4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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Cuando se pide al tribunal de familia que decida sobre un disputa por la custodia de los hijosEn realidad, sólo hay una norma que el tribunal debe seguir: ¿Qué es lo que más conviene al menor?
Pero, ¿cómo determina el tribunal el interés superior del menor?
Existen directrices en la ley de SC que el tribunal debe seguir al decidir la custodia de los hijos, incluyendo:
En muchos casos, los padres que se divorcian resuelven sus problemas antes de llegar a los tribunales, incluidos los que afectan a los hijos, como la custodia y el régimen de visitas. Sin embargo, cuando los padres no han llegado a un acuerdo, deben presentar pruebas al tribunal para demostrar que lo mejor para el niño es permanecer con el progenitor.
Cuando los padres llegan a un acuerdo antes de la audiencia final, el tribunal de familia revisará el acuerdo de los padres para determinar si redunda en el interés superior del menor, y el tribunal introducirá cambios cuando sea necesario.
Cuando el tribunal de familia dicta una orden de custodia de los hijos, o cuando se pide al tribunal que modifique una orden de custodia de los hijos ya existente, Código SC, sección 63-15-240(A) dice que la orden del tribunal puede incluir, entre otras cosas:
La última frase anterior deja abiertas las opciones del tribunal: aunque la forma más común de custodia de los hijos es la custodia exclusiva con régimen de visitas, el tribunal tiene autoridad para crear o aprobar una solución más creativa basada en el interés superior del menor.
También hay una lista de factores que el tribunal debe tener en cuenta al determinar el interés superior del menor en una disputa por la custodia. Código SC, sección 63-15-240(B) dice que el tribunal debe considerar:
Existen otros estatutos que el tribunal debe tener en cuenta a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos, algunos de los cuales también están incluidos en los factores estatutarios enumerados anteriormente. Estos incluyen la abolición de la doctrina de los años tiernos, la religión del niño, la preferencia del niño y cualquier evidencia de violencia doméstica.
En Sección 63-15-10 del Código de SCEl Tribunal Supremo abolió el Doctrina de la edad maduraque presumía que un niño menor de cuatro años debía quedarse automáticamente con la madre: la capacidad de cada progenitor para cuidar del niño es más importante que su edad, y el tribunal debe determinar la custodia en función del interés superior del niño.
Si el menor va a ser acogido por una persona distinta de los padres, ya sea un particular, una agencia o una institución, Sección 63-15-20 del Código de SC exige que el tribunal tenga en cuenta la fe religiosa del menor y lo coloque con la persona, organismo o institución que se rija por ella:
La preferencia del niño importa y Código Sección 63-15-30 dice que el tribunal debe tener en cuenta la preferencia del menor y al mismo tiempo considerar la capacidad del menor para expresar su preferencia en función de su edad, experiencia, madurez y juicio.
Alegaciones de violencia doméstica no son suficientes para denegar la custodia a un progenitor, pero el tribunal debe considerar cualquier pruebas de violencia doméstica, haya dado lugar o no a una condena penal.
Código Sección 63-15-40 exige que el tribunal tenga en cuenta las pruebas de abuso físico o sexual, incluyendo cuál de las partes fue la principal agresora en cualquier incidente de violencia doméstica.
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