4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

¿Puedo ser despedido por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral en Escocia?

¿Puedo ser despedido por presentar una demanda de indemnización laboral en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
|

Puede que a mi empresa y a su compañía de seguros no les guste que presente una demanda de indemnización por accidente laboral, pero.., ¿pueden despedirme? para presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral en Carolina del Sur?

Si se lesiona en el trabajo y no presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral, usted perder su derecho a una indemnización por su lesión: no puede demandar a su empresario y éste no tiene ninguna otra obligación de ayudarle.

A cambio de quitarle el derecho a demandar a su empresario por lesiones, el legislador del TS requiere que su empresa le proporcione un seguro de indemnización por accidentes laborales. A pesar de ello, algunos empresarios pueden intentar burlar el sistema a tu costa despidiéndote cuando te has lesionado en el trabajo.

Si eso ocurre, su empleador ha infringido la ley, usted sigue teniendo derecho a una indemnización, y puede tener una reclamación adicional contra su empleador por el despido improcedente....

LA LEY DE SC LE PROTEGE SI LE DESPIDEN POR PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN LABORAL EN SC

Si le despiden por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral en Carolina del Sur, puede tener otras reclamaciones contra su empresa.

La mayoría de los empresarios lo saben, y quieren cuidar de sus empleados. Pero, ¿qué ocurre si no lo hacen?

Usted no puede ser despedido por presentar una reclamación de indemnización de los trabajadores en SC

Sección 41-1-80 del Código de SC impide que un empresario despida a un empleado por haber presentado una reclamación de indemnización por accidente laboral o por testificar en un procedimiento de indemnización por accidente laboral:

Ningún empresario puede despedir o degradar a un empleado porque éste haya iniciado o hecho iniciar, de buena fe, un procedimiento en virtud de la Ley de Compensación de los Trabajadores de Carolina del Sur (Título 42 del Código de 1976), o haya testificado o esté a punto de testificar en dicho procedimiento.

La ley dice que no pueden despedirle por presentar una demanda de indemnización por accidente de trabajo en Carolina del Sur, pero ¿qué impide a su empresario hacerlo de todos modos?

Usted puede demandar si usted es despedido por presentar una reclamación de indemnización de los trabajadores en SC

El artículo 41-1-80 también le autoriza a interponer una demanda civil contra su empresario si le despide por presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo en SC:

Todo empresario que infrinja cualquiera de las disposiciones de este artículo es responsable en una acción civil por los salarios perdidos sufridos por un empleado como resultado de la infracción, y un empleado despedido o degradado en violación de este artículo tiene derecho a ser reintegrado a su antiguo puesto. La carga de la prueba recae sobre el empleado.

Su empresario puede verse obligado a indemnizarle por las lesiones sufridas en el trabajo en la demanda de indemnización por accidente laboral, para darle los salarios que perdió cuando le despidieron, y reincorporarle al puesto que ocupaba antes de que le despidieran.

Esto se aplica no sólo si usted es despedido por presentar una reclamación de indemnización de los trabajadores en SC, sino también si usted es degradado para presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral.

Pero, ¿va a despedirle su empresario sin más y admitir que fue porque presentó una demanda de indemnización por accidente laboral? Lo más probable es que digan que te despidieron por una razón válida no relacionada...

En Puede ¿Su empleador le despide después de presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral en SC?

Entonces, ¿están obligados los empresarios a mantener a cualquier empleado que haya presentado una demanda de indemnización por accidente laboral? ¿Qué ocurre si el empleado debe ser despedido por mala conducta o pésimo rendimiento?

Aunque cualquier reclamación de mala conducta que justifique la terminación después de que un empleado presente una reclamación de compensación de trabajadores debe ser sospechosa, la legislatura no ha atado completamente las manos de los empleadores. La sección 41-1-80 también enumera ofensas específicas que justificarían la terminación después de que usted haya archivado una demanda de la compensación de los trabajadores incluyendo:

  • Llegar tarde al trabajo o no presentarse voluntariamente;
  • Embriagarse, drogarse o alterar el orden en el trabajo;
  • Destruir bienes en tu trabajo;
  • No cumplir las normas de trabajo de su empresa;
  • Malingering, o fingir estar herido cuando no lo estás;
  • Robar bienes de su empresa; o
  • Violar una política escrita de la empresa cuando la política dice que el despido es una consecuencia.

Se trata de "defensas afirmativas" que su empleador debe alegar en su respuesta a su demanda. Aunque la carga de la prueba recae sobre usted para demostrar que fue despedido por presentar una reclamación de compensación de trabajadores en SC, la carga de la prueba recae sobre su empleador para establecer un "prima facie" caso de que el despido estuviera justificado por una de las causas enumeradas anteriormente.

Esto significa que en todos los casos en que un empresario despida a un empleado por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral, el empresario también va a alegar falsamente que el empleado estaba en realidad despedido por una de las razones legítimas enumeradas anteriormente...

¿Cuál es el plazo de prescripción para demandar si me despiden por presentar una reclamación de compensación de trabajadores en SC?

Si te despiden por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral, debes inmediatamente informe a su abogado. El plazo de prescripción para presentar la demanda es de un año.

¿PUEDEN DESPEDIRME SI MIS LESIONES EN EL TRABAJO ME IMPIDEN TRABAJAR?

Obviamente, si no puede trabajar, su empresa no puede seguir empleándole. Si está 100% incapacitado, sus prestaciones de compensación a los trabajadores tienen por objeto proporcionarle unos ingresos continuados, así como sus gastos médicos.

Pero, ¿a qué nivel de discapacidad puede ¿Su empresa le ha despedido?

Te pueden despedir si estás 100% incapacitado por tus lesiones en el trabajo

La sección 41-1-80 del Código de Carolina del Sur deja claro que, si recibe una compensación por incapacidad permanente totalsu empresario no está obligado a seguir empleándole:

El hecho de que un empresario no siga empleando, ya sea en activo o en el nivel de empleo anterior del trabajador, a un trabajador que reciba una indemnización por incapacidad permanente total, no se considerará en modo alguno una infracción de este artículo.

Mejora médica máxima y adaptaciones razonables

Su empresario debe seguir empleándole mientras esté pendiente su reclamación de indemnización por accidente de trabajo hasta que su médico certifique que usted ha alcanzado mejoría médica máxima.

Una vez que hayas alcanzado la mejoría médica máxima, tu empresa debe permitirte seguir trabajando si eres capaz y debe hacer adaptaciones razonables para ayudarte a continuar en tu puesto de trabajo, lo que podría significar modificar tu horario de trabajo, tus obligaciones laborales, el equipo utilizado en el trabajo o cualquier cambio razonable que te permita seguir trabajando.

¿TIENES AXELROD?

Si su empleador le ha despedido por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral en SC, llame a su Myrtle Beach abogado de compensación de trabajadores en Axelrod y Asociados inmediatamente para una consulta gratuita para determinar si tiene una demanda y cuáles son sus próximos pasos.

Llame a ahora en 843-916-9300 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web para hablar con un abogado de compensación de trabajadores SC hoy.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//