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Vacaciones y custodia de los hijos en SC

Vacaciones y custodia de menores en SC
Axelrod & Associates, P.A.
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¿Puede irse de vacaciones con su hijo si está divorciado y existe una orden de custodia de los hijos?

La respuesta corta es que sí puedes, pero debes asegurarte de que 1) la orden de custodia contempla las vacaciones, 2) tienes permiso si vas a salir del estado o del país y 3) lo documentas todo.

A continuación, hablaremos con más detalle de las vacaciones y la custodia de los hijos:

  • Cuándo está bien ir de vacaciones con su hijo si existe una orden de custodia de menores,
  • La importancia de la autorización y la documentación,
  • Preocupaciones específicas cuando se tiene la custodia completa o cuando sólo se tiene un régimen de visitas, y
  • Posibles problemas legales que podrían surgir por irse de vacaciones con su hijo cuando existe una orden de custodia.

¿ESTÁ BIEN TOMAR VACACIONES SI TENEMOS UNA ORDEN DE CUSTODIA EN SC?

¿Puede irse de vacaciones con su hijo si está divorciado y hay una orden de custodia en vigor? ¿Viajes de vacaciones, visitas familiares o incluso unas vacaciones familiares improvisadas a Yellowstone?

En la mayoría de los casos, no pasa nada. Pero, sobre todo cuando hay conflicto o tensión entre los progenitores, debes asegurarte de que 1) tu orden de custodia contemple las vacaciones familiares, 2) el otro progenitor te dé permiso si vas a salir del estado o del país, y 3) documentes tus comunicaciones con el otro progenitor mediante correos electrónicos u otros escritos.

¿Qué dice la orden de custodia?

En primer lugar, asegúrese de que su orden de custodia (a menudo incorporada a la sentencia final de divorcio) prevé tiempo de vacaciones y que no hay restricciones para viajar fuera del estado con su hijo.

Si, en el momento de divorciarse, usted sabe que va a querer salir del país o del Estado de vacaciones (por ejemplo, si tiene parientes en Canadá o en otro país), debe asegurarse de que así se prevea en su orden de custodia.

Su orden de custodia debe incluir un calendario detallado de visitas al menor que puede incluir vacaciones prolongadas o visitas de verano con el menor y, en algunos casos, puede incluir detalles específicos para los planes de vacaciones, incluyendo cuándo, dónde y durante cuánto tiempo el progenitor puede llevarse al menor de vacaciones.

Si usted tiene la custodia de su hijo durante el período en que se lo va a llevar de vacaciones, y si no hay restricciones en la orden de custodia que prohíban viajar fuera del estado o fuera del país, no debería tener problemas - pero - aún así debe asegurarse de que el otro progenitor está completamente informado de dónde va a ir, cuánto tiempo va a estar fuera, y cómo puede ponerse en contacto con su hijo mientras está de vacaciones, y documentar sus comunicaciones con el otro progenitor por escrito.

VACACIONES Y CUSTODIA DE LOS HIJOS - OBTENER PERMISO

¿Qué pasa si la orden de custodia dice que el otro progenitor tiene visitas del 1 al 31 de agosto, pero tus planes de vacaciones se prolongan hasta el 7 de agosto?

Si el otro progenitor está de acuerdo por escrito en permitir las vacaciones, posiblemente a cambio de tiempo de visita adicional, no debería haber ningún problema. Sin embargo, si el otro progenitor no está de acuerdo, usted deberá 1) atenerse a los términos de su orden de custodia y cambiar las fechas de sus vacaciones, o 2) conseguir que se modifique su orden de custodia para obtener el permiso del tribunal para llevarse a su hijo de vacaciones.

Incluso cuando no haya conflicto y las vacaciones vayan a ser únicamente durante las horas en que usted tiene la custodia, debe informar al otro progenitor de los detalles y documentar sus comunicaciones con él por correo electrónico u otra forma escrita.

Si va a viajar fuera del estado o del país con su hijo, debe 1) obtener permiso del otro progenitor aunque no infrinja la orden de custodia y 2) mantener un diálogo abierto con el otro progenitor, asegurándose de que lo sabe:

  • Dónde estarás,
  • Cuándo volverás,
  • El objetivo del viaje,
  • Con quién se alojará o viajará, y
  • Cómo localizarle a usted o al niño en caso de emergencia.

Si el otro progenitor tiene la custodia completa y usted tiene derecho de visita

Si usted tiene derecho de visita durante cuatro semanas en verano y quiere irse de vacaciones con su hijo durante el tiempo que le corresponde, puede hacerlo, pero, para evitar posibles problemas, debe pedir permiso al otro progenitor antes de salir del estado o del país.

Si sus vacaciones no coinciden con el horario de visitas previsto, deberá contar con la autorización del progenitor custodio o del tribunal.

Si tiene la custodia completa y el otro progenitor tiene derecho de visita

Si usted tiene la custodia completa de su hijo y sus vacaciones no entran en conflicto con el horario de visitas del otro progenitor, no debería tener ningún problema, pero, para evitar posibles problemas, debe comunicárselo al otro progenitor y mantenerle plenamente informado.

Si sus vacaciones hace conflicto con el horario del otro progenitor, usted debe 1) obtener permiso del otro progenitor o 2) obtener permiso del tribunal antes de salir con el niño.

¿Pueden las vacaciones causar problemas legales con la custodia de los hijos?

Si tienes una buena relación laboral con el otro progenitor y 1) tienes permiso para llevarte al niño de vacaciones o 2) tienes una orden de custodia que te permite claramente llevarte al niño de vacaciones en las fechas en cuestión, no deberías tener problemas. Sólo tienes que mantener informado al otro progenitor y pedirle permiso cuando proceda.

¿Qué puede salir mal si tiene un conflicto con el otro progenitor o si incumple la orden judicial?

Hay muchas consecuencias negativas posibles, pero el peor escenario posible es podría ser detenido y acusado de secuestrar a su hijo...

Código SC § 16-17-495La "interferencia en la custodia" tipifica como delito "sustraer o transportar, o hacer que se sustraiga o transporte, al menor del custodio legal con el fin de ocultar al menor" o eludir la orden de custodia:

(A)(1) Cuando un tribunal de jurisdicción competente de este Estado o de otro Estado haya otorgado la custodia de un niño menor de dieciséis años o cuando la custodia de un niño menor de dieciséis años se establezca de conformidad con la Sección 63-17-20(B), es ilegal que una persona, con la intención de violar la orden judicial o la Sección 63-17-20(B), tome o transporte, o haga que se tome o transporte, al niño del custodio legal con el propósito de ocultar al niño, o de eludir o evitar la orden o el estatuto de custodia.

Si abandona el estado con su hijo y mantiene al niño fuera del estado durante más de 72 horas sin avisar al tutor legal del niño, existe una inferencia que pretendías secuestrar al niño...

La "interferencia en la custodia" es un delito grave castigado con hasta cinco años, pero 1) si el menor es devuelto en un plazo de tres días es un delito menor castigado con hasta tres años, y 2) si el menor fue transportado utilizando la fuerza o la amenaza de fuerza, es un delito grave que conlleva hasta diez años de prisión.

Está bien tomarse vacaciones con su hijo, simplemente:

  1. Asegurarse de que cumple los términos de la orden de custodia, o
  2. Obtener un permiso por escrito del otro progenitor, o
  3. Obtener una modificación de los términos de su orden de custodia, y
  4. Mantenga informado al otro progenitor en todo momento para evitar malentendidos y posibles problemas legales.

¿TIENES AXELROD?

¿Preguntas sobre cómo ir de vacaciones con su hijo cuando tiene una orden de custodia en SC?

Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, o si necesita modificar una orden de custodia existente para que pueda tomar vacaciones con su hijo, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

Llame a ahora en 843-353-3449 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.

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