4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Los bienes no se dividen necesariamente al 50% en un divorcio en Carolina del Sur.
Aunque la división de bienes suele comenzar con un reparto al 50/50, hay muchos factores que el tribunal puede tener en cuenta y que podrían modificar el reparto, como la situación económica de las partes, los acuerdos a los que hayan llegado antes de la vista final y otros factores como la mala conducta conyugal.
En este artículo, vamos a discutir cómo los bienes gananciales se divide en SC y por qué los bienes gananciales no se divide 50/50 en un divorcio, incluyendo:
Mucha gente asume que los bienes se dividen al 50% en un divorcio, porque eso es lo que se ve en las películas, y no faltan chistes sobre cónyuges que "quieren la mitad".
En un estado de bienes ganancialesLa propiedad puede dividirse al 50/50, pero en estados de división equitativa como SC, el tribunal de familia puede cambiar esa división al 50/50 basándose en varios factores.
En los estados de bienes gananciales, los tribunales dividirán todos los bienes gananciales al 50%. El tribunal 1) identifica los bienes gananciales y los bienes no gananciales separados de las partes, 2) valora los bienes gananciales y 3) divide los bienes gananciales a partes iguales mientras que cada cónyuge conserva sus bienes no gananciales separados.
En la actualidad hay nueve Estados de bienes gananciales, entre ellos:
Otros cinco estados -Alaska, Dakota del Sur, Tennessee, Kentucky y Florida- permiten a los cónyuges "optar" por acogerse al régimen de bienes gananciales si cumplen los requisitos.
Carolina del Sur, como la mayoría de los estados, es un estado de "división equitativa", lo que significa que la propiedad no siempre se divide 50/50 en un divorcio aquí.
En la mayoría de los matrimonios largos, la división se aproxima al 50/50, pero hay muchos factores que el tribunal puede considerar para que la división sea justa - y justo no siempre significa 50/50....
En Carolina del Sur, el tribunal 1) identificará los bienes conyugales y no conyugales, 2) valorará los bienes conyugales y no conyugales (el valor de los bienes no conyugales es uno de los factores que el tribunal puede considerar en la división equitativa), y 3) dividir equitativamente los bienes gananciales.
Hay 15 factores enumerados en Código SC § 20-3-620 que el tribunal de familia debe considerar al dividir los bienes conyugales, incluyendo:
(1) la duración del matrimonio junto con las edades de las partes en el momento del matrimonio y en el momento del divorcio o de la pensión alimenticia separada u otra acción conyugal entre las partes;
(2) mala conducta conyugal o culpa de cualquiera de las partes o de ambas, se utilice o no como base para un divorcio como tal, si la mala conducta afecta o ha afectado a las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio; siempre que ninguna prueba de conducta personal que de otro modo sería relevante y material a efectos de este subapartado se considere con respecto a este subapartado si dicha conducta ha tenido lugar con posterioridad a la ocurrencia de la más temprana de:
(a) el dictado de una resolución pendente lite en una demanda de divorcio o de alimentos por separación;
(b) firma formal de un acuerdo escrito sobre bienes o liquidación matrimonial; o
(c) el dictado de una orden permanente de pensión alimenticia por separación o de una orden permanente por la que se apruebe un acuerdo entre las partes relativo a los bienes o a la liquidación matrimonial;
(3) el valor de los bienes gananciales, ya se encuentren dentro o fuera del Estado. La contribución de cada cónyuge a la adquisición, conservación, depreciación o apreciación del valor de los bienes gananciales, incluida la contribución del cónyuge como ama de casa; siempre que el tribunal considere la calidad de la contribución así como su existencia de hecho;
(4) los ingresos de cada cónyuge, el potencial de ingresos de cada cónyuge y la oportunidad de adquisición futura de bienes de capital;
(5) la salud, tanto física como emocional, de cada cónyuge;
(6) la necesidad de cada cónyuge o de cualquiera de los cónyuges de formación o educación adicional para alcanzar el potencial de ingresos de ese cónyuge;
(7) los bienes no privativos de cada cónyuge;
(8) la existencia o inexistencia de prestaciones de jubilación consolidadas para cada uno de los cónyuges o para uno de ellos;
(9) si se han concedido alimentos por separación o pensión alimenticia;
(10) la conveniencia de adjudicar la vivienda familiar como parte de la distribución equitativa o el derecho a vivir en ella durante períodos razonables al cónyuge que tenga la custodia de los hijos;
(11) las consecuencias fiscales para cada una de las partes como resultado de cualquier forma particular de prorrateo equitativo;
(12) la existencia y el alcance de cualquier obligación de manutención, de un matrimonio anterior o por cualquier otra razón o razones, de cualquiera de las partes;
(13) los gravámenes y cualesquiera otras cargas sobre los bienes gananciales, que a su vez deben dividirse equitativamente, o sobre los bienes privativos de cualquiera de las partes, y cualesquiera otras deudas existentes contraídas por las partes o por cualquiera de ellas durante el matrimonio;
(14) los acuerdos y obligaciones relativos a la custodia de los hijos en el momento de dictarse la resolución; y
(15) otros factores relevantes que el tribunal de primera instancia enumere expresamente en su orden.
Aunque el tribunal puede comenzar su análisis con un reparto al 50/50, como puede ver, hay muchas oportunidades para argumentar que una parte u otra debería recibir más (o menos) de la mitad de los bienes conyugales.
No debe dar por sentado que sus bienes se dividirán al 50% hasta que se haya reunido con su abogado y haya analizado cuáles de estos factores se aplicarán en su caso, si es que se aplica alguno.
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