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¿TIENE DERECHO UN EMPRESARIO A UNA COMPENSACIÓN DE PRESTACIONES DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO POR UNA LESIÓN ANTERIOR?

¿TIENE DERECHO UN EMPLEADOR A UNA INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO LABORAL POR UNA LESIÓN ANTERIOR?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Qué ocurre si le indemnizan por una incapacidad permanente y total, acaba reincorporándose al trabajo y luego sufre otra lesión que le provoca una incapacidad permanente y total? ¿Puede recibir una indemnización por más de una lesión?

Usted puede recibir prestaciones de compensación por accidente de trabajo por más de una lesión, pero ¿tiene derecho el empresario a una "compensación" por las prestaciones pagadas por la lesión anterior?

En Lemon v. Mt. Pleasant Waterworks, decidido el 31 de diciembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones de SC revocó la conclusión del comisionado de que el empleador tenía derecho a una compensación por beneficios pagados previamente por una lesión separada.

¿CUÁNDO TIENE DERECHO EL EMPRESARIO A UNA COMPENSACIÓN POR LAS PRESTACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO ANTERIOR?

Aunque el empresario tiene derecho a una compensación por los pagos por incapacidad temporal efectuados con cargo al demandante actual de indemnización por accidente de trabajo, el empresario no puede tener derecho a una compensación por las prestaciones abonadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo. anterior reclamaciones de indemnización por accidente de trabajo no relacionadas, en función de la sección del código en virtud de la cual se conceden las prestaciones.

El empresario tiene derecho a una compensación por las indemnizaciones abonadas en el siniestro actual

Un trabajador por cuenta ajena que sufra una incapacidad permanente y total tiene derecho al pago de 66 2/3 de su salario semanal durante un periodo de tiempo no superior a 500 semanas. Código SC § 42-9-10(A) dice que:

(A) Cuando la incapacidad para el trabajo resultante de una lesión es total, el empleador pagará, o hará que se pague, según lo dispuesto en este capítulo, al empleado lesionado durante la incapacidad total una compensación semanal igual al sesenta y seis y dos tercios por ciento de su salario semanal promedio, pero no menos de setenta y cinco dólares a la semana siempre y cuando esta cantidad no exceda su salario semanal promedio; si esta cantidad excede su salario semanal promedio, el empleado lesionado no podrá ser pagado, cada semana, menos de su salario semanal promedio. El trabajador lesionado no podrá cobrar semanalmente una cantidad superior al salario medio semanal en este Estado durante el ejercicio fiscal precedente. En ningún caso el período cubierto por la indemnización podrá exceder de quinientas semanas, salvo lo dispuesto en el apartado (C).

Cuando el empresario paga prestaciones temporales mientras el caso está pendiente, el empresario tiene derecho a una compensación por el número de semanas que ha pagado prestaciones. Por ejemplo, en Lemon, el empresario está obligado a pagar hasta 500 semanas de incapacidad permanente, pero se le abonaron las 122 semanas que ya había pagado antes de que el comisario resolviera el caso.

Pero, ¿qué ocurre con los pagos efectuados por lesiones anteriores no relacionadas? ¿Tiene derecho el empresario a compensar también esas cantidades?

El empresario no puede tener derecho a una compensación por prestaciones de accidentes de trabajo abonadas en siniestros anteriores no relacionados

Código SC § 42-9-170(B) establece que un trabajador tiene derecho a una indemnización por una nueva lesión no relacionada, pero que la indemnización total no debe superar las 500 semanas:

(B) Si un trabajador sufre una lesión permanente como se especifica en la Sección 42-9-30 o en la Sección 42-9-10(B) después de haber sufrido otra lesión permanente en el mismo empleo, tiene derecho a una indemnización por ambas lesiones, pero la indemnización total debe pagarse ampliando el período y no aumentando la cuantía de la indemnización semanal, y en ningún caso excediendo de quinientas semanas. Si un empleado previamente ha incurrido en incapacidad parcial permanente por la pérdida de una mano, brazo, hombro, pie, pierna, cadera u ojo y por accidente posterior incurre en incapacidad permanente total por la pérdida de otro miembro, la responsabilidad del empleador es sólo por la lesión posterior, excepto que el empleado puede recibir beneficios adicionales según lo dispuesto en la Sección 42-9-35. Esta subsección entra en vigor el 1 de julio de 2008.

En el caso Lemon, el comisario se basó en esta ley para compensar un total de 321 semanas, acreditando al empresario 122 semanas de pagos por incapacidad temporal efectuados en la reclamación actual. y 199 semanas de prestaciones abonadas por un siniestro anterior no relacionado.

42-9-170(B), sin embargo, sólo se aplica a las prestaciones concedidas en virtud del artículo 42-9-10(B), que establece "La pérdida de ambas manos, brazos, hombros, pies, piernas, caderas, o de la visión en ambos ojos, o de dos de ellos, constituye una incapacidad total y permanente que debe indemnizarse de acuerdo con las disposiciones de esta sección."

El comisionado de Lemon especificó que la indemnización por la lesión actual era conforme a 42-9-10(A), y el lenguaje llano de 42-9-170(B), que limita las prestaciones totales por ambas lesiones a 500 semanas, no se aplica a 42-9-10(A):

Aquí, el Comisionado Único especificó que "la indemnización en el presente caso se otorga en virtud de [§] 42-9-10(A)"; por lo tanto, el Comisionado Único y el Panel de Apelaciones se equivocaron al aplicar § 42-9-170 para acreditar a los Demandados 199 semanas de indemnización pagadas por las prestaciones anteriores del Demandante.

Si un trabajador tiene lesiones anteriores que dieron lugar a una indemnización, el trabajador tiene una nueva lesión con el mismo empleador, y la indemnización por accidente de trabajo actual está por debajo de los 5.000 euros. 42-9-10(B)el empresario puede tener derecho a una compensación por el número de semanas que se pagaron prestaciones por la lesión anterior.

Por otra parte, si las nuevas prestaciones se conceden en virtud del artículo 42-9-10(A), el empresario no tiene derecho a una compensación por las prestaciones abonadas por la lesión anterior.

¿TIENES AXELROD?

Si se lesionó en el trabajo en el pasado, aunque fuera con el mismo empresario, lo más probable es que siga teniendo derecho a una indemnización por accidente de trabajo por una nueva lesión.

Su abogado de compensación de trabajadores en Axelrod y Asociados puede ayudarle a determinar si usted tiene derecho a una indemnización, determinar si su empleador tiene derecho a cualquier compensación por los beneficios pagados anteriormente, presentar su reclamo, y que lo represente en las audiencias o apelaciones que son necesarias para obtener una compensación completa por sus lesiones.

Llame ahora y programe una consulta gratuita con un abogado de compensación al trabajador de Myrtle Beach en el equipo Axelrod. Llámenos al 843-353-3449 o rellene hoy mismo nuestro formulario de contacto.

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