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un juez de la sc declara inconstitucionales la ejecución por fusilamiento y la ejecución en la silla eléctrica

un juez del TS declara inconstitucionales la ejecución por fusilamiento y la ejecución en silla eléctrica
Axelrod & Associates, P.A.
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Un juez del TS ha dictaminado que la ejecución por fusilamiento y la ejecución por electrocución violan la Constitución del TS, paralizando de hecho las ejecuciones en el TS (hasta que el Tribunal Supremo del TS anule la sentencia, lo que ocurrirá casi con toda seguridad).

A continuación, vamos a discutir por qué la pena de muerte en SC es inconstitucional, incluyendo:

  • Por qué la ejecución por electrocución y el fusilamiento violan la prohibición de penas crueles, corporales o inusuales de la Constitución del TS,
  • Por qué el § 24-3-530 del Código de SC, que ordena efectivamente la ejecución por electrocución en SC, es una violación ex post facto, y
  • Por qué § 24-3-530 es inconstitucionalmente vago y una violación de la Cláusula de Separación de Poderes.

¿POR QUÉ UN JUEZ DE LA SC CONSIDERÓ QUE LA EJECUCIÓN POR FUSILAMIENTO Y LA EJECUCIÓN POR ELECTROCUCIÓN SON INCONSTITUCIONALES?

La jueza del tribunal de circuito Jocelyn Newman dictó este mes una orden extraordinaria en el condado de Richland, SC, en la que determinó que la ejecución por fusilamiento y la ejecución en la silla eléctrica violan la Constitución de SC por varias razones, entre ellas:

  • Los pelotones de fusilamiento y la electrocución violan la prohibición de castigos crueles, corporales o inusuales de la Constitución del Tribunal Supremo,
  • El artículo 24-3-530 del Código de Carolina del Sur, que ahora ordena efectivamente la ejecución en la silla eléctrica, viola las cláusulas ex post facto de las Constituciones de los Estados Unidos y de Carolina del Sur en lo que respecta a los acusados condenados antes de la enmienda,
  • SC Code § 24-3-530 viola el proceso debido porque la enmienda es inconstitucionalmente vaga, y
  • El Código de SC § 24-3-530 viola la doctrina de no delegación que se encuentra en la Constitución de SC Art. I, § 8, y la Cláusula de Separación de Poderes al conferir "una discrecionalidad desenfrenada al Director Stirling para decidir los métodos de ejecución".

Los castigos crueles, corporales o inusuales son inconstitucionales según la Constitución del TS

Artículo I, § 15 de la Constitución del TS prohíbe los castigos crueles, corporales o inusuales:

SECCIÓN 15. Derecho a fianza; fianza excesiva; penas crueles, inusuales o corporales; detención de testigos.

Todas las personas serán, antes de su condena, susceptibles de fianza mediante garantías suficientes, pero podrá denegarse la fianza a las personas acusadas de delitos punibles con la pena capital o con cadena perpetua, o de delitos violentos definidos por la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta las pruebas y la naturaleza y circunstancias del hecho. No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni crueles, ni corporalNi se infligirán castigos inusuales, ni se detendrá injustificadamente a los testigos. (Ley de 1998 nº 259, sección 2, en vigor desde el 17 de febrero de 1998).

Al igual que el derecho constitucional a la intimidad del Tribunal Supremo, este derecho va más allá y ofrece mayor protección que la Octava Enmienda de la Constitución de los EE.UU., que prohíbe los castigos crueles e inusuales. corporal castigos.

La ejecución por fusilamiento o electrocución en SC viola las tres prohibiciones constitucionales porque son 1) crueles, 2) inusuales, y 3) corporal.

Castigo inusual

La ejecución por fusilamiento es un castigo inusual porque:

  • Hace siglo y medio, en 1878, el Tribunal Supremo de EE.UU. reconoció que la ejecución por fusilamiento se utilizaba principalmente como castigo militar para soldados y no para civiles,
  • Hace 50 años, en 1972, el Tribunal Supremo de Estados Unidos "señaló que las ejecuciones por 'fusilamiento [habían] cesado prácticamente' tras la adopción de métodos de ejecución supuestamente más humanos, como la electrocución y el gas letal. Furman contra Georgia408 U.S. 238, 296-97 (1972)".
  • Menos del uno por ciento de las ejecuciones en Estados Unidos se han llevado a cabo mediante pelotones de fusilamiento,
  • Sólo se han llevado a cabo 34 ejecuciones por fusilamiento desde 1900, y todas menos una fueron en Utah, y
  • SC nunca ha utilizado un pelotón de fusilamiento como método de ejecución.

El tribunal también sostuvo que la ejecución por electrocución es un castigo inusual. El tribunal no proporcionó estadísticas como en el caso del pelotón de fusilamiento, pero citó dictámenes anteriores de tribunales estatales que sostenían que la electrocución es inconstitucional y señaló que, a la luz de los problemas experimentados durante las electrocuciones, muchos estados han hecho de la inyección letal el método de ejecución por defecto.

Castigo cruel

Basándose en el testimonio de expertos en la vista de que los reclusos a menudo no mueren inmediatamente cuando se les dispara por un pelotón de fusilamiento y detallando los efectos físicos en el cuerpo, el tribunal consideró que la ejecución por pelotón de fusilamiento "constituye tortura, una muerte posiblemente prolongada y un dolor más allá del necesario para la mera extinción de la muerte, lo que hace que el castigo sea cruel."

El tribunal citó opiniones anteriores de tribunales estatales que consideraban que la silla eléctrica era un castigo cruel e inusual porque "mutila[ba] o desfigura[ba] innecesariamente el cuerpo del recluso condenado... se sigan o no correctamente los protocolos de electrocución y el equipo de electrocución funcione adecuadamente", dejando los cuerpos de los reclusos "quemados y con ampollas, con frecuentes desprendimientos de piel a causa del proceso" y "los cerebros de los reclusos condenados... destruidos en un proceso que los cocina".

En SC, como en otros estados donde se utiliza la silla eléctrica, el proceso causa graves daños en el cuerpo del recluso, y algunos de esos daños se producen antes de la muerte. A pesar de la "falacia legal" de que la electrocución causa una muerte instantánea e indolora, existen numerosas pruebas de que los reclusos a menudo sobreviven lo suficiente como para "sufrir la experiencia de ser quemados vivos, un castigo que desde hace tiempo se reconoce como cruel e inusual."

O, en palabras del Tribunal Supremo de Nebraska, el argumento de que entre quince y treinta segundos "es un tiempo permisible para infligir un dolor espantoso... es similar a argumentar que quemar a un prisionero en la hoguera sería aceptable si pudiéramos estar seguros de que la inhalación de humo le dejaría inconsciente en un plazo de 15 a 30 segundos". Mata745 N.W.2d en 278.

Si sería inconstitucional quemar viva a una persona atada a una estaca sobre una llama abierta, también debe ser inconstitucional quemar viva a una persona atada a una silla mientras la corriente eléctrica quema su cuerpo....

Sin duda, la tortura se considera un castigo cruel e inusual en Estados Unidos, y "las pruebas afirmativas que existen indican claramente que, en un número intolerablemente elevado de casos, la electrocución judicial equivale a tortura."

Castigo corporal

"Corporal" se define como "perteneciente o relativo al cuerpo" y, a efectos de interpretación de la Constitución del TS, también "se refiere a la mutilación del cuerpo humano".

Basándose en el testimonio de expertos en la vista que detallaba la destrucción del cuerpo humano causada por un pelotón de fusilamiento, el tribunal concluyó que la ejecución por pelotón de fusilamiento es un "castigo corporal" prohibido por la Constitución del Tribunal Supremo.

Del mismo modo que destruir un cuerpo humano con múltiples balas fragmentadoras de fusil es ciertamente "corporal", el tribunal consideró que las contusiones y carbonizaciones del cuerpo de un recluso y la cocción de órganos internos por electrocución son corporales y, por tanto, están prohibidas por la Constitución del TS.

EL CÓDIGO SC § 24-3-530 VIOLA LAS CLÁUSULAS EX POST FACTO DE LAS CONSTITUCIONES DEL SC Y DE LOS EE.UU.

Tanto la Constitución del TS (Artículo I, § 4) y la Constitución de EE.UU. (Artículo I, § 10) prohíben la legislación ex post facto "que cambie el castigo, e inflija un castigo mayor, que la ley anexa al delito, cuando se cometió".

Código SC § 24-3-530 viola la Cláusula Ex Post Facto porque, en el momento en que los acusados fueron condenados, se esperaba que fueran ejecutados mediante inyección letal. Desde entonces, el Estado de Carolina del Sur ha tenido dificultades para adquirir los fármacos necesarios para la inyección letal, por lo que el legislador modificó el artículo 24-3-530 para prever la ejecución por 1) fusilamiento, 2) electrocución o 3) inyección letal, si se dispone de ella.

El recluso tiene "elección" mientras esté disponible la muerte por fusilamiento o por inyección letal. Pero la ejecución por inyección letal, según el Departamento Correccional, no está disponible porque el estado no dispone de los fármacos necesarios. Y la ejecución por fusilamiento no está disponible porque no existen políticas o procedimientos para llevar a cabo una ejecución por fusilamiento (porque la aprobación de esta disposición en el estatuto fue un truco político que nunca fue una propuesta seria).

Esto significa que el único método de ejecución disponible es ahora la ejecución por electrocución en la silla eléctrica (esa única silla eléctrica que el Estado de Carolina del Sur compró en 1912).

  • 24-3-530 (C) establece que, a menos que el Director del Departamento Correccional determine que está disponible la ejecución por pelotón de fusilamiento o inyección letal, un recluso debe ser ejecutado por electrocución.

Dado que la muerte por tortura en la silla eléctrica es un castigo más severo que la muerte por inyección letal, el cambio en § 24-3-530 es una violación ex post facto que aumenta el castigo de un recluso después de su condena.

El término "disponible" del § 24-3-530 es inconstitucionalmente vago y viola la doctrina de no delegación de la Constitución del TS

  • El artículo 24-3-530 establece que un recluso puede elegir entre el pelotón de fusilamiento, la electrocución o la inyección letal si el Director del Departamento de Instituciones Penitenciarias determina que la electrocución o el pelotón de fusilamiento están "disponibles", pero la ley no define el término "disponibles" ni proporciona normas por las que un tribunal pueda interpretar el término.

El uso del término es una violación del debido proceso procesal porque no da "aviso justo a las personas a las que se aplica la ley". ¿Significa "disponible" "presente o listo para su uso inmediato", como dice el Estado, o significa "susceptible de ser conseguido; obtenible"?

Si el Estado podría obtener los fármacos necesarios pero no ha tomado las medidas para hacerlo, ¿la inyección letal "no está disponible"?

  • 24-3-530 también es inconstitucional porque viola la doctrina de no delegación y la cláusula de separación de poderes de la Constitución de Carolina del Sur - al no definir el término "disponible" y al no proporcionar normas para determinar si la inyección letal está disponible, la legislatura ha "conferido una discrecionalidad desenfrenada al Director Stirling para decidir los métodos de ejecución en violación de la doctrina de no delegación de la Constitución de Carolina del Sur".

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