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¿PUEDO OBTENER UNA ANULACIÓN EN SC?

¿PUEDO CONSEGUIR UNA ANULACIÓN EN SC?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Se puede obtener una anulación en SC?

Usted puede, pero su situación debe encajar en uno de los motivos legales para una anulación en virtud de la ley SC. Las anulaciones no son una solución rápida y fácil para un matrimonio mal avenido, y los motivos para una anulación en SC pueden ser difíciles de probar....

A continuación, vamos a discutir cuando se puede obtener una anulación en SC, lo que los motivos específicos de anulación son en virtud de la ley SC, y lo que significa una anulación.

Si cree que tiene motivos para una anulación o si está considerando la posibilidad de separarse y divorciarse de su cónyuge, debe ponerse en contacto con un experimentado abogado de divorcio SC en el equipo Axelrod inmediatamente para obtener asesoramiento basado en sus circunstancias individuales y proteger sus derechos a medida que avanza.

¿QUÉ ES LA ANULACIÓN?

Una anulación es una acción legal que pide a un tribunal que declare su matrimonio nulo y sin valor.

¿Qué significa eso?

Significa que es como si el matrimonio nunca hubiera existido. Mientras que el divorcio significa que 1) estuvieron casados y 2) se divorciaron legalmente, la anulación significa que el "matrimonio" original no era un matrimonio legal. nunca estuviste casado...

¿Cómo se consigue la anulación en el Tribunal de Justicia y cuáles son los motivos que deben probarse?

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE ANULACIÓN EN ESCO?

Los motivos de anulación en el Tribunal de Justicia no están recogidos en una lista fácil de encontrar en la legislación del Tribunal de Justicia. Algunas están contenidas en el Título 20 del Código del Tribunal Supremo (en diferentes estatutos), mientras que otras se encuentran en los dictámenes de apelación del Tribunal Supremo.

Falta de cohabitación

Puedes obtener una anulación si lo haces dentro de los cuatro días de tu matrimonio, ¿verdad? ¿Dentro de una semana?

Equivocado -

No hay "límite de tiempo" para una anulación, y no importa cuántos días han pasado desde su matrimonio. La falta de cohabitación (vivir juntos) es un motivo para una anulación en SC, pero no importa cuánto tiempo ha pasado.

Sección 20-1-530 del Código de SC autoriza al Tribunal a declarar nulo un matrimonio si las partes nunca han vivido juntas:

Si un contrato de este tipo no se ha consumado por la cohabitación de las partes, el tribunal podrá declararlo nulo por falta de consentimiento de cualquiera de las partes contratantes o por cualquier otra causa que demuestre que, en el momento en que se celebró el supuesto contrato, éste no era tal.

El 20-1-530 también autoriza al Tribunal a declarar nulo un matrimonio "por cualquier otra causa" que demuestre que el contrato matrimonial no era válido. ¿Cuáles son otras causas válidas de anulación?

Incapacidad para mantener relaciones sexuales

El Tribunal Supremo del Tribunal Supremo declaró en EDM contra TAM que la "ocultación de una disfunción sexual conocida" puede ser un tipo de fraude que justificaría una anulación, pero no decidieron esa cuestión porque, en EDM, el Tribunal consideró que la esposa no ocultó sus problemas psicológicos que le impedían mantener relaciones sexuales.

La "no consumación del matrimonio" no es motivo de anulación en el TS, aunque 1) la no convivencia o 2) la ocultación intencionada de la incapacidad para mantener relaciones sexuales podrían ser motivos de anulación.

Incesto

Sección 20-1-10 del Código de SC prohíbe el matrimonio entre dos personas estrechamente emparentadas:

(B) Ningún hombre se casará con su madre, abuela, hija, nieta, madrastra, hermana, esposa del abuelo, esposa del hijo, esposa del nieto, madre de la esposa, abuela de la esposa, hija de la esposa, nieta de la esposa, hija del hermano, hija de la hermana, hermana del padre, hermana de la madre u otro hombre.

(C) Ninguna mujer se casará con su padre, abuelo, hijo, nieto, padrastro, hermano, marido de la abuela, marido de la hija, marido de la nieta, padre del marido, abuelo del marido, hijo del marido, nieto del marido, hijo del hermano, hijo de la hermana, hermano del padre, hermano de la madre u otra mujer.

Si una pareja con una de las relaciones mencionadas se casa, ese matrimonio no es válido y cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal la anulación en cualquier momento.

Incompetencia

Una persona considerada "mentalmente incompetente" también tiene prohibido contraer matrimonio en virtud del artículo 20-1-10 del Código de SC:

(A) Todas las personas, excepto las personas mentalmente incompetentes y las personas cuyo matrimonio está prohibido por esta sección, pueden contraer matrimonio legalmente.

Tenga en cuenta que no se puede impedir que una persona contraiga matrimonio por el mero hecho de ser un paciente de salud mental ingresado en un centro a menos que hayan sido declarados incompetentes por un tribunal:

A menos que un paciente haya sido declarado incompetente, no se le puede negar el derecho a..:

...(6) casarse o divorciarse;...

Matrimonios homosexuales

La ley del TS sigue prohibiendo los matrimonios entre personas del mismo sexo, pero es una prohibición inconstitucional e inaplicable.

La decisión de 2015 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Obergefell v. Hodges dejó claro que es una violación del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda que un estado niegue una licencia de matrimonio a una pareja del mismo sexo; por lo tanto, ya no es un motivo de anulación en SC ni en ningún estado del país.

Bigamia

Un matrimonio bígamo es nulo de pleno derecho, como si nunca hubiera existido, y puede ser anulado por el Tribunal en virtud de Sección 20-1-80 del Código de SC:

Serán nulos todos los matrimonios contraídos mientras cualquiera de las partes tenga una ex esposa o esposo vivo. Pero esta sección no se aplicará a una persona cuyo marido o mujer esté ausente por un espacio de cinco años, sin que uno sepa que el otro vive durante ese tiempo, ni a ninguna persona que esté divorciada o cuyo primer matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia de un tribunal competente.

La ley del TS sólo prevé tres excepciones:

  • Si el matrimonio anterior terminó en divorcio legal;
  • Si el marido o la mujer están ausentes durante cinco años o más y su cónyuge no sabe dónde están o si están vivos o muertos; o
  • Si el matrimonio anterior ha sido anulado por el tribunal (pero véase Brown contra Sojourner - la anulación de un matrimonio anterior puede no ser suficiente si no hubo oportunidad de ser oído, la anulación se produjo en un tribunal distinto y las pruebas presentadas en la anulación anterior fueron insuficientes).

"Bodas de escopeta"

Coacción puede ser motivo de anulación en SC, pero es raro y sería difícil de probar.

Por ejemplo, en Phipps contra PhippsEn el Reino Unido, a un marido se le denegó la anulación a pesar de que el hermano de la novia embarazada amenazó con dispararle y el padre de la novia amenazó con tirarle al río con una piedra atada al cuello:

"P. ¿Entra dónde? R. En el juzgado. Vuelve a salir y me dice: 'Eres un poco más listo de lo que pensaba'. Me estaba hablando a mí. Preston dijo: '¿Sabes lo que deberíamos hacer con él?' Yo dije: '¿Qué, dispararme?' Él dijo: 'Eso es exactamente correcto.' El Sr. George dijo: 'Esto es demasiado bueno para él. Deberíamos llevarlo al río, atarle una piedra al cuello y tirarlo'".

Aunque este podría ser considerada coacción y motivo de anulación, no lo fue en este caso porque el novio tuvo muchas oportunidades de escapar antes de la boda:

Si en algún momento de las negociaciones la demandada o su familia ejercieron coacción, tal como contempla la ley, es evidente que ésta debió dominar durante toda la transacción hasta el punto de que la recurrente no pudo actuar ni actuó como agente libre. La violencia o las amenazas deben haber sido de tal naturaleza que inspiraran un gran temor a sufrir daños corporales. En el presente caso existen numerosas pruebas de lo contrario. Campbell v. Moore, 189 S.C. 497, 1 S. E. (2d) 784.

Fraude

El fraude también puede ser motivo de anulación, aunque sería una situación poco frecuente.

Por ejemplo, en Jakar c. Jakar, citado por el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo en EDM c. TAM (véase más arriba), el Tribunal sostuvo que la mayoría de las representaciones fraudulentas no son motivo de anulación a menos que se refieran a algo que sea "esencial para la relación matrimonial" que haga imposible el cumplimiento de los deberes del matrimonio:

Las declaraciones falsas sobre el carácter, la posición social o la fortuna de una persona no constituyen fraude suficiente para anular un matrimonio. Jakar v. Jakar, 113 S.C. 295, 102 S.E. 337 (1920). El marido alega, sin embargo, que la capacidad sexual califica como causa de anulación bajo Jakar como "algo esencial a la relación matrimonial ... haciendo imposible el cumplimiento de los deberes y obligaciones de esa relación". 102 S.E. en 339.

Esto significa, como sugirió el Tribunal de Justicia en el asunto EDM contra TAM, que cuando un cónyuge oculta activamente su incapacidad para mantener relaciones sexuales o tener hijos es podría ser motivo de anulación. Sin embargo, no existen dictámenes del TS que concedan la anulación por estos motivos.

¿TIENES AXELROD?

Si usted cree que tiene motivos para una anulación o si usted está considerando un divorcio de su cónyuge, llame a su abogado de divorcio SC en Axelrod y Asociados ahora en 843-353-3449 o envíenos un mensaje a través de nuestro sitio web para saber cómo podemos ayudarle.

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