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¿Qué ocurre si el acusado de un accidente de tráfico no avisa a su compañía de seguros?

¿Qué ocurre si el acusado de un accidente de tráfico no avisa a su compañía de seguros?
Axelrod & Associates, P.A.
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En el caso Neumayer v. Philadelphia Indem. Ins. Co., resuelto el 24 de julio de 2019, el Tribunal Supremo del TS abordó la cuestión de si una compañía de seguros está obligada a pagar un veredicto cuando su asegurado no les avisó de que se había presentado una demanda.

Neumayer era un peatón que tuvo que ser hospitalizado tras ser atropellado por un autobús en Cayce, SC. Presentó una demanda contra la conductora y su empleador, pero ninguna de las demandadas contestó a la demanda. Tampoco remitieron la demanda a su compañía de seguros, y Neumayer fue condenado a pagar $622.500 en rebeldía.

18 meses después, la compañía de seguros descubrió la existencia de la demanda cuando el abogado de Neumayer intentó cobrarles la sentencia...

No es culpa de Neumayer que no se avisara a la aseguradora... es responsabilidad del asegurado. ¿Puede un demandado en un accidente de tráfico asegurarse de que el demandante no sea indemnizado simplemente negándose a informar a su compañía de seguros del siniestro?

LA REGLA DE NOTIFICACIÓN-PREJUICIO

Incluso antes de que la cobertura del seguro de automóvil fuera obligatoria en Carolina del Sur, adoptamos la "regla de notificación-perjuicio", que es ahora la regla mayoritaria en los Estados Unidos.

Si un asegurador no recibe notificación de una demanda de su asegurado, la compañía de seguros debe demostrar que se ha visto "sustancialmente perjudicada" por la falta de notificación de la demanda por parte de su asegurado:

...muchas jurisdicciones, incluida Carolina del Sur, adoptaron judicialmente una regla de notificación-perjuicio, en virtud de la cual la aseguradora tenía la carga de demostrar que se había visto sustancialmente perjudicada por el incumplimiento de las disposiciones de notificación y cooperación por parte de su asegurado. Vermont Mut. Ins. Co. v. Singleton By & Through Singleton, 316 S.C. 5, 12, 446 S.E.2d 417, 421 (1994) ("Cuando los derechos de partes inocentes se ven comprometidos por el incumplimiento por parte del asegurado de los requisitos de notificación de una póliza de seguro, la aseguradora debe demostrar un perjuicio sustancial para sus derechos"); Factory Mutual, 256 S.C. en 381, 182 S.E.2d en 729-30 ("[C]reemos que la regla sólida es que, en una acción que afecta a los derechos de terceros inocentes en virtud de una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles, el incumplimiento por parte del asegurado de las disposiciones de la póliza en cuanto a la notificación y el envío de los documentos de la demanda no impedirá la recuperación, a menos que el asegurador demuestre que la falta de notificación ha dado lugar a un perjuicio sustancial para sus derechos"); Squires v. Nat'l Grange Mut. Ins. Co., 247 S.C. 58, 67, 145 S.E.2d 673, 677 (1965) (hace recaer la carga de la prueba en la aseguradora para demostrar un perjuicio sustancial).

¿Qué es un "perjuicio sustancial"? Y, ¿qué ocurre cuando la compañía de seguros demuestra un perjuicio sustancial? ¿Está el perjudicado de mala suerte?

¿Qué significa perjuicio sustancial?

Aunque "perjuicio sustancial" no está claramente definido, una cosa está clara - si una compañía de seguros no fue notificada de una reclamación y que resulta en una sentencia en rebeldía que no tenían la oportunidad de defender, que es un perjuicio sustancial.

Entonces, cuando un demandado no notifica a su compañía de seguros y hay una sentencia en rebeldía, ¿puede la compañía de seguros negarse a pagar?

¿Puede una aseguradora denegar totalmente la cobertura cuando no se le notifica?

En Shores v. Weaver, 315 S.C. 347, 354, 433 S.E.2d 913, 916 (Ct. App. 1993)el Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo consideró que, incluso si la compañía de seguros demuestra un perjuicio sustancial tras una sentencia en rebeldía en la que no se le notificó la demanda, debe pagar la cobertura mínima exigida por ley:

"De acuerdo con la finalidad pública de proteger a terceros inocentes mediante un seguro obligatorio, la violación [por parte del asegurado] de una disposición de la póliza que establecía esta cobertura mínima obligatoria no anuló ni invalidó dicha cobertura". Id. en 355, 433 S.E.2d en 917. El razonamiento del tribunal se basaba en el hecho de que el poder legislativo exigió una cobertura de límites mínimos para proteger a terceros inocentes. Id. en 356, 433 S.E.2d en 917. En esencia, una decisión contraria habría permitido a una aseguradora denegar la misma cobertura que la Asamblea General exigió que obtuvieran todos los automovilistas, anulando de hecho los esfuerzos del poder legislativo para proteger al público. Id. en 355, 433 S.E.2d en 917. En consecuencia, después de Shores, una aseguradora ya no podía basarse en la cláusula de notificación de una póliza para denegar la cobertura de los límites mínimos obligatorios a un tercero perjudicado, independientemente de los perjuicios.

Así pues, el hecho de que un demandado no notifique a su compañía de seguros no le libra por completo de la responsabilidad. Pero, si los requisitos mínimos son 25.000, el demandado tiene una póliza con límites superiores a $1 millón y el demandante tiene más de un millón en daños y perjuicios, ¿tiene que pagar la compañía de seguros algo más de 25.000?

En United Services Automobile Association contra Markosky, 340 S.C. 223, 530 S.E.2d 660 (Ct. App. 2000)el Tribunal de Apelación sostuvo que una compañía de seguros puede basarse en una cláusula de notificación para denegar la cobertura por encima del mínimo obligatorio cuando el demandado no le notifica el siniestro:

El tribunal de apelación dio la razón a State Farm, sosteniendo que la regla de notificación-perjuicio seguía siendo válida cuando se trataba de pólizas que superaban los límites mínimos obligatorios. En consecuencia, una aseguradora podía seguir basándose en su cláusula de notificación para defenderse de una cobertura superior al mínimo obligatorio si demostraba un perjuicio sustancial.

¿Qué ocurre si el demandado no notifica a su compañía de seguros ni le remite la denuncia, pero la compañía de seguros se enteró de la demanda por otra fuente?

La decisión del Tribunal en el asunto Neumayer sólo se aplica en situaciones en las que la compañía de seguros no fue notificada por el demandado, la falta de notificación dio lugar a un perjuicio sustancial, y la compañía de seguros no tenía actual notificación de la demanda. Código SC, sección 38-77-142 (B) dice:

Si un asegurador tiene conocimiento efectivo de que se ha notificado a un asegurado una petición de juicio o una demanda, el mero hecho de que el asegurado no entregue la petición o la demanda al asegurador no puede constituir una defensa para el asegurador, ni anular el endoso o la disposición, ni eximir en modo alguno al asegurador de sus obligaciones para con el asegurado, siempre que el asegurado coopere de otro modo y no perjudique en modo alguno al asegurador.

Si la compañía de seguros tiene conocimiento de la demanda, si su asegurado se lo comunicó o lo aprendieron de otra fuentepueden intervenir y no pueden verse sustancialmente perjudicados por la falta de notificación de su asegurado.

¿Una cláusula de notificación deniega o limita la cobertura infringiendo la ley de SC?

La cuestión concreta a la que respondió el Tribunal en el caso Neumayer era si el artículo 38-74-124 (C) del Código de SC invalida la cláusula de notificación de un contrato de seguro:

Cualquier endoso, disposición o cláusula adicional adjunta o incluida en cualquier póliza de seguro que pretenda o busque limitar o reducir la cobertura ofrecida por las disposiciones requeridas por esta sección es nula.

El Tribunal consideró que esta sección del código no invalida las cláusulas de notificación en los contratos de seguros, y que la norma de notificación-perjuicio sigue siendo de aplicación en el TS.

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