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¿Qué empresas están obligadas a contratar un seguro de indemnización por accidentes laborales?

¿Qué empresas están obligadas a tener un seguro de indemnización por accidente laboral?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Qué empresas están obligadas a tener un seguro de accidentes de trabajo en Carolina del Sur y cómo puede saber si su empresa lo tiene?

A continuación, repasaremos los aspectos básicos de la responsabilidad de los empresarios de contratar un seguro de indemnización por accidentes laborales, entre otros:

  • Qué empresas están obligadas a contratar un seguro de accidentes laborales,
  • Excepciones a los requisitos de compensación de los trabajadores de SC, y
  • Cómo puede obtener indemnización por lesiones en el trabajo si su empresa no está asegurada.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SUSCRIBIR UN SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES?

Código SC § 42-1-150 obliga a todos los empresarios a contratar un seguro de accidentes laborales si lo están:

  • El Estado,
  • Una subdivisión política del Estado,
  • Una empresa pública o cuasipública, o
  • Un empresario privado con cuatro o más empleados.

Excepciones, que se encuentran en Código SC § 42-1-360incluyen:

  • Empleo de "empleados ocasionales".
  • Empresarios con menos de cuatro empleados fijos o cuya nómina en el año natural anterior fue inferior a $3000 independientemente del número de empleados,
  • Asociaciones de ferias estatales y comarcales, a menos que opten voluntariamente por contratar un seguro de compensación de los trabajadores,
  • Los empresarios agrícolas, a menos que opten voluntariamente por contratar un seguro de accidentes de trabajo,
  • Empresarios del ferrocarril o del expreso ferroviario,
  • Empresarios "dedicados a la venta de cualquier producto agrícola para un productor de los mismos a comisión o por otra compensación, pagada por un productor, cuando el producto es preparado para la venta por el productor".
  • Empleadores de "vendedores inmobiliarios con licencia que se dediquen a la venta, arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles para un agente inmobiliario con licencia a comisión directa y que hayan firmado un acuerdo válido de contratista independiente con el agente".
  • Empleados federales, y
  • Empresarios de "una persona física que posee o tiene en virtud de un contrato de buena fe de arrendamiento con opción de compra o de compra a plazos un remolque de tractor, un tractor u otro vehículo, denominado "vehículo", y que, en virtud de un contrato válido de contratista independiente, proporciona dicho vehículo y los servicios de la persona física como conductor a un transportista".

Si se expide una póliza al empresario...

Código SC § 42-5-80 establece que si una aseguradora emite una póliza de indemnización por accidente de trabajo a un empresario, la compañía de seguros debe pagar las reclamaciones válidas, y es responsable ante la persona que tiene derecho a la indemnización (el trabajador) y no ante el empresario:

(A) No podrá emitirse ninguna póliza de seguro contra la responsabilidad derivada del presente título a menos que contenga el acuerdo del asegurador de que pagará sin demora a la persona con derecho a ello todas las prestaciones conferidas por el presente título, y todas las cuotas de la indemnización que pueda concederse o acordarse, y que la obligación no se verá afectada por ningún incumplimiento del asegurado ni por ningún incumplimiento en la entrega de la notificación requerida por dicha póliza o de otro modo.

(B) Dicho acuerdo debe interpretarse como una promesa directa del asegurador a la persona con derecho a indemnización ejecutable en su nombre.

(C) Cualquier asegurador que emita una póliza de seguro de compensación a un empleador no sujeto a este título no podrá alegar como defensa que el empleador no está sujeto a este título y está impedido para negar la cobertura.

Incluso si su empleador no estaba obligado a tener seguro de compensación de trabajadores, eso no es una defensa que permitiría a la compañía de seguros para salir de pagar su reclamo.

La compañía de seguros también está obligada a pagar tu siniestro aunque tu empresa haya dejado de pagar las primas o no haya avisado debidamente a la compañía de seguros: aunque tu empresa esté obligada por contrato a pagar las primas a la compañía de seguros, ésta está obligada a ustedel empleado.

¿QUÉ PUEDE HACER SI SU EMPRESA NO TIENE SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO?

¿Qué ocurre si su empresa no tiene seguro de indemnización por accidente de trabajo aunque la ley estatal lo exija?

¿Cómo obtener una indemnización si no hay seguro de accidentes de trabajo?

Hay dos formas de obtener una indemnización por lesiones laborales si la empresa no tiene seguro de accidentes de trabajo.

Una demanda por lesiones personales. Si tu empresa tiene un seguro de accidentes laborales, está protegida frente a demandas por lesiones en el trabajo.

Código SC § 42-1-540 dice que los derechos y recursos concedidos por las leyes de compensación de los trabajadores de SC "excluyen todos los demás derechos y recursos de dicho empleado, su representante personal, padres, dependientes o parientes más próximos frente a su empleador, de derecho común o de otro tipo, a causa de dicha lesión, pérdida de servicio o muerte".

Sin embargo, si su empresa no tiene un seguro de accidentes de trabajo, no están protegidos frente a demandas judicialesy usted es libre de interponer todos los recursos disponibles en virtud de la legislación del Estado de California, incluida una demanda por lesiones personales por negligencia.

Aunque no exista una causa de acción por negligencia por parte del empresario, el trabajador puede reclamar al empresario el pago de una indemnización en virtud de las siguientes disposiciones Código SC § 42-5-40 para el pago de la indemnización a la que el trabajador habría tenido derecho en virtud de las leyes de indemnización de los trabajadores de SC.

El Fondo para Empresarios No Asegurados (FSE) de la SC. En algunos casos, podrá solicitar compensación de la UEF cuando su empresa no dispone de la póliza de accidentes de trabajo exigida.

La UEF puede denegar su solicitud, al igual que su empresario y su compañía de seguros, en cuyo caso deberá solicitar una audiencia de caso impugnado y presentar pruebas ante la Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo.

Sanciones para los empresarios que no contraten un seguro de accidentes laborales

Los empresarios que no garanticen el pago de indemnizaciones a los empleados lesionados cuando así se lo exija la legislación del Estado de California pueden ser sancionados con multas o incluso penas de cárcel, y están sujetos a demandas de indemnización por parte de los empleados.

Código SC § 42-5-40 dice que:

Todo empleador obligado a garantizar el pago de la indemnización en virtud del presente título que se niegue a hacerlo o no lo haga, será sancionado con una multa de un dólar por cada empleado en el momento en que el seguro se haga exigible, pero no inferior a diez dólares ni superior a cien dólares por cada día de dicha negativa o negligencia, y hasta que ésta cese, y será responsable durante la persistencia de dicha negativa o negligencia ante un empleado, ya sea por la indemnización en virtud del presente título o por ley, en una acción iniciada por el empleado o su representante personal contra dicho empleador para recuperar los daños y perjuicios por lesiones personales o muerte por accidente....

Además de las multas y las posibles demandas de los empleados, Código SC § 42-5-45 tipifica como delito menor la negativa voluntaria a obtener una indemnización, sancionable con una multa de hasta $1000 o con una pena de prisión de entre 30 días y seis meses.

¿TIENES AXELROD?

Su abogado de compensación de trabajadores en el equipo Axelrod puede ayudarle a determinar si su empleador está obligado a tener un seguro de compensación de trabajadores y cómo obtener compensación si su empleador no tiene seguro de compensación de trabajadores. También estamos disponibles para ayudarle a preparar y presentar su reclamo de compensación de trabajadores y para representarlo en cualquier apelación ante la Comisión de Compensación de Trabajadores y los tribunales.

Llame a ahora en 843-916-9300 o enviar un mensaje en línea para hablar con un abogado de compensación de trabajadores SC hoy.

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