4701 Oleander Drive, Suite A
Myrtle Beach, SC 29577
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¿Cómo se cuentan las condenas previas por drogas en el Estado de Carolina del Sur? Si se le acusa de un delito de drogas, ¿cómo sabe si es su primer, segundo, tercer o subsiguiente delito?
Mirando algunos otros sitios web de abogados SC, veo varios que dicen que cualquier delito de drogas puede ser reforzada por cualquier condena por drogas anterior en SC -. esto está mal. La ley del TS sobre condenas previas por drogas es mucho más compleja que eso, y algunas condenas previas por drogas deberían no cuenta como delito previo a efectos de la sentencia...
A continuación, vamos a discutir la ley SC en condenas anteriores de drogas y los aumentos de condena, incluyendo:
Si usted ha sido acusado de una segunda, tercera o subsecuente ofensa de drogas, su abogado obtendrá una copia de su historial criminal y lo revisará para asegurarse de que sus cargos actuales realmente son una segunda, tercera o subsecuente ofensa - aunque algunos oficiales de policía no recibieron el memo, cada una condena previa por drogas no cuentan para mejorar.
¿Por qué es importante? Eche un vistazo a las posibles sentencias basadas en condenas anteriores por delitos de drogas en Código SC § 44-53-370:
A pesar de lo que creen algunos agentes de policía y, al parecer, algunos abogados defensores, toda condena previa por drogas no no cuentan a efectos de mejora - si una condena anterior cuenta o no depende del tipo de droga de la que se le acusa actualmente, del tipo de droga por la que fue condenado anteriormente y de cuánto tiempo hace de la condena.
Sección 44-53-470 del Código de Carolina del Sur dice que, si se le acusa actualmente de un delito de marihuana (cualquier delito - posesión, PWID, distribución o tráfico), las condenas previas por primer delito por delitos de marihuana en los últimos cinco años cuentan para fines de mejora:
(A) Se considera que un delito es un segundo delito o un delito subsiguiente si:
(1) por un delito relacionado con la marihuana conforme a las disposiciones de este artículo, el infractor ha sido condenado en los cinco años anteriores por una primera violación de una disposición de posesión de marihuana de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con la posesión de marihuana
si usted esta actualmente acusado de una ofensa de marijuana, segunda ofensa anterior o convicciones subsecuentes por ofensas de marijuana en cualquier tiempo cuentan para propositos de realce:
(2) por un delito relacionado con la marihuana conforme a las disposiciones de este artículo, el delincuente ha sido condenado en cualquier momento por una primera, segunda o subsiguiente violación de una disposición sobre delitos relacionados con la marihuana de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con delitos relacionados con la marihuana, excepto una primera violación de una disposición sobre posesión de marihuana de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con delitos relacionados con la marihuana
Las condenas anteriores por delitos no relacionados con la marihuana no cuentan si actualmente se le acusa de un delito relacionado con la marihuana.
Si se le acusa actualmente de cocaína, metanfetamina, heroína, o cualquier otro delito de drogas que no sea un delito de marihuana, cualquier condena previa de primer delito por cualquier tipo de drogas que no sean condenas por marihuana contarán para fines de mejora si fueron dentro de los últimos diez años:
(3) por un delito relacionado con una sustancia controlada distinta de la marihuana conforme a este artículo, el delincuente ha sido condenado en los diez años anteriores por una primera violación de una disposición de delito de sustancia controlada, distinta de una disposición de delito de marihuana, de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con estupefacientes, depresores, estimulantes o drogas alucinógenas
Si usted es actualmente acusado de cocaína, metanfetamina, heroína, o cualquier ofensa de drogas que no sea una ofensa de marihuana, cualquier segunda ofensa o condenas previas subsecuentes por cualquier tipo de drogas que no sean condenas de marihuana contarán para propósitos de realce sin límite de tiempo:
(4) por un delito relacionado con una sustancia controlada que no sea marihuana de conformidad con este artículo, el delincuente ha sido condenado en cualquier momento por una segunda o subsiguiente violación de una disposición de delito de sustancia controlada, que no sea una disposición de delito de marihuana, de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con estupefacientes, depresores, estimulantes o drogas alucinógenas.
Las condenas anteriores por delitos relacionados con la marihuana no cuentan si actualmente se le acusa de un delito no relacionado con la marihuana.
Si el delito anterior es por tráfico de drogas, las reglas anteriores no se aplican. Las condenas anteriores por tráfico de drogas de cualquier tipo de droga contarán a efectos de aumento de la pena sin límite de tiempo:
(B) Además de las disposiciones anteriores, una condena por tráfico de marihuana o tráfico de cualquier otra sustancia controlada en violación de este artículo o de otro estatuto estatal o federal relacionado con el tráfico de sustancias controladas debe considerarse un delito anterior a efectos de cualquier enjuiciamiento de conformidad con este artículo.
Las condenas previas por tráfico de drogas cuentan independientemente del tipo de sustancia controlada.
El periodo de retrospección varía en función del tipo de medicamento y del tipo de gastos:
A efectos del cómputo del plazo, éste comienza en 1) la fecha de la condena por el delito anterior o 2) la fecha en que la persona fue puesta en libertad, si ésta es posterior.
Si ha sido acusado de un delito de drogas en SCnecesita un experto en delitos de drogas abogado penalista de su lado inmediatamente - llame a Axelrod & Associates ahora en 843-916-9300 o envíenos un correo electrónico para hablar con un abogado de defensa criminal de Myrtle Beach en el equipo Axelrod hoy.
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