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Las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social pueden compensar la pérdida de ingresos por fallecimiento

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Las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social pueden compensar la pérdida de ingresos por fallecimiento
Las prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social pueden compensar la pérdida de ingresos por fallecimiento

La pérdida de un cónyuge puede ser emocional y económicamente devastadora. Aunque nada puede traer de vuelta a un ser querido, Prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social puede ayudar a algunos cónyuges a aliviar la pérdida de ingresos causada por el fallecimiento de un ser querido.

¿Cumple los requisitos?

Como viudo o viuda, puede tener derecho a percibir pagos mensuales si su cónyuge trabajó el tiempo suficiente para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. El número de créditos que debe tener su cónyuge para que usted tenga derecho a las prestaciones depende de la edad que tenía su cónyuge cuando falleció. No obstante, no se necesitan más de 10 años de trabajo para tener derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social.

Su edad también puede afectar a su derecho a percibir prestaciones. Si tiene al menos 60 años, puede percibir prestaciones reducidas. Sin embargo, si espera a alcanzar la plena edad de jubilación, puede percibir las prestaciones completas. La edad de jubilación para los supervivientes es de 66 años para las personas nacidas entre 1945 y 1956. La edad aumenta gradualmente para los nacidos después.

Su derecho a las prestaciones también puede verse afectado si se vuelve a casar antes de cumplir los 60 años o si ya percibe prestaciones sociales por su propio historial laboral. No obstante, aunque no cumpla los requisitos estándar, su situación puede darle derecho a percibir prestaciones. Algunas circunstancias especiales pueden ser si está incapacitado o si cuida de los hijos de su cónyuge que tengan 16 años o menos.

Lo que puede recibir

En cuantía de las prestaciones que puede percibir dependen de los ingresos de su cónyuge. Cuanto más dinero haya cotizado a la Seguridad Social, más dinero podrá percibir usted. Su posible prestación mensual sería un porcentaje de la prestación básica de la Seguridad Social de su cónyuge.

Sin embargo, es posible que usted no sea la única persona con derecho a percibir prestaciones de supervivencia, y existe un límite en la cuantía que una familia puede percibir al mes. Normalmente, esta cuantía oscila entre el 150 y el 180 por ciento de lo que habría sido la prestación básica de su cónyuge.

Las prestaciones de supervivencia pueden ayudarle a aliviar la pérdida de ingresos que puede sufrir tras el fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, cada situación es única. Si lo necesita, un profesional puede ayudarle a determinar qué prestaciones se aplican a su situación y guiarle en el proceso para obtenerlas.

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