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¿Qué ocurre si un cónyuge fallece mientras está pendiente una demanda de divorcio?

¿Qué ocurre si un cónyuge fallece mientras está pendiente una demanda de divorcio?
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Qué ocurre si un cónyuge fallece mientras está pendiente su demanda de divorcio?

Aunque la demanda de divorcio finalice, cualquier reclamación relacionada que implique intereses creados como las peticiones de la división equitativa de los bienes gananciales seguirán siendo competencia exclusiva del tribunal de familia, y es necesario que éste resuelva esas cuestiones antes de que el tribunal testamentario pueda administrar el patrimonio de la persona fallecida.

Seels v. Smalls: El reparto equitativo de los bienes conyugales sobrevive al fallecimiento

En Seels contra SmallsEn su decisión del 3 de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de Carolina del Sur sostuvo que la demanda de la esposa de reparto equitativo (división de los bienes conyugales) no terminaba con su muerte y que era apropiado que el tribunal de familia permitiera al representante personal de la esposa sustituirla como demandante en el caso y que el tribunal de familia procediera a la división de los bienes conyugales.

El marido alegó que el prorrateo debía hacerse en el tribunal testamentario puesto que la esposa había fallecido y que el tribunal de familia ya no tenía jurisdicción para decidir las cuestiones, pero el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo del Estado de Carolina del Sur discreparon, considerando que el tribunal de familia tenía jurisdicción exclusiva para prorratear los bienes conyugales aunque la demanda de divorcio se extinguiera con el fallecimiento de la esposa.

La división de los bienes conyugales es competencia del Tribunal de Familia

Código SC § 63-3-530 dice que el tribunal de familia tiene competencia exclusiva sobre "asuntos domésticos", lo que incluye las acciones para el reparto equitativo de los bienes conyugales:

(A) El tribunal de familia ha competencia exclusiva:

. . . .

(2) conocer de las demandas de divorcio vinculo matrimonii, de pensión alimenticia, de separación legal y de los demás litigios matrimoniales entre las partes, y para la liquidación de todos los derechos legales y equitativos de las partes en las acciones en y a los bienes muebles e inmuebles del matrimonio y los honorarios de abogado, si así lo solicita cualquiera de las partes en los escritos[.]

El reparto equitativo de los "bienes muebles e inmuebles del matrimonio" se refiere a los "bienes conyugales", que se definen en el Código SC § 20-3-630 como "todos los bienes muebles e inmuebles [que] hayan sido adquiridos por las partes durante el matrimonio y [que] sean de su propiedad". en la fecha de presentación o inicio de litigios matrimoniales según lo dispuesto en el artículo 20-3-620, independientemente de cómo se ostente la titularidad legal".

Cuando la esposa presentó su demanda de divorcio solicitando la división de los bienes gananciales, esto fue el "inicio del litigio matrimonial". En el momento en que se presentó el litigio matrimonial, cada cónyuge tenía un "interés adquirido" en los bienes matrimoniales según lo dispuesto por Código SC § 20-3-610:

Durante el matrimonio, el cónyuge adquirirá, en función de los factores establecidos en el artículo 20-3-620, un patrimonio especial adquirido y un derecho de propiedad sobre los bienes gananciales como se define en la Sección 20-3-630, cuyo capital y derecho de propiedad son sujeto a prorrateo entre los cónyuges por los tribunales de familia de este Estado en el momento de interponer la demanda matrimonial o iniciado según lo dispuesto en el artículo 20-3-620.

Mientras que las acciones puramente personales, como la acción de divorcio pendiente, terminaron con el fallecimiento de Esposa, las acciones pendientes relativas al interés adquirido de un cónyuge en los bienes conyugales no terminan y siguen siendo competencia exclusiva del tribunal de familia.

La determinación de los herederos y la división de la herencia son competencia del Tribunal Sucesorio

El marido recurrió porque quería que el tribunal testamentario se encargara del reparto de bienes en lugar del tribunal de familia.

Aunque el tribunal testamentario tiene jurisdicción sobre la administración de herencias, no tiene jurisdicción sobre la división equitativa de los bienes conyugales, y el tribunal testamentario no puede distribuir la herencia de Esposa hasta que el tribunal de familia haya prorrateado los bienes conyugales "porque se desconoce el alcance de los bienes propiedad del difunto".

Por ejemplo, si una parte de un divorcio pendiente fallece intestada, el tribunal de relaciones domésticas debe determinar el alcance de los bienes privativos del difunto y su participación en los bienes gananciales para determinar qué bienes se transmitirán por sucesión intestada. Si una de las partes de un divorcio pendiente fallece con un testamento válido, el procedimiento de relaciones domésticas debe determinar en primer lugar los bienes sobre los que el difunto puede ejercer el poder de disposición testamentaria. Si el testamento del difunto contiene una cláusula de residuo o una disposición sobre el caudal hereditario, el procedimiento de relaciones domésticas debe determinar qué bienes pasarán a través de dicha cláusula de residuo o disposición sobre el caudal hereditario. Por lo tanto, el procedimiento de relaciones domésticas debe completarse en primer lugar.

Además, aunque el legislador del Estado de Carolina del Sur ha elaborado una lista de factores para que el tribunal de familia los tenga en cuenta a la hora de repartir los bienes gananciales, no existe ningún procedimiento para que el tribunal testamentario lleve a cabo un análisis similar:

Además de la falta de intención manifiesta de la Asamblea General de privar al tribunal de familia de jurisdicción en estas circunstancias, observamos que la Asamblea General no ha promulgado ningún procedimiento legal comparable para que el tribunal testamentario identifique y reparta equitativamente los bienes gananciales, como lo ha hecho para el tribunal de familia. Cf. Código S.C. Ann. § 20-3-620(B) (2014) (enumera una extensa lista de quince factores que el tribunal de familia debe sopesar al realizar el prorrateo). Por lo tanto, el tribunal de familia está en la mejor posición para decidir las cuestiones que afectan a los bienes gananciales a la luz de los procedimientos legales detallados y de larga data que rigen el ejercicio de la jurisdicción exclusiva del tribunal de familia sobre esta materia.

Si una de las partes fallece mientras está pendiente el procedimiento de divorcio, la acción de divorcio se extingue, pero cualquier reclamación relacionada con los intereses adquiridos de las partes, como el reparto de los bienes conyugales, sigue siendo competencia exclusiva del tribunal de familia.

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