumplimiento futuro de las órdenes.

¿TIENES AXELROD?

Tanto si se enfrenta a un divorcio y va a necesitar una pensión alimenticia de su ex cónyuge como si está intentando hacer cumplir una pensión alimenticia ordenada por el tribunal que su ex cónyuge no está pagando, su abogado de divorcios en Axelrod y Asociados puede ayudar.

Llame a ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de divorcio y pensión alimenticia del equipo Axelrod.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//