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¿Cómo se consigue una orden de protección en Escocia?

¿Cómo se consigue una orden de protección en sc?
Axelrod & Associates, P.A.
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Si usted o un miembro de su familia sufren malos tratos y necesitan una orden de protección del tribunal de familia, póngase en contacto con su abogado de divorcio SC en el equipo Axelrod inmediatamente para saber cómo proceder y cómo podemos ayudarle.

A continuación, vamos a repasar los fundamentos de las órdenes de protección en los tribunales de familia de SC, incluyendo:

  • Qué hace una orden de protección,
  • En qué se diferencia una orden de protección de una orden de alejamiento,
  • Cómo solicitar una orden de protección en SC, y
  • Las posibles penas por quebrantamiento de una orden de protección.

¿QUÉ ES UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Una orden de protección es una orden judicial de un juez de familia que ordena a un familiar mantenerse alejado de usted para su protección: no puede ponerse en contacto con usted, intentar ponerse en contacto con usted, maltratarle o amenazarle mientras dure la orden.

¿Orden de protección u orden de alejamiento?

Una orden de protección no es lo mismo que una orden de alejamiento, aunque ambos tipos de órdenes tienen el mismo objetivo de proteger a una persona del acoso.

La orden de protección la dicta el tribunal de familia contra un miembro de la familia, mientras que la orden de alejamiento la dicta un magistrado o un juez de circuito 1) para proteger contra el acoso o el hostigamiento o 2) para proteger a una presunta víctima o testigo en un caso penal después de que el acusado haya sido condenado.

¿Qué hace una orden de protección en SC?

Código SC § 20-4-60 autoriza a un juez de familia a prohibir temporalmente al demandado/miembro de la familia:

  • "abusar, amenazar con abusar o molestar al peticionario o a la persona o personas en cuyo nombre se presentó la petición".
  • "comunicarse o intentar comunicarse con el peticionario de cualquier manera que pudiera violar las disposiciones de" la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico de SC, o
  • "entrar o intentar entrar en el lugar de residencia, empleo, educación u otro lugar del peticionario según ordene el tribunal".

Cuando el tribunal de familia dicta una orden de protección, también puede ordenar la custodia, el régimen de visitas, la manutención temporal del cónyuge, la residencia en el domicilio familiar, la posesión de bienes personales, la posesión de animales domésticos, la prohibición de hacer daño a los animales domésticos y el pago de los honorarios y las costas del abogado:

Cuando el tribunal, tras una vista para cualquier orden de protección, haya dictado una orden de protección, podrá, además:

(1) otorgar la custodia temporal y los derechos de visita temporales con respecto a los hijos menores que vivan en el domicilio y sobre los que las partes tengan la custodia;

(2) ordenar al demandado el pago de una pensión alimenticia temporal para el demandante y el hijo menor, a menos que el demandado no tenga la obligación de mantener al demandante o al hijo menor;

(3) cuando el demandado tenga la obligación legal de mantener al demandante o a los hijos menores que vivan en el hogar y la residencia del hogar esté alquilada o sea propiedad conjunta de las partes o el demandado sea el único propietario o arrendatario, conceder la posesión temporal de la residencia al demandante con exclusión del demandado;

(4) prohibir la transferencia, destrucción, gravamen o enajenación de cualquier otro modo de bienes muebles o inmuebles mutuamente poseídos o arrendados por las partes o en los que una de las partes reclame un interés equitativo, excepto cuando se realice en el curso ordinario de los negocios;

(5) disponer la posesión temporal de los bienes personales, incluidos los animales de compañía, de las partes y ordenar la asistencia de los agentes del orden para retirar los bienes personales del demandante si no se ha ordenado el desalojo del demandado.

(6) conceder costas y honorarios de abogado a cualquiera de las partes;

(7) conceder cualquier otra reparación autorizada por el artículo 63-3-530; no obstante, el tribunal deberá tener debidamente en cuenta cualquier orden anterior del tribunal de familia emitida en una acción entre las partes.

(8) prohibir el daño o el acoso, incluida la infracción del Capítulo 1 del Título 47, contra cualquier animal de compañía del que sea propietario, poseedor, guardián o tenedor:

(a) el peticionario;

(b) cualquier miembro de la familia o del hogar designado en la orden;

(c) el demandado si el peticionario tiene un interés demostrado en el animal de compañía.

¿Cuánto dura el pedido?

Código SC § 20-4-70 dice que una orden de protección "debe ser por un tiempo fijo no inferior a seis meses ni superior a un año". La orden puede ser prorrogada, sin embargo, "a petición de cualquiera de las partes mostrando una buena causa con notificación a la otra parte."

¿Cuál es la pena por quebrantar una orden de protección?

Cada orden de protección debe incluir también el castigo potencial por violación de la orden, incluyendo:

  • Hasta 30 días de cárcel o multa de $200 por quebrantamiento de la orden de protección,
  • Hasta un año de prisión y/o multa de hasta $1500 por desacato al tribunal,
  • Si la persona ha sido acusada de violencia doméstica y "entra o permanece en los terrenos o en la estructura de un refugio para víctimas de violencia doméstica en el que resida un miembro de la familia de la persona o en las oficinas administrativas del refugio para víctimas de violencia doméstica", hasta tres años de prisión y/o una multa de hasta $3000, y
  • Si la persona posee un arma peligrosa en el momento de la infracción, hasta cinco años de prisión y/o una multa de hasta $5000.

¿CÓMO SE SOLICITA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN EN SC?

Si necesita solicitar una Orden de Protección en SC, debe llamar a un abogado de derecho de familia del equipo Axelrod inmediatamente - si usted o un miembro de su familia están en peligro y necesitan protección, nos reuniremos con usted lo antes posible, responderemos a sus preguntas y presentaremos la documentación necesaria por usted.

Dónde archivar

Código SC § 20-4-30 dice que puede solicitar una orden de protección 1) en el tribunal de familia o 2) en el tribunal de primera instancia si no hay jueces del tribunal de familia disponibles. El caso debe presentarse en el condado en el que se produjeron los malos tratos, en el que el solicitante está acogido, en el que vive el solicitante o en el que las partes convivieron por última vez.

Cómo presentar la solicitud

Si ya hay una demanda de divorcio pendiente en el tribunal de familia, o si ya ha presentado una demanda de manutención y alimentos por separado, su abogado de divorcio puede presentar una "Moción de reparación adicional" y solicitar una audiencia de urgencia - si el juez del tribunal de familia lo aprueba, su petición será atendida lo antes posible, a menudo en 24 horas.

Si no hay una demanda de divorcio pendiente, usted o su abogado pueden presentar una Petición de Orden de Protección y solicitar al tribunal una audiencia de urgencia.

¿Qué información debe incluirse?

Código SC § 20-4-40 dice que la Petición debe 1) presentarse por un miembro del hogar o en nombre de un miembro del hogar menor de edad y 2) presentado contra un miembro del hogar que esté maltratando a alguien en el hogar.

La Petición debe especificar que un miembro del hogar está siendo maltratado, debe ser específica sobre el momento, el lugar y los detalles del maltrato, y debe incluir cualquier otra información que el tribunal necesite conocer antes de conceder la Petición.

¿Qué constituye abuso?

Código SC § 20-4-20 define el "maltrato" como el daño físico, las lesiones corporales, la agresión, la amenaza de daño físico o los delitos sexuales cometidos contra un miembro del hogar por otro miembro del hogar.

¿Quién es un miembro del hogar?

Código SC § 20-4-20 define a un miembro del hogar como:

(i) un cónyuge;

(ii) un ex cónyuge;

(iii) personas que tienen un hijo en común;

(iv) un hombre y una mujer que cohabitan o han cohabitado anteriormente.

¿Pueden las parejas del mismo sexo obtener una orden de protección?

Aunque el legislador de SC tenía la clara intención de excluir a las parejas del mismo sexo (los miembros del hogar se definen como un hombre y una mujer que conviven o han convivido), el Tribunal Supremo del TS, en Doe v. Stateha sostenido que esto es inconstitucional.

Las parejas del mismo sexo pueden obtener una orden de protección y gozan de la misma protección que las parejas de distinto sexo.

¿TIENES AXELROD?

Si usted o sus hijos están en peligro y usted cree que una Orden de Protección puede ayudar, hable con su Myrtle Beach abogado de divorcio en el equipo Axelrod lo antes posible. Podemos ayudarle a garantizar su seguridad o la de sus hijos solicitando una audiencia de urgencia y una Orden de Protección al juzgado de familia.

Llame a ahora en 843-916-9300 o póngase en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web para hablar con un abogado de divorcio SC hoy.

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