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¿Cuándo se puede dejar de pagar la pensión alimenticia en sc?

¿Cuándo se puede dejar de pagar la pensión alimenticia en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Cuándo se puede dejar de pagar la pensión alimenticia en SC?

Si el tribunal le ha condenado a pagar una pensión alimenticia, ¿significa eso que debe seguir pagándola durante el resto de su vida?

Tal vez...

Depende del tipo de pensión alimenticia que se haya ordenado, pero, en muchos casos, puede dejar de pagar la pensión alimenticia cuando se produzcan determinados acontecimientos, entre ellos:

  • El nuevo matrimonio del ex cónyuge,
  • La convivencia continuada del ex cónyuge,
  • Un acontecimiento específico predeterminado,
  • Un cambio de circunstancias, o
  • La muerte de cualquiera de las partes.

CUÁNDO PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA - HECHOS DESENCADENANTES

Hay cinco tipos de acontecimientos que pueden dar lugar a la terminación de los pagos de pensión alimenticia (o una reducción en el importe de los pagos).

Sin embargo, cada tipo de hecho no se aplica a todos los tipos de pensión alimenticia. Usted tendrá que mirar a los tipos de pensión alimenticia en la siguiente sección a continuación para determinar si un evento desencadenante en particular le permitirá dejar de hacer los pagos de pensión alimenticia.

Aunque se produzca uno de estos hechos (que no sea el fallecimiento), no puede dejar de pagar la pensión sin más: es posible que tenga que consultar con su abogado de derecho de familia y presentar una demanda solicitando al tribunal de familia que ponga fin o reduzca los pagos de la pensión alimenticia en función del hecho.

Nuevo matrimonio

Si su ex cónyuge se vuelve a casar, ya no tiene sentido el pago de la pensión alimenticia, pues el nuevo cónyuge debe llenar el vacío económico que quedó tras el divorcio.

Sin embargo, esto no se aplica a las pensiones alimenticias a tanto alzado. Aunque su ex cónyuge vuelva a casarse, usted debe seguir pagando la pensión alimenticia a tanto alzado, ya que ésta se basa en una suma específica que usted se comprometió a pagar.

Convivencia

Al igual que en el caso de un nuevo matrimonio, el de su ex cónyuge convivencia continuada con otro interés romántico frustra el propósito de los pagos de pensión alimenticia. Debería poder dejar de pagar la pensión alimenticia si puede demostrar que su ex cónyuge vive con otra persona, a menos que el tribunal le ordene pagar una pensión alimenticia a tanto alzado.

Un acontecimiento específico y predeterminado

Si está pagando una pensión alimenticia de rehabilitación, debería poder dejar de pagarla una vez que se haya producido un hecho predeterminado.

Por ejemplo, usted podría acordar pagar la pensión alimenticia hasta que su ex cónyuge haya terminado una carrera universitaria, obtenido el GED o completado una formación profesional para que pueda mantenerse por sí mismo.

Una vez que se haya producido ese hecho, o una vez que esté claro que no se va a producir, debería poder conseguir que el tribunal de familia ponga fin a sus pagos de pensión alimenticia de rehabilitación.

Cambio de circunstancias

Si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias desde que el tribunal le ordenó pagar una pensión alimenticia, puede conseguir que el tribunal de familia modifique su orden anterior, rescindiendo o reducir la pensión alimenticia.

Un cambio en las circunstancias no es motivo para la terminación de sus pagos de pensión alimenticia si el tribunal ordenó pensión alimenticia a tanto alzado o pensión alimenticia de reembolso.

Muerte

Independientemente del tipo de pensión alimenticia ordenada por el tribunal, los pagos de pensión alimenticia terminan con la muerte de cualquiera de las partes.

¿Y si el matrimonio se declara nulo por fraude?

Incluso en el caso extremadamente raro de que un matrimonio sea declarado nulo por fraude, usted debe seguir pagando la pensión alimenticia a menos que se haya producido uno de los supuestos enumerados anteriormente.

Código SC § 20-3-135 dice que un "matrimonio que de otro modo sería legal y que es declarado nulo ab initio por razón de fraude, no exime a la parte que comete el fraude de la obligación de prestar alimentos al cónyuge que de otro modo habría existido en virtud del artículo 20-3-130".

EL MOMENTO EN QUE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEPENDE DEL TIPO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Código SC, sección 20-3-130(B) enumera cinco tipos de pensión alimenticia que pueden concederse en Carolina del Sur. Cada uno de ellos está diseñado para lograr un objetivo específico, y cada uno tiene diferentes reglas - para algunos, puede dejar de hacer los pagos de pensión alimenticia sobre la base de un nuevo matrimonio, la cohabitación, un cambio en las circunstancias, o la muerte.

Para otros, las normas son más restrictivas. Antes de determinar si es posible dejar de pagar la pensión alimenticia, debe examinar las normas del tipo de pensión alimenticia que el tribunal le ordenó pagar.

Por ejemplo:

  • Pensión alimenticia periódica continuará hasta que pueda demostrar un cambio en las circunstancias, un nuevo matrimonio de su ex cónyuge, la continuación de la convivencia de su ex cónyuge o el fallecimiento de cualquiera de las partes.
  • Pensión alimenticia a tanto alzado no puede rescindirse ni modificarse a menos que una de las partes fallezca.
  • Pensión alimenticia de rehabilitación continuará hasta que pueda demostrar un cambio de circunstancias, que su ex cónyuge se ha vuelto a casar, que su ex cónyuge sigue cohabitando, el fallecimiento de cualquiera de las partes o que se ha producido un hecho concreto predeterminado (que el cónyuge subvencionado obtenga un título universitario, por ejemplo).
  • Pensión alimenticia de reembolso no puede rescindirse por un cambio de circunstancias, pero sí por un nuevo matrimonio de su ex cónyuge, por la continuación de la convivencia de su ex cónyuge o por el fallecimiento de cualquiera de las partes.
  • Asistencia y mantenimiento independientes cuando las partes aún no están divorciadas sigue las mismas reglas que la pensión alimenticia periódica y puede extinguirse si puede demostrar un cambio de circunstancias, un nuevo matrimonio de su ex cónyuge, la continuación de la convivencia de su ex cónyuge o el fallecimiento de cualquiera de las partes.

No deje de pagar la pensión alimenticia hasta que el tribunal apruebe la rescisión

Salvo en caso de fallecimiento, debe seguir pagando la pensión alimenticia hasta que el tribunal modifique su orden anterior.

Su ex cónyuge puede presentar un Requerimiento de ComparecenciaAdemás, aunque el tribunal modifique o ponga fin al pago de la pensión alimenticia, usted seguirá siendo responsable de los pagos que dejó de hacer antes de que el tribunal hiciera el cambio.

Si no cumples una orden de un tribunal de familia, puedes incurrir en desacato y ser sancionado por el tribunal con:

  • Multas de hasta $1500,
  • Hasta un año de cárcel,
  • Hasta 300 horas de servicio comunitario, y
  • Pago de los honorarios de abogado y costas judiciales de su ex cónyuge.

Si usted cree que ya no está obligado a pagar la pensión alimenticia, póngase en contacto con su abogado SC tribunal de familia para el consejo antes de dejas de hacer pagos.

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