4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577

¿Cómo determina un tribunal el interés superior del menor?

¿Cómo determina un tribunal el interés superior del menor?
Axelrod & Associates, P.A.
|

Cuando se pide al tribunal de familia que decida sobre un disputa por la custodia de los hijosEn realidad, sólo hay una norma que el tribunal debe seguir: ¿Qué es lo que más conviene al menor?

Pero, ¿cómo determina el tribunal el interés superior del menor?

Existen directrices en la ley de SC que el tribunal debe seguir al decidir la custodia de los hijos, incluyendo:

  • Factores legales que el tribunal debe tener en cuenta,
  • La religión del niño,
  • La preferencia del niño, y
  • Si hay indicios de violencia doméstica en el hogar.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: FACTORES LEGALES

En muchos casos, los padres que se divorcian resuelven sus problemas antes de llegar a los tribunales, incluidos los que afectan a los hijos, como la custodia y el régimen de visitas. Sin embargo, cuando los padres no han llegado a un acuerdo, deben presentar pruebas al tribunal para demostrar que lo mejor para el niño es permanecer con el progenitor.

Cuando los padres llegan a un acuerdo antes de la audiencia final, el tribunal de familia revisará el acuerdo de los padres para determinar si redunda en el interés superior del menor, y el tribunal introducirá cambios cuando sea necesario.

¿Cuáles son las opciones del Tribunal de Familia para la custodia de los hijos?

Cuando el tribunal de familia dicta una orden de custodia de los hijos, o cuando se pide al tribunal que modifique una orden de custodia de los hijos ya existente, Código SC, sección 63-15-240(A) dice que la orden del tribunal puede incluir, entre otras cosas:

  • Aprobación del plan de parentalidad del progenitor (incluido el convenio regulador del progenitor que contiene disposiciones sobre la custodia de los hijos y la visita),
  • Custodia exclusiva para uno de los progenitores con un régimen de visitas adecuado para el otro,
  • Custodia compartida - en cuyo caso la orden debe incluir el régimen de vida de cada hijo y la forma en que los padres se comunicarán sobre decisiones importantes como "la salud, la atención médica y dental, la educación, las actividades extraescolares y la formación religiosa del menor", o
  • Otros acuerdos de custodia basados en la determinación del tribunal de lo que es mejor para el niño.

La última frase anterior deja abiertas las opciones del tribunal: aunque la forma más común de custodia de los hijos es la custodia exclusiva con régimen de visitas, el tribunal tiene autoridad para crear o aprobar una solución más creativa basada en el interés superior del menor.

Factores legales para determinar el interés superior del menor

También hay una lista de factores que el tribunal debe tener en cuenta al determinar el interés superior del menor en una disputa por la custodia. Código SC, sección 63-15-240(B) dice que el tribunal debe considerar:

  • El temperamento del niño y sus necesidades de desarrollo,
  • La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades del niño,
  • La preferencia del niño,
  • La preferencia de los padres,
  • La relación del menor con cada uno de sus progenitores, hermanos, abuelos u otras personas que afecten al interés superior del menor,
  • Las acciones de cada progenitor para fomentar la relación del niño con el otro,
  • El cumplimiento por parte de cada progenitor de las órdenes judiciales,
  • Comportamiento manipulador o coercitivo por parte de cualquiera de los progenitores para involucrar al menor en la disputa de los padres,
  • Si un progenitor menosprecia al otro delante del niño,
  • La capacidad de cada progenitor para implicarse activamente con el niño,
  • La adaptación del niño al entorno familiar, escolar y comunitario,
  • La estabilidad de la residencia actual y propuesta para el menor,
  • La salud mental y física de todos los implicados, aunque la discapacidad de un progenitor por sí sola no es determinante para la custodia,
  • Los antecedentes culturales y espirituales del niño,
  • Cualquier antecedente de maltrato o abandono infantil,
  • Tanto si se trata de maltrato doméstico entre los progenitores, entre un progenitor y otra persona, o entre un progenitor y su hijo,
  • Si uno de los progenitores se ha trasladado a más de 160 kilómetros de la residencia del menor en el último año (a menos que haya sido por motivos de seguridad), y
  • Cualquier otro factor que el tribunal considere necesario tener en cuenta.

OTROS FACTORES QUE EL TRIBUNAL DEBE TENER EN CUENTA AL DECIDIR SOBRE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS

Existen otros estatutos que el tribunal debe tener en cuenta a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos, algunos de los cuales también están incluidos en los factores estatutarios enumerados anteriormente. Estos incluyen la abolición de la doctrina de los años tiernos, la religión del niño, la preferencia del niño y cualquier evidencia de violencia doméstica.

Doctrina de la edad madura

En Sección 63-15-10 del Código de SCEl Tribunal Supremo abolió el Doctrina de la edad maduraque presumía que un niño menor de cuatro años debía quedarse automáticamente con la madre: la capacidad de cada progenitor para cuidar del niño es más importante que su edad, y el tribunal debe determinar la custodia en función del interés superior del niño.

La religión del niño

Si el menor va a ser acogido por una persona distinta de los padres, ya sea un particular, una agencia o una institución, Sección 63-15-20 del Código de SC exige que el tribunal tenga en cuenta la fe religiosa del menor y lo coloque con la persona, organismo o institución que se rija por ella:

  1. La misma fe religiosa que los padres del niño,
  2. Si las creencias religiosas de los padres son diferentes, entonces la fe religiosa del niño, o
  3. Si se desconoce la confesión religiosa del menor y las confesiones religiosas de los progenitores son diferentes, entonces la confesión de cualquiera de los progenitores.

La preferencia del niño

La preferencia del niño importa y Código Sección 63-15-30 dice que el tribunal debe tener en cuenta la preferencia del menor y al mismo tiempo considerar la capacidad del menor para expresar su preferencia en función de su edad, experiencia, madurez y juicio.

Pruebas de violencia doméstica

Alegaciones de violencia doméstica no son suficientes para denegar la custodia a un progenitor, pero el tribunal debe considerar cualquier pruebas de violencia doméstica, haya dado lugar o no a una condena penal.

Código Sección 63-15-40 exige que el tribunal tenga en cuenta las pruebas de abuso físico o sexual, incluyendo cuál de las partes fue la principal agresora en cualquier incidente de violencia doméstica.

¿TIENES AXELROD?

Si usted está considerando la separación o el divorcio y hay niños involucrados, su Myrtle Beach abogado de custodia de menores en el equipo Axelrod puede ser capaz de ayudar.

Llame a ahora en 843-916-9300 o rellene nuestro formulario de contacto para concertar una consulta inicial con un abogado experto en custodia de menores y régimen de visitas del equipo Axelrod.

Entradas recientes

Categorías

Archivos

¿Necesita ayuda? Póngase en contacto con Axelrod & Associates, P.A.

Medios de Comunicación Social:

pagos

Solicite su
Consulta

Los campos marcados con * son obligatorios.

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.
//