4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Aunque los abuelos en Carolina del Sur tienen derechos legales muy limitados para hacer cumplir las visitas o la custodia con sus nietos, es posible en muchas situaciones.
Ley del TS concede a los abuelos derechos de visita en circunstancias específicas cuando los padres del niño han fallecido, están divorciados o separados - más allá de esto, los tribunales también tienden a favorecer las visitas o la custodia de los abuelos en situaciones en las que cualquier tercero podría intervenir y presentar una demanda de custodia....
En cualquier caso, los abuelos tendrán que entender la ley de visitas y custodia de menores en Carolina del Sur, los factores que el Tribunal tendrá en cuenta a la hora de decidir, y qué pruebas o testimonios tendrá que escuchar el Tribunal a la hora de tomar una decisión.
¿Cuándo pueden los abuelos de SC obtener el régimen de visitas o la custodia de sus nietos, y qué hay que demostrar?
Si usted es abuelo y su hijo se niega a permitirle ver a su nieto, puede que tenga una ardua batalla para persuadir al Tribunal de que fuerce las visitas a pesar de la objeción de su hijo; sin embargo, no es imposible.
Veamos las situaciones en las que un Tribunal puede ordenar visita y lo que debe probarse para tener éxito.
En general, "derechos de los abuelos son derivados de los derechos de sus hijos".
Si los padres viven juntos, los abuelos sólo pueden visitar al niño con el permiso de los padres. Si los padres están separados o divorciados, los abuelos sólo pueden visitar al niño cuando el padre tiene visitas y consentimientos...
Mientras los padres sean aptos y cuiden de sus hijos, se presume que las decisiones de los padres son en el mejor interés del niño, y los tribunales no interferirán en las decisiones de los padres, incluida la de permitir o no las visitas de los abuelos....
Aunque la mayoría de los tribunales conceden una consideración especial a un abuelo, deben basarse en la norma como se aplica a cualquier tercero forzar el régimen de visitas cuando los progenitores están juntos: si existen circunstancias apremiantes, el Tribunal puede ordenar el régimen de visitas.
Desgraciadamente, el hecho de que un niño se beneficie de las visitas a su abuelo o abuela no es una circunstancia imperiosa; hay que demostrar algo más: que no permitir las visitas perjudicaría al niño, por ejemplo.
Si uno o ambos progenitores han fallecido o si están divorciados o separados, y si el progenitor o tutor impide que el abuelo vea a su nieto, la legislación de Carolina del Sur prevé un recurso para los abuelos en el artículo 63-3-530(33) del Código de Carolina del Sur.
El Tribunal ordenará el derecho de visita de los abuelos cuando:
El Tribunal también puede conceder honorarios y gastos de abogado en virtud del artículo 63-3-530 del Código de Carolina del Sur.
Los abuelos no tienen ningún derecho especial en virtud de la ley de SC cuando se trata de la custodia, aunque los tribunales suelen darles una consideración especial porque, bueno, es la abuela...
Usted no pediría la custodia de un nieto a menos que hubiera algún problema grave con el bienestar del niño: por ejemplo, si el niño sufre malos tratos o abandono. Cuando un niño es víctima de malos tratos o abandono, cualquier persona interesada pueden intervenir, presentar una demanda de custodia y pedir al Tribunal que les conceda la custodia.
Para la mayoría de los niños, el abuelo es sin duda "una persona interesada", y estará en mejor posición que la mayoría para asumir la custodia y hacerse cargo del cuidado del niño o niños.
El Tribunal de Apelaciones del Tribunal Supremo confirmó que los abuelos están legitimados para presentar una demanda de custodia en el caso Jobst contra Martin, sosteniendo que los abuelos, o cualquier persona interesada, pueden presentar una demanda de custodia si tienen motivos para creer que su nieto está sufriendo malos tratos o abandono.
El § 20-7-420(20) del Código de SC dice que el tribunal de familia tiene jurisdicción para otorgar la custodia al padre del niño, o a "cualquier otra persona o institución adecuada". El Tribunal de Apelación sostuvo específicamente que esto incluye a los abuelos...
El artículo 63-3-550 del Código de Carolina del Sur establece que cualquier persona que tenga conocimiento de que un niño está siendo desatendido puede presentar una demanda de custodia. Una vez más, el Tribunal de Apelación señaló que esto incluye a los abuelos...
Aunque la adopción no es necesaria para asumir la custodia de un niño y convertirse en su tutor, hay situaciones en las que puede ser lo mejor para el niño.
Es una decisión que debe sopesarse detenidamente: ¿podrán los padres volver a hacerse cargo de la crianza de sus hijos en el futuro? Aunque usted, el abuelo, tenga ahora la custodia del niño, ¿siguen los padres involucrados en la vida del niño? ¿Pagan la manutención y visitan al niño?
Antes de que cualquier persona puede adoptar un niñoEn muchos casos, esto no es apropiado e impedirá la adopción, a menos que existan razones de peso (debe demostrarse la incapacidad del progenitor biológico mediante pruebas claras y convincentes) o que el progenitor biológico dé su consentimiento.
Por otro lado, hay muchas situaciones en las que es totalmente apropiado: el progenitor puede estar cumpliendo cadena perpetua en prisión, o puede haber desaparecido completamente de la vida del niño. Es una decisión que debe tomarse caso por caso, pero es una decisión que deben considerar detenidamente todas las partes.
Los niños necesitan estabilidad.
Necesitan sentir que pertenecen a un grupo, que están seguros y que forman parte de una unidad familiar. Cuando los padres de un niño no pueden ocuparse de él, los abuelos son a menudo una opción obvia y pueden estar en la mejor posición para proporcionarle un hogar afectuoso.
La adopción puede no ser necesaria para ello, pero hay muchas razones por las que los abuelos adoptan a un nieto, entre ellas:
En SC custodia de los hijos y las visitas abogados en Axelrod y Asociados creemos que, en la mayoría de los casos, los abuelos deben tener derecho a visitar a sus nietos y formar parte de sus vidas. Dependiendo de su situación, podemos ayudarle a hacer cumplir el régimen de visitas con tus nietos, solicitar la custodia de sus nietos, o adopte tus nietos.
Llame a Axelrod y Asociados ahora en 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto para hablar con un abogado de derecho de familia en el equipo Axelrod hoy.
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