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Singh c. singh: no hay arbitraje vinculante en asuntos relacionados con menores

Singh c. singh: no hay arbitraje vinculante en asuntos relativos a menores
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Permite la ley del TS un arbitraje vinculante en el tribunal de familia, sin supervisión por parte del tribunal de familia y sin derecho a recurrir las decisiones?

Cuando se trata de niñosEl Tribunal Supremo del Tribunal de Justicia, en el asunto Singh contra Singh, dice "la respuesta es clara e inequívocamente no."

Aunque las partes pueden someter las cuestiones relativas a la propiedad o a la pensión alimenticia a un arbitraje vinculante en lugar de permitir que el tribunal de familia decida las cuestiones, no pueden evitar la revisión judicial cuando se trata de asuntos que afectan a los hijos, y el tribunal de familia debe conservar la jurisdicción para decidir qué es lo mejor para el hijo, independientemente de lo que diga el acuerdo de separación de los padres....

EL ARBITRAJE VINCULANTE EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA SE LIMITA A LAS CUESTIONES PATRIMONIALES Y DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Código SC § 63-3-530(A)(39) permite al tribunal de familia ordenar la mediación o permitir otros tipos de resolución alternativa de conflictos (ADR) si la ADR no "viola las normas del tribunal o las leyes de SC:"

El tribunal de familia tiene jurisdicción exclusiva... para exigir a las partes que participen en una mediación ordenada por el tribunal de conformidad con las Reglas de Mediación del Tribunal de Familia o para emitir órdenes de consentimiento que autoricen a las partes a participar en cualquier forma de resolución alternativa de disputas que no viole las reglas del tribunal o las leyes de Carolina del Sur; siempre que, sin embargo, las partes en la mediación consensual designen a cualquier árbitro o mediador por consentimiento unánime sujeto a la aprobación del tribunal....

Aunque las normas de ADR permiten la mediación o el arbitraje en asuntos del tribunal de familia, el arbitraje (arbitraje vinculante sin posibilidad de apelación o revisión por el tribunal de familia) se limita a los asuntos sobre bienes o pensión alimenticia.

¿Cuál es la diferencia entre mediación y arbitraje?

Mediación es una negociación guiada: el mediador intenta ayudar a las partes a resolver sus diferencias extrajudicialmente, pero no emite una decisión vinculante. Si las partes no llegan a un acuerdo, son libres de volver al tribunal de familia para que un juez de familia tome una decisión, que luego puede recurrirse ante los tribunales de apelación.

El arbitraje vinculante es un acuerdo que permite la decisión final de un árbitro: si no te gusta el resultado, no puedes volver al juzgado de familia ni recurrir la decisión del árbitro.

Expressio Unius Est Exclusio Alterius

El Tribunal Supremo del TS señala que el reglamento del tribunal incluye expresamente la presentación de bienes y pensión alimenticia pero que no dicen nada sobre si las cuestiones relativas a la custodia de los hijos o al régimen de visitas pueden someterse a arbitraje.

Aplicación del canon de construcción, expressio unius est exclusio alterius, "expresar o incluir una cosa implica la exclusión de otra", esto significa que los asuntos que afectan a menores no pueden enviarse a un arbitraje vinculante:

  • Regla 3(a)En virtud de la Ley sobre la mediación, el SCADR somete a mediación obligatoria "todas las cuestiones controvertidas en las acciones de relaciones familiares presentadas ante un tribunal de familia", a menos que las partes acuerden el arbitraje,
  • Regla 4(d)(1), el SCADR dice que el tribunal puede ordenar el adelanto del mediación de cuestiones no resueltas relativas a la custodia de los hijos o al régimen de visitas,
  • Regla 4(d)(2), SCADR dice que las partes pueden acordar un arbitraje vinculante de bienes o pensión alimenticia cuestiones, y
  • Regla 4(d)(5), SCADR dice que "[e]n lugar de la mediación, las partes podrán optar por someterse a cuestiones de propiedad y pensión alimenticia a un arbitraje vinculante..."

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR > ACUERDOS DE SEPARACIÓN

La conclusión es que los tribunales de familia del Estado de Carolina del Norte tienen la autoridad final sobre las cuestiones relativas a los hijos, y esto no puede ser negociado por los padres.

Los padres pueden celebrar acuerdos de conciliación y, en la mayoría de los casos, el tribunal de familia aprobará el acuerdo de conciliación y lo incorporará a la sentencia definitiva de divorcio. No obstante, el tribunal revisará el acuerdo para determinar si redunda en el interés superior de los hijos y modificará dichos acuerdos cuando su modificación redunde en el interés superior de los hijos.

En Moseley contra MosierPor ejemplo, el Tribunal Supremo del Tribunal Supremo sostuvo que "los tribunales de familia tienen competencia permanente para hacer lo que sea más conveniente para el interés superior del menor, con independencia de lo que especifique el acuerdo de separación".

Esto significa que las partes no pueden evitar la revisión judicial de las cuestiones relativas a los hijos sometiendo sus asuntos a arbitraje vinculante.

Del mismo modo, en Ex Parte Messerel Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo señaló que las partes en un acuerdo de separación pueden "renunciar a cualquier supervisión judicial continuada de su relación por parte del tribunal", "salvo en asuntos que afecten a los hijos".

En Swentor contra Swentorel Tribunal de Apelación del Tribunal Supremo confirmó un laudo arbitral relativo a la distribución equitativa de los bienes conyugales, pero tuvo la precaución de especificar que "[n]uestra jurisprudencia... se limita a los acuerdos de arbitraje que resuelven cuestiones relativas a los bienes o a la pensión alimenticia, y... a los acuerdos de arbitraje que resuelven cuestiones relativas a los bienes o a la pensión alimenticia". no se aplica a los acuerdos relativos a la manutención o la custodia de los hijos."

Doctrina Parens Patriae

El Tribunal Supremo del TS también señaló que el tribunal de familia debe seguir la doctrina parens patriae - el tribunal de familia es responsable de proteger los derechos fundamentales de los niños y los tribunales no pueden delegar esa autoridad en un árbitro:

Además, aparte de las normas ADR y de nuestra jurisprudencia, aquí están en juego los derechos constitucionales fundamentales de los niños. Ver Ex parte Tillman84 S.C. 552, 560, 66 S.E. 1049, 1052 (1910) ("[E]xiste una libertad de los hijos por encima del control de sus padres, que los tribunales de Inglaterra y de este país siempre han hecho respetar"). Como tan acertadamente declaró el tribunal de apelación "La larga tradición de este Estado hace recaer en el sistema judicial la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales del menor". Singh429 S.C. en 23, 837 S.E.2d en 658. Estamos de acuerdo con el tribunal de apelaciones en que el tribunal de familia no puede delegar su autoridad para determinar el interés superior de los hijos basándose en la parens patriae doctrina. Los padres no pueden intentar eludir los derechos de los niños a la protección del Estado acordando un arbitraje vinculante sin derecho a revisión judicial. Esta nunca ha sido la ley en Carolina del Sur, y nuestra decisión de hoy sostiene inequívocamente que el arbitraje de las cuestiones de los niños no está permitido.

Mediación puede ser ordenada por el tribunal.

Arbitraje vinculante pueden ser acordados por las partes, pero sólo en lo que se refiere a cuestiones patrimoniales y de pensión alimenticia y nunca en lo relativo a los hijos.

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¿Preguntas sobre el arbitraje vinculante en el tribunal de familia?

Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

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