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¿Son ejecutables los acuerdos prenupciales en Carolina del Sur?
En la actualidad, los acuerdos prenupciales son válidos y aplicables en todos los estados, aunque cada uno de ellos puede tener normas distintas sobre su funcionamiento.
La regla general en Carolina del Sur es que las partes son libres de negociar y celebrar contratos, y, a menos que el acuerdo sea fraudulento o desproporcionado, un acuerdo prenupcial probablemente será ejecutado por los tribunales de Carolina del Sur.
En este artículo, vamos a discutir la aplicabilidad de los acuerdos prenupciales en SC, incluyendo:
Un acuerdo prenupcial, o un "acuerdo prenupcial...es un acuerdo que usted firma con su futuro cónyuge... antes del matrimonio - que determina qué ocurrirá con los bienes de cada persona en caso de divorcio.
Un acuerdo prenupcial en Carolina del Sur puede controlar la disposición de los bienes en un divorcio, incluyendo:
Un acuerdo prenupcial puede incluir también otras cláusulas no financieras, como un "elección del derecho aplicable" que especifica que la ley de Carolina del Sur regirá cualquier procedimiento de divorcio, independientemente del lugar donde se presente el divorcio.
Aunque la mayoría de la gente piensa en los acuerdos prenupciales en términos de "qué pasará si nos divorciamos", también pueden serlo:
SC no ha adoptado la Ley Uniforme de Acuerdos Prematrimoniales (UPAA), aunque nuestra legislatura ha considerado y rechazó un proyecto de ley que habría adoptado la Ley.
La UPAA sigue en su mayor parte la ley actual del TS, permitiendo que un acuerdo prematrimonial incluya:
1) los derechos y obligaciones de cada una de las partes sobre cualquiera de los bienes de cualquiera de ellas o de ambas, cuando y dondequiera que se adquieran o se encuentren;
(2) el derecho a comprar, vender, utilizar, transferir, intercambiar, abandonar, arrendar, consumir, gastar, ceder, crear un derecho de garantía, hipotecar, gravar, enajenar o gestionar y controlar bienes de cualquier otro modo;
(3) la disposición de los bienes en caso de separación, disolución matrimonial, fallecimiento, o el acaecimiento o no acaecimiento de otro hecho;
(4) la modificación o supresión de la pensión alimenticia del cónyuge;
(5) la realización de un testamento, fideicomiso u otro acuerdo para llevar a cabo las disposiciones del acuerdo;
(6) los derechos de propiedad y disposición de la prestación por fallecimiento de una póliza de seguro de vida;
(7) la elección de la ley aplicable a la interpretación del acuerdo; y
(8) otro asunto, incluidos sus derechos y obligaciones personales, que no infrinja el orden público o la ley que imponga una sanción penal.
Una diferencia es que la UPAA permitiría a los tribunales ordenar la manutención del cónyuge / pensión alimenticia, incluso cuando las partes han acordado que no habría pensión alimenticia, si la denegación de la pensión alimenticia requiriera que un cónyuge se convirtiera en elegible para la asistencia pública.
Los acuerdos prenupciales son ejecutables, y las limitaciones a la manutención del cónyuge no violan el orden público en SC, aunque hay algunas circunstancias en las que el acuerdo puede ser inaplicable como el fraude, la coacción, la tergiversación, la no divulgación, o cuando el acuerdo es contrario al orden público (un acuerdo de no pagar la manutención de los hijos, por ejemplo, probablemente sería contrario al orden público e inaplicable).
Hardee contra Hardeeun caso del Tribunal Supremo de Carolina del Sur de 2003, es un buen ejemplo de cuándo los acuerdos prenupciales son ejecutables en el Tribunal Supremo y cuándo no.
El Tribunal explica por qué los acuerdos prenupciales ya no son contrarios al orden público en SC (u otros estados), así como las situaciones en las que un acuerdo puede no ser ejecutado por los tribunales.
Los acuerdos prenupciales se consideraban contrarios al orden público hasta tiempos recientes (véase, Towles contra Towles).
El Tribunal en Towles sostuvo que una renuncia contractual a la manutención del cónyuge es nula porque es contraria al orden público. El Tribunal consideró que eximir al marido de su "deber de cumplir sus obligaciones conyugales", incluido el "deber del marido de mantener a su mujer", se basa en una "visión anticuada e injustificada de los sexos que ya no se justifica en la sociedad actual".
"Las clasificaciones de género no deben utilizarse como en el pasado para crear o perpetuar la inferioridad jurídica, social y económica de las mujeres", "la distinción entre hombres y mujeres se basa en viejas nociones según las cuales las mujeres deben gozar de una protección especial", y el Tribunal en Hardee anula Towles "en la medida en que se basa en nociones anticuadas que violan la igualdad de protección".
Las disposiciones de los acuerdos prenupciales que regulan el pago de la pensión alimenticia o la manutención del cónyuge no son contrarias al orden público en Carolina del Sur, incluso si la aplicación del acuerdo da lugar a que una de las partes tenga derecho a recibir asistencia pública.
Los acuerdos prenupciales son inaplicable en Carolina del Sur si:
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